Pues no. Actualmente está prohibido los contratos indefinidos.
Tú puedes hacer un contrato donde se diga que es indefinido, pero siempre tiene que haber una forma de rescindir el contrato, por ejemplo, por aviso del arrendador o arrendatario con 3 meses de antelación, cuando el propietario tenga necesidad de la vivienda, etc...
Tiene que haber una causa por ambos lados, ya que el CC dice que la duración de un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes.
Somos arrendadores de una vivienda, y nos han planteado los futuros arrendatarios realizar un contrato de arrendamiento indefinido, ya que son personas mayores, es eso posible?