En calidad de fijo es ilegal, lo que no significa que no haya muchos, muchísimos funcionarios y laborales con el puesto regalado directamente o vía oposición amañada que casi es peor.
En calidad de indefinido-no fijo (figura no contemplada en la ley que la jurisprudencia se ha sacado de la chistera) también son legión, habiéndolos entre ellos agraciados y en precario.
Hace algún tiempo me ronda una duda en la cabeza...
En una administración pública, se podría incorporar personal laboral a grupos I y II sin mediar oposición alguna?. En que situación o situaciones, duración y fin de contrato