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Contrato Local anterior al Decreto Boyer de 1985

9 Comentarios
 
Contrato local anterior al decreto boyer de 1985
26/11/2010 14:37
Al haber consultado ya con diferentes abogados, cada uno me ha dado una respuesta diferente. Agradeceria vuestra ayuda exponiendo todos los datos correspondientes. El contrato se firmó en Marzo del 85 y en Junio del 87 se traspasó(negocio tienda de ropa, PRESONA FISICA) hasta la fecha de hoy.Con estos mismos datos, me dicen que se podrá rescindir en 2012 y 2014. Segun Ley, son 20 años mas 5 de prórroga por el traspaso. Pero en este caso en concreto porque me dicen dos fechas diferentes? Si es en 2012 queda poco y podriamos negociar el alquiler, ya que no quiero echar al inquilino. Espero su respuesta.Un saludo de Angela. GRACIAS
29/11/2010 16:19
buenas yiya
Disposicion transitoria tercera de la lau del 94
B) Extincion y subrogacion
3.
"Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.

Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964"

estos temas son bastantes puntillosos si ha consultado a dos abogados igual no les ha facilitado todos los datos segun comenta usted...seria el 2012 ya que ha habido traspaso "minimo de diez años" mas los "los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años."
Es como todo diferencia de opiniones...comunique a su inquilino su punto de vista sobre el contrato ya vera como reacciona...muchos de ellos siguen pensando que tienen contratos INDEFINIDOS...muchisima suerte y espero leer mas comentarios sobre el tema..yo no soy abogada soy afectada de estas miseras leyes LAU del 64, Lau del 94 y Codigo civil.
Un saludo a todos.

Ahh se me pasaba si se beneficia de los 20 años no se puede beneficiar tb de los 5 estras...si no serian 25 cosa que la ley no indica son solo un minimo de diez con un maximo de 20 osea que espero le ayude...( en traspasos realizados) como es su caso.
29/11/2010 16:20
Decreto boyer???
26/12/2010 18:19
Hola cirse, gracias por comunicarte conmigo. Mi caso es tremendo.. He estado toda la vida oyendo a mi padre hablar del mismo tema.. Ha fallecido sin recuperar sus locales. Ahora los herederos, mi madre de 71 años y enferma de corazon, pulmon y bronquios, mis dos hermanos y yo, seuimos en la misma situación. A mi madre no le ha quedado pensión de viudedad, por lo tanto sólo cobra la renta de estos dos locales que es irrisoria, no le da para vivir y ha entrado en una depresion. Yo tengo 40 años y hace 5 que soy viuda. Tenia un buen puesto de trabajo y debido a los tiempos que corren me encuentro en el desempleo. El tema de los locales siempre lo ha llevado mi padre, nosotros estabamos desinformados sobre temas de impuestos, te cuento todo esto porque desde que falta mi padre mi madre todos los años pagaba el IBI, imaginaté el esfuerzo y la angustia para reunir el dinero hasta que cogí los contratos y ví que tenia que pagarlo el inquilino, SE HAN APROVECHADO DE LA MUERTE DE MI PADRE y viendo nuestro desconocimiento, se callaron.. Ya me puse en manos de un abogado y lo han pagado.¡Que acto de sinvergoceria Dios mio! Pero no ha sido suficiente, Nos ha llegado una carta por via judicial, que se debe el año 1997 de Sadeco y embargan ami madre.. Mi abogado dice que hable con el inquilino y darle hasta el 31 de Diciembre para pagarlo, y si no lo paga se procedería al desahucio rapido. Todo esto en plenas navidades.. yo me pregunto si tiene la obligacion de pagarlo ya que es del año 97. GRACIA CIRSE
28/12/2010 15:01
lamento su situacion yo no soy abogada solo puedo comentar...si su contrato es de marzo del 85 la lau del 94 aun no existia por lo tanto tampoco tenian la obligacion de pagarlo...es solo apartir del 94 en el que se avilita al dueño para que exija el pago de los mismo al inquilino si su padre nunca ejercio esa opcion ellos no tenian que pagarla...asi de triste y asi de simple solo la tienen que pagar si usted se lo pide pero sin tener esto caracter retroactivo es decir no era su obligacion...de todas maneras si tan mal esta su situacion hable con ellos como le ha indicado su abogado...la situacion esta mal para todos pero digale a su madre que el tiempo pasa rapidamente y el 2015 ya casi esta ahy despues de tanto tiempo...no tiren la toalla...sigan luchando por lo suyo dentro de la legalidad...
Un saludo y espero su situancion mejore.
28/12/2010 21:56
He hablado con el inquilino y lo pagará en esta semana... Mi madre tiene otro local, tambien de renta antigua, se hizo el contrato en el 1991, es persona juridica y no ha habido ningun traspaso. Mi abogado aun no se ha pronunciado sobre este, parece ser que es más complicado. Este es posterior al 85 y creo que se rige por otras leyes. ¿Tiene usted alguna opinion? Ya se que no es abogado, pero al estar interesada por el tema se adquieren conocimientos. MUCHAS GRACIAS
28/12/2010 22:53
a este segundo de que usted habla igual si es del decreto boyer..de ese no se mucho solo que son mas complicados aun que los anteriores...fijese si en ese contrato pone algo en referencia a la prorroga legal forzosa...
Un saludo y me alegro de que su inquilino le ayude en esta ocasion de todas maneras leere un poco sobre el decreto boyer a ver si le puedo ser de ayuda.
02/01/2011 22:29
Gracias circe, voy a mirar lo de la prorroga legal forzosa.
04/01/2011 14:30
Buenas yiya,
Si en el contrato de 1991 se someten de libre acuerdo a la prorroga legal forzosa ( que venga por escrito en el contrato ehhh) lo tienen dificil.
Un saludo
perfil Jan
04/01/2011 18:47
Hola yiya. Para responder a sus consultas sería necesario poder examinar los contratos y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contrato,la documentación relacionada con los mismos y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder en cada uno de los casos planteados.


Reciba un cordial saludo

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