Buenas tardes. Tengo un contrato interino de pintor por sustitución de un trabajador desde febrero 2020 que ocupa otro puesto (peón)por motivos de salud (no está en incapacidad temporal).
El otro trabajador es interino y está en el otro puesto desde septiembre de 2019, con un contrato nuevo, sin embargo a mí me contratan de sustitución en su puesto anterior.
Además dicho trabajador está jubilado parcialmente y tiene otro interino que trabaja las horas necesarias para el 100%de la jornada.
Tendría este señor reserva del puesto de trabajo de pintor al ser interino y haber pasado más de 2 años? Estoy en fraude de ley? Muchísimas gracias.
Buenas, exacto esa es la impresión que me da, que estás en fraude de ley, porque el contrato de interinidad, ahora denominado contrato de sustitución trás la Reforma Laboral 32/2021, debe realizarse para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (por ej. si está de baja laboral, o de paternidad o maternidad un trabajador/a), y en este caso, esta persona no está fuera de la empresa, sino que ha sido objeto de una movilidad funcional y desempeña otro puesto de trabajo acorde con sus capacidades actuales, así que no tiene razón de ser ese contrato de sustitución, porque no estás sustituyendo a nadie. Tu contrato debe adaptarse o convertirse a otro tipo de contrato, quizá indefinido si estás cubriendo una necesidad permanente, o fijo-discontinuo si trabajas durante una época determinada del año, como ocurre en la profesión de pintor. smo.