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Contrato interino y jubilación.

4 Comentarios
 
Contrato interino y jubilación.
perfil fer
26/07/2005 10:37
La cuestión es la siguiente, una trabajadora con contrato interino que sustituye a otra que está de baja por Accidente laboral. El caso es que la que está de baja tiene una edad avanzada y es posible que no se recupere de su accidente antes de jubilarse. En caso de declaración de incapacidad permanente o de jubilación ¿se podría rescindir el contrato de la interina o habría que mantenerla en el puesto? Muchas gracias anticipadas...
26/07/2005 10:57
En el supuesto que se jubile el contrato seguirá vigente hasta dicha fecha. En el caso de que sea declarado incapaz entonces al quedar en suspenso la relación laboral se deberá mantener cubierta.
perfil fer
26/07/2005 11:59
Entiendo entonces que con la jubilación se podría extinguir el contrato que mantenemos con la persona que está interina. Pero en el caso de que se llegue a una incapacidad permanente total ¿Tendríamos que mantener el contrato con la sustituta?
26/07/2005 12:15
Hola:
La duración del contrato de interinidad, cuando se trate de sustituir a un trabajador ausente con derecho a reserva del puesto de trabajo, será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo y hasta tanto no se reincorpore efectivamente el trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencional establecido para la reincorporación.

En caso de no reincorporación la duración será hasta el vencimiento de este último plazo o hasta que se produzca la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

El empresario tiene opción de realizar un nuevo contrato de interinidad con el trabjador que hasta ahora llevaba a cabo estas funciones de modo interino, por medio de otro contrato de la misma modalidad dirigido a la cobertura del puesto hasta tanto se realice el proceso de selección.

Saludos
perfil nel
26/07/2005 13:40
Totalmente de acuerdo con jesusfer.
El contrao de interinidad sigue estando en vigor hasta que se extinga la causa del mismo.
En el caso de jubilación, es claro que el contrato debe extinguirse.
En el caso de invalidez, también se extinguirá, pero desde el momento que sea declarado legalmente incapaz para ese puesto de trabajo. Mientras transcurra el tiempo de propuesta de invalidez (que son unas semanas) ese contrato debe seguir en vigor debido a que depende totalmente de la resolución que dicte la seg. soc.

Saludos