Un contrato de sustitución por un liberado sindical, ¿puede hacerse mes a mes, liquidando cada mes?
En el caso de ser legal ¿que justificación tiene? ¿No sería mejor hacerlo hasta la incorporación del liberado a su puesto de trabajo?.
Y una segunda pregunta, otro trabajador cubriendo una baja, se ha dado el alta al segundo, pero se va a impugnar, para solicitar una incapacidad, lógicamente extinguiendo el contrato del sustituto, ¿hay alguna posibilidad de impugnar el despido, ya que con seguridad se va a conceder la incapacidad?