Buenas. Deseo me aclaren una duda. Me hicieron un contrato 402 por 6 meses. Al finalizarlo, me ofrecieron más trabajo en la empresa, pero no me hicieron firmar nada, ni prórrogas, ni nuevos contratos. Yo pensé que quizás había pasado a ser fija, pero al cabo de unos días, recibí por correo la notificación de la seguridad social de cotización, donde se especifica que estoy con un contrato 401. Yo no tengo notificación por parte de la empresa, por lo que no sé la duración. ¿Es esto legal? Ahora no sé cuando finaliza mi contrato, y eso me tiene bastante preocupada. ¿Con qué intención actúa así la empresa? Gracias.
Te adjunto lo que dice el articulo 8.2 del RD 2720/98
"2. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o
convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración
inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente
duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual,
ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si
no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato
se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación."
Lo cual indica, que si no has firmado nada, sigues en tu puesto de trabajo, te dirán que firmes el nuevo contrato, que debe por ley realizarse por escrito, expresando la causa y duración de la contratación, en caso contrario, estamos ante una contratación indefinida encubierta.
Buenas. Deseo me aclaren una duda. Me hicieron un contrato 402 por 6 meses. Al finalizarlo, me ofrecieron más trabajo en la empresa, pero no me hicieron firmar nada, ni prórrogas, ni nuevos contratos. Yo pensé que quizás había pasado a ser fija, pero al cabo de unos días, recibí por correo la notificación de la seguridad social de cotización, donde se especifica que estoy con un contrato 401. Yo no tengo notificación por parte de la empresa, por lo que no sé la duración.¿de cuanto tiempo máximo puede ser este contrato? ¿Es legal que la empresa no me lo notifique por escrito?? Ahora no sé cuando finaliza mi contrato, y eso me tiene bastante preocupada. ¿Con qué intención actúa así la empresa? Gracias.
La duración maxima de este tipo de contrato es de 6 meses en un periodo de referencia de doce, aunque por convenio colectivo se podría ampliar a 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses, eso sí, deberan ser claros con los conceptos de ambos contratos, en los que especifiquen el objeto de la contratación.
La empresa debe notificar por escrito y finiquitar los contratos temporales.
La empresa pude actuar así, por varias razones que ellos planteen en su beneficio, podría ser que les intereses como trabajadora, que sepan que no han formalizado el primer contrato correctamente, de una forma o de otra, si la empresa no demostrara la naturaleza temporal de las contratacones, (Causa expresada con claridad por escrito mediante los contratos), estaras ante una relación indefinida tacita.
Si necesitas mas aclaraciones me puedes escribir recursoshh1998@hotmail.com
Espero haber aclarado tus dudas.
Por supuesto 401, es un contrato a jornada completa y el 402 es a jornada inferior a la maxima legal, es decir a 40 horas semanales, ambos solo se pueden prorrogar una sola vez, por que hablamos de la misma modalidad contractual.
Gracias por tus respuestas, Pegop, pero he de indicarte que el contrato 402 que me hicieron era de 40 horas semanales, al igual que el actual 401. Gracias de todas maneras.
Efectivamente, llevas razón, son modalidades distintas de contrato a jornada completa, por lo que, la empresa lo que ha hecho es un cambio de contrato, la cuestión es que la empresa te debiera haber abonado tu finiquito, compuesto por una indemnización y las vacaciones que tuvieras pendientes y te lo debiera haber comunicado por escrito.
La no extinción del contrato, de la forma antes comentada, suponiendo que sigues realizando el mismo puesto de trabajo que antes, y la no firma por escrito del nuevo contrato significa que de forma tacita (no reconocida por el empresario), estas fija en la empresa, y si la empresa en el futuro decidiera despedirte te correspondería el tratamiento como fija.
La empresa actúa así, lo mas probablemente intente eludir en un futuro, abonarte la indemnización correspondiente como si fueras fija.
En el anterior post, preguntas la diferencia entre un 401 y un 402.
El 401 se formaliza para la realización de una obra o servicio concreto, con sustantividad propia dentro de la empresa.
El 402, se formaliza para un incremento puntual en el volumen habitual de trabajo, dentro de la empresa.
Ambos se realizan a jornada completa.