Actualmente estoy en una empresa con un contrato de interinidad supliendo a un trabajador por una baja laboral por accidente de trabajo bastante larga.
Han llegado a mis oídos y a mis manos pruebas de que ese trabajador ya no va a volver a reincorporarse a la empresa puesto que le han dado cierto grado de discapacidad.
Cuando van a comunicarme a mí un cambio en el contrato bien sea eventual por causas de la producción o indefinido?
Pueden tenerme con contrato de interinidad supliendo a dicha persona que pone en el contrato aunque esta persona ya no pertenezca a la empresa?
Gracias
Que le hayan concedido una discapacidad no significa que ya no pertenezca a la empresa.
La extinción del contrato puede operar (y no siempre) si existe alguna INCAPACIDAD PERMANENTE en el grado de total ( o superior).
No sé porqué dice que sabe que la persona ya no pertenece a la empresa. Si eso es así de cierto, y la empresa no procede a extinguir su actual contrato, el mismo se considera indefinido.
Su contrato seguirá vigente mientras la causa del mismo (suspensión del contrato por IT en este caso) siga vigente.
Como bien dice dsg29 que le concedan, (primero no sería una discapacidad sino una incapacidad total o absoluto para ese puesto d trabajo), lo que no quita de que en la misma empresa pueda ejercer otro tipo de puesto de trabajo que no requiera la dificultad o esfuerzo del que está desarrollando. Por otra parte, cuando le conceden una IPT está puede ser revisable y por tanto la empresa debe reservar ese puesto de trabajo durante dos años por si éste trabajador mejorase y le retirasen la IPT
En cuanto a su situación está usted muy confundido, con un cto de interinidad cuando desaparece la causa que da origen al mismo, este, el cto de interinidad llega a su fin y entonces la empresa puede hacer 3 cosas, cambiarle el cto de interinidad a otro cto temporal, convertirlo en indefinido o simplemente, echarle a la calle, ya que el cto de interinidad llegó a su fin y la empresa no tiene obligación alguna de porque se incapacite a un trabajador tener que contratar al que le estaba supliendo en interinidad, es decir pueden echarle a usted y al día SS contratar a otra persona que en ese momento no estaba en la empresa, la interinidad no fija ningún dcho de posterior contratación aunque lo normal es que si tienen que contratar a alguien y el interino es apreciado por la empresa le contraten a él pero obligación no tienen ninguna.
smo
Por cierto no confunda usted el grado de discapacidad con una incapacidad, esta última puede ser total, absoluta o gran invalidez mientras que la discapacidad no significa que tenga que dejar 4l puesto de trabajo, fíjese en los trabajadores de la ONCE todos tienen una discapacidad pero esto no significa que no puedan trabajar.