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contrato indefinido

6 Comentarios
 
Contrato indefinido
09/12/2004 14:04
Mi pregunta es la siguiente:
Mi contrato era de obra y servicio desde el año 95, en el año 99 lo reconvirtieron a indefinido por las bonificaciones del 50 por ciento que en esos momentos ofrecia el gobierno,la antiguedad y dems conceptos son las del año 95, fue reconvertir el contrato ya existente.en caso de despido improcedente me corresponderia una indemnizacion de 45 dias año maximo 42 mensualidades o de 33 dias año maximo 24 menuslidades, que son las que corresponden para los contratos de fomentacion a indefinidos?
gracias
09/12/2004 14:27
Hola Mª Jesús,

pues dependerá de si el despido es disciplinario o si es por causas objetivas. Si se declara improcedente en el primer caso la indemnización sera de 45 dias/año hasta 42 mensualidades, mientras que en el segundo caso será de 33 dias/año hasta 24 mensualidades (pero en este último caso deberán preavisarte con un minimo de 30 dias durante los cuales tendras un permiso retibuido de 6 horas semanales).

Un saludo.
10/12/2004 00:57
Gracias por contestarme Nando-bcn,lo que no me queda del todo claro es si mi contrato dado que lo reconvirtieron en indefinido en el 99,aunque manteniendo la antiguedad y todos los conceptos del 95, se puede considerar de los de fomento para la contratacion indefinida, con lo cual corresponde mesno indemnizacion, en la copia del contrato hace mencion a la ley 63 y 64/1997,de 26 de diciembre (BOE 30 de diciembre), me puedes decir por favor si es de los de fomento para la contratacion de indefinidos?, y yo pensaba que en caso de despido objetivo la indemnizacion era siempre para cualquiere tipo de contrato de 20 dias..Madre que lio llevo!!!
gracias
10/12/2004 09:15
Efectivamente, Mª Jesús, si la conversión a indefinido se realizó en 1999, aunque la antigüedad sea del 1995, entiendo que se realizó al amparo de la Ley 63/1997, y de hecho, la referencia a la misma en tu contrato lo confirma. Por ello, y salvo que no se marcase en el contrato que sería aplicable lo previsto en la Disposición Adicional 1ª, en el caso de despido objetivo declarado improcedente la indemnización será de 33 dias/año hasta un máximo de 24 mensualidades.

Recuerdo unas conversiones a indefinido que hicimos en mi empresa tambien en 1999 marcamos expresamente que renunciabamos a acogernos a tal posibilidad (y así se lo hicimos saber a los afectados, en el sentido de que en caso de despido improcedente, aún por causas objetivas, la indemnización seguría siendo de 45 dias/año).

La indemnización de 20 dias/año hasta un máximo de 12 mensualidades es para el caso de despido objetivo PROCEDENTE. En ese caso, esa es la indemnización sea cual sea el tipo de contrato.

Insisto que la diferencia en la indemnización en caso de contratos de fomento para la contratación indefinida es en el caso de DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE (si fuera indefinido noramal serían tambien 45 dias/año hasta 42 mesnualidades, igual que el disciplinario).

Por otro lado, en caso de despido DISCIPLINARIO declarado improcedente, aun en el caso de contratos para el fomento de la contratación indefinida, la indemnización seguira siendo de 45 dias/año hasta 42 mensualidades.

En fin, no sé si he sido del todo claro. Espero que sí.

Un saludo
10/12/2004 12:02
Gracias Nando, ahora voy entendiendo, la diferencia es tan solo en el despido objetivo improcedente.el despido disciplinario procedente puede existir?, en ese caso imagino que no corresponderia indemnizacion en ningun tipo de contrato.
gracias de nuevo y perdona que te de tanto la lata
10/12/2004 13:19
Pues claro que puede existir el despido disciplinario procedente!!.
Es cierto que es un fenómeno bastante extraordinario (especialmente en los juzgados de lo social), y de hecho es muy frecuente que sea la propia empresa la que reconozca la improcedencia (ya sea porque no existe la causa o porque existiendo no la puede demostrar fácilmente o simplemente porque no quiera complicarse).

Pero, por poco frecuente que sea, siempre podrá ocurrir que un trabajador cometa un incumplimiento grave y culpable (y en relación a las causas previstas en el art. 54 del E.T.), la empresa lo denuncie, lo acredite ante un juez y éste confirme el despido.

Estaremos entonces ante un DESPIDO PROCEDENTE.

Y, evidentemente, sea el contrato que sea, no corresponderá indemnización (aunque, curiosamente, cumpliendo los requisitos de cotización, sí dará derecho a la prestación por desempleo, lo que da lugara la paradoja de que si no estoy contento y me voy voluntariamente de la empresa no tengo derecho a dicha prestación, pero en cambio si injurio gravemente al empresario, robo, soy totalmente indisciplinado, llego reiteradamente tarde, disminuyo voluntariamente y de forma continuada mi rendimiento, le doy a la botella en el trabajo hasta casi llegar al coma etílico, etc, y consigo que finalmente me despidan si tendré derecho, y encima si soy un poco listo, hasta consigo que me indemnicen).
11/12/2004 00:09
Gracias Nando, me ha quedado totalmente claro, muy agradecida