Una persona, miembro del comité de empresa, trabaja prestando servicios a través de un contrato temporal de internidad por sustitución...Ahora que se ha reincorporado el trabajador a quien sustituye, esta persona ha sido destinada a otro centro de trabajo (que no exige cambio de residencia), para desarrollar las mismas funciones, a lo que esta persona se opone y alega que tal decisión empresarial no ha sido notificada al comité de empresa...y que, en cualquier caso, tiene prioridad de permanencia a permanecer en su puesto de trabajo para desarrollar mejor sus funciones representativas, como miembro del comité de empresa...y expone que el objetivo de la empresa es disciminarla en el ejercicio de sus funciones representativas.
Puede proceder la pretensión de esta persona formando parte del comite de empresa???
Sé que el comité de empresa siempre debe ser informado por parte del empresario (art 64 ET), pero...no sé si la pretensión puede proceder y en qué puedo fundamentarme...
Verá usted, me parece que lo que quieren es apoyarse en esa falta de notificación del traslado para denunciar el cto de interinidad y automáticamente, que se convierta en indefinido, (si no lo es ya), porque la pretensión del delegado de permanencia en la empresa esta fuera de lugar, ya que si bien tiene ese derecho de permanencia por su condición de cto de interinidad, éste finaliza o bien por cumplimiento del plazo previsto o bien porque desaparece la causa que dió lugar a la celebración del mismo, en este caso la reincorporación del trabajador que ha sido sustituido y por tanto el delegado en cuestión debería de haber finalizado su cto con la empresa, por muy delegado que sea.
Ahora bien, si una vez finalizado el cto éste trabajador siguió trabajando aunque sólo fuese un día me parece que os tiene cogido por los h...
SMO.