María, no sé que cte contestarán en otros foros pero aquí ya te lo han dicho claro los compañeros (aunque a alguno parece no le has entendido muy bien). Deseo la mejor de las suertes para tu marido, pero, como ya te han intenado decir, lo de la "reserva del puesto de trabajo" se refiere al trabajador sustituido. En el momento en que se reincopore o pierda esa "reserva" jubilación, IP...) el contrato del sustituto se extingue.
La empresa, evidentemente, pude darle continuidad (mediante otro contrato temporal si existe causa válida o pasandolo a indefinido), pero, evidentemente, eso ya es decisión de la empresa.
No es cuestión de que escuches lo que quieras escuchar sino que escuches cómo son las cosas (para no crear expectativas erróneas). En todo caso, reitero mis deseos de que tegáis suerte, pero vía reclamacion, poco podéis sacar (salvo que la empresa, aunque sea por error, llegado el momento -reincorporacion del sustituido, jubilación, IP, etc- , no dé de baja a tu marido)
Vamos a ver Keler ha dicho que la empresa puede hacerle fijo en su puesto o rescindir el contrato, yo me agarro a un clavo ardiendo, prefiero escuchar que pueden hacerle fijo y me gustaría escuchar que con el contrato en la mano fuera así, ya se que siempre no es lo que nos gustaría, es que se lo merece porque es mu buen tío, de verdad no es porque sea mi marido.
Estoy escribiendo en otro foro, puesto que puse otro post, y les he prometido que como le hagan fijo les invito a unas chuletas jajaja a si que daros por invitados también.
Por favor si recopilais información sobre esto en algun sitio, o os enteráis de algo que me pueda interesar, hacérmelo saber.
Muchas gracias.
Lo siento, pero no has entendido bien lo que quería tranmitir JM30. La opción de contratarle o no corresponde a la empresa.
Es decir, el contrato actual se extinguirá y, si la empresa así lo estima oportuno, le podrá ofrecer otro contrato totalmente nuevo e independiente de la relación anterior, pero sólo si lo estima oportuno; no está obligada a ello.
Gracias por la respuesta, es esperanzadora.
El señor al que está sustituyendo seguro que no se incorpora, nos queremos agarrar a lo que pone en el contrato: Sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Si no se queda en su puesto y lo llevamos a juicio ¿Creeis que el juez nos puede dar la razón?
Aunque hay algo que nos mosquea un poco el convenio de la empresa pone: que si hay alguna vacante tendrán preferencia los hijos de trabajadores.
Pero.... con el contrato, marcada la casilla sustituir al trabajador tal de tal por enfermedad, sustutuir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, estamos echos un lio.
Si no se queda fijo, sólo nos queda ir a los juzgados de lo social, esperando que el juez aplique alguna ley y atribuya lo que pone en el contrato de trabajo.
De nuevo un saludo.
si tiene un contrato de interinidad , el contrato se extingue cuando se incorpora la persona sustituida,pero si la persona sustituida no se incorpora ,por los motivos que sean jubilacion etc. la empresa puede hacerte fijo en su puesto o rescindir el contrato
saludos
Hola:
Os comento, estamos un poco agobiados en casa puesto que mi marido tiene un contrato de interinidad codigo 410 por sustituir a un trabajador por enfermedad ( en el contrato pone el nombre del trabajador) y marcada la casilla: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
A dicho trabajador le van a jubilar por enfermedad creemos que con el 55 %, ahí llegan nuestras dudas os las cuento:
¿ Por ley, tiene mi marido derecho a quedarse en ese puesto de trabajo?
¿Le pueden despedir?
Espero vuestras respuestas, estamos un poco angustiados con este tema.
Un saludo.