Loc ontratos anteriores a 1985 en los que ya se hubiera producido una subrogacion en favor de descendiente no puede haber nueva subrogación en favor de otro descendiente, pero si en favor de cónyuge.
La posibilidadd e traspaso es siempre posible, aunque se hubiese producido ya alguna subrogacion.
Estoy de acuerdo en que la nieta no puede subrogarse en la posición de su abuela, pero creo que la abuela tampoco tiene posibilidad de traspasar el local de negocio en esas circunstancias.
Creo que es posible traspasar el local a la nieta, pero en ningún caso que la misma se subrogue, por haberse producido ya una subrogación anterior a la entrada de la nueva LAU de 1994 (ver DT 3ª)
Hay un arrendamiento de local comercial de 1940 (contrato verbal): la arrendataria actual se subrogó en la persona de su madre, que es quien inició el contrato, y ahora la arrendataria actual quiere dejárselo a su nieta, ¿puede subrogarse la nieta en la abuela, o puede la abuela traspasar el local a su nieta?.