Me gustaría saber si se puede concertar un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador que estaba contratado temporalmente bajo la fórmula del contrato por obra y servicio, sabiendo que el sustituto va a seguir trabajando en las mismas labores y amparado bajo el mismo contrato de obra o servicio determinado, o si por el contrario el contrato de interinidad sólo se puede concertar para el caso de contratos indefinidos. Por donde puede buscar información a tal respecto?