Buenas tardes,
Para el cálculo del desempleo al haber finiquitado un contrato a jornada completa y uno a tiempo parcial, a la hora de hacer e cálculo. ¿ qué bases de cotización hay que poner las suma de los dos contratos?
La página del SEPE dice "Si en los últimos 180 días cotizados, ha tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo distintos, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM y el promedio de horas trabajadas durante ese periodo, ponderándose tal promedio en relación con los días cotizados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho periodo"
El IPREM mensual es de 579,02 €/mensuales.
No entiendo como se ha de hacer el cálculo, ¿se suman ambas bases? las del la jornada completa y parcial ? y ya luego se divide por 180 días?
pues con 180 dias de contrato excepto que tengas paro pendiente de trabajos anteriores no tienes derecho a paro,supongo que tendras opcion a esta ayuda:
La duración depende del número de meses cotizados y de si usted tiene o no responsabilidades familiares.
Si tiene responsabilidades familiares:
El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses
Gracias Antonio58, pero a parte de la duración,¿ cómo es el cálculo en el caso de tener BCCC a jornada completa y los mismos meses también BCCC a tiempo parcial, es decir estuvo pluriempleado
para ese cálculo de la base reguladora, suman las 2 bases de los 2 contratos?
Hola. Es un caso muy poco frecuente: Que se trabaje en dos empresas ( una a jornada completa y otra a tiempo parcial) y que ambas empresas le despidan el mismo día.
Si no es el mismo día, la situación es muy distinta.
Por ejemplo si primero despide la empresa en la que se trabaja tiempo parcial, no se tiene derecho al paro en esa fecha, pues se está trabajando a jornada completa en otra empresa.
Si el despido se produce en la empresa con jornada completa y se pide el desempleo, el SEPE concede un paro en proporción a la jornada tras restar el jornada que se trabaja en la otra empresa a tiempo parcial.
Y si después se produce el despido de la empresa a tiempo parcial, el SEPE abona el paro completo.
Saludos