Soy personal estatutario del servicio de salud madrileño. Mi turno de trabajo es de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. La reduccion es del 28,58% de modo que no trabajo entre las 8 y las 10 horas. Se ha realizado un contrato interino a tiempo parcial para que otra persona realize el 28,58% del tiempo que yo no trabajo. Entiendo que esa persona debería realizar entre las 8 y las 10 el trabajo que se queda sin hacer porque yo no estoy trabajando esas horas. En el contrato figura de manera explícita que es una sustitución por mi reducción de jornada del 28,58%. El jefe de servicio quiere que la persona que me sustituye venga a trabajar dos días en semana durante 5 horas (coincidiendo conmigo algunas horas) en lugar de las dos horas a diario que yo falto de lunes a viernes. Quería saber si esto se puede considerar fraude de ley.