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contrato legal?

9 Comentarios
 
27/09/2013 19:04

En el periodo de prueba el empleador tiene toda la libertad de continuar o no con el contrato de trabajo, y si decide no continuar, no hay norma que se lo impida, no importa cual haya sido la causa de su decisión.

También es muy cierto, que si bien el empleador, en el periodo de prueba puede despedir el trabajador sin asumir consecuencia alguna, el trabajador tiene todo el derecho a que se le reconozcan los demás derechos laborales como la seguridad social, las prestaciones sociales, y obviamente el salario, sin importar el tiempo que dure la relación laboral.

Lo único a que no tiene derecho el trabajador en el periodo de prueba, es a que se le indemnice en caso de ser despedido, y obviamente que tampoco tiene derecho a que se le ratifique (se le de continuidad) al contrato de trabajo.

En el caso de contratos sucesivos, el periodo de prueba sólo debe existir en el primer contrato, luego, si se decide renovar el contrato de trabajo, ya no opera la figura del periodo de prueba.

En cuanto a la jornada, debe usted mirar en que convenio esta usted encuadrada y mirar si tiene algún articulo referente a la variación de la jornada que pueda oscilar entre un 10 o un 15 % de la jornada, todo lo que exceda de ese porcentaje, si la empresa no les facilita la organización del trabajo realizando un computo de unas 162.72 h pues será a causa del empresario y por tanto no tendrán que recuperarlo.
Por cierto, a mi me sale que hasta fin de año tendrán que hacer 732 h, (desde mas o menos mediados de agosto hasta fin de año, 4,5 meses x 162.72, que es la media de dividir 1790/11 meses (uno de vacaciones)).
SMO.
27/09/2013 19:03
El cto de marianico se llama cto de emprendedores y fíjese si mira por el empleo que es un cto indefinido ya de inicio, con la única salvedad de que para que el empresario no contrate a ningún vago, (porque parado es sinónimo de vago), pues eso pone un periodo de prueba de un año, (365 días), así el empresario tendrá la certeza de que no contratara a un maula y durante un año le hará las perrerías que se le ocurra, porque como esta en periodo de prueba lo larga sin pretexto alguno y encima no es despido sino que no supero el periodo de prueba, a se me olvidaba y si es buen trabajador llegado el año, mas bien los 364 días hace exactamente lo mismo, es decir no ha superado usted el periodo de prueba y hala sin indemnización puesto que no es un despido, insisto ¡Que bueno es marianico un cto indefinido de mano!
Respecto al periodo de prueba: corto y pego:


Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.

Guía Laboral Gerencie.com 2013 - 2104

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Estipulación del periodo de prueba.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).

Duración del periodo de prueba.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

Prorroga del periodo de prueba.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.

Efecto jurídico del periodo de prueba.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).

Este último punto es de especial importancia por su alcance y sus efectos jurídicos. En el periodo de prueba, el empleador puede despedir (dar por terminado el contrato) al trabajador sin importar si hay justas causas o no, lo que significa que no hay lugar a ningún tipo de indemnización, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para que el empleador evalué bajo su criterio propio, sus expectativas, elementos, variables y puntos de vista muy personales, si el trabajador debe o no permanecer en la empresa.

sigue sms siguiente.


27/09/2013 18:51
Espero k noooo... Gracias
27/09/2013 18:47
Seguramente, cuando se acerquen las navidades trabajaréis 9 horas todos los días y todos los domingos (con los descansos entre semana) y se harán todas las horas.
27/09/2013 18:40
Contrato: jornada de lunes a domingo, 31 días vacacionales anuales, convenio de supermercadoS y autoservicio, descanso de día y medio como dice el Estatuto de los trabajadores si la jornada es de L-D cosa k sólo estamos trabajando de L-S y el domingo de descanso. Sirve de algo esta información?
27/09/2013 18:31
No lo sé. Habría que mirar el contrato, convenio...
27/09/2013 18:26
En convenio son 1790 horas anuales, pero las jornadas diarias no pueden ser mayores de 9 horas. Si cada semana nos ponen a 6 horas diarias, como ya te comenté estamos debiendo 10 cada semana y así ya vamos acumulando más de 120 horas, como vamos a recuperar tantas horas? La empresa se inauguró el 19/08/2013 hasta diciembre creo k nos tocaría realizar 800 horas, pero como nos van hacer recuperar tantas debidas???
27/09/2013 18:13
Lo del periodo de prueba mira a ver si pone algo en el enlace que te he puesto en el otro post.
Y en cuanto a la distribución horaria, mira tu contrato para ver cómo está regulado el tema de la jornada diaria o semanal... Yo veo que no es que recuperes horas, sino que trabajes las horas totales por las que te han contratado.
27/09/2013 18:08
Y a esto alguien me puede contestar?
Contrato legal?
27/09/2013 17:53
También nos han comentado k si nos marchamos de las empresas tenemos k comunicarlo 15 días antes, sino serían descontados de la liquidación (al estar en período de prueba el trabajador no tiene el derecho también de comunicarlo igual k el empresario, de un día para otro o el mismo día?)
Y por último nos están cotizando a 8 horas diarias pero sólo nos planifican 6 en turno todas las semana estamos debiendo 10 o más horas porque nos pagan el mes entero, hasta k punto es legal hacernos recuperar esas horas si son ellos quienes no lo planifica?..