Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

contrato indefinido

18 Comentarios
 
Contrato indefinido
16/07/2015 06:20
Buenos días,
he estado trabajando en un centro de enseñanza concertada durante tres cursos consecutivos con contratos por obra y servicio. Me acaban de comunicar que el siguiente contrato tendría que ser indefinido pero que no me renuevan porque no podrían hacer frente a una hipotética indemnización si me tuvieran que despedir. Me hacen saber que están más que contentos conmigo. Mi pregunta es: ¿hay alguna otra forma de hacer contrato aunque no sea indefinido? ¿existe la posibilidad de hacer constar de alguna manera que no quiero indemnización en caso de un hipotético despido?. Gracias de antemano.
perfil OFS
16/07/2015 09:31
Si llevas trabajados en el mismo puesto más de veinticuatro meses de los últimos treinta con dos o más contratos temporales, ya eres trabajador indefinido de esa empresa.
Por no decir que un contrato por obra en tu caso tiene muchos puntos para estar en fraude de Ley, por lo que también serías trabajador indefinido.
En cuanto a tu última pregunta, sí, puedes poner las cláusulas que quieras en tu contrato, pero eso no significa que todas sean viables. Una en la que renuncias a un derecho establecido por Ley es ilegal.
16/07/2015 10:47
Gracias por responderme, te digo mis contratos:

- del 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2012 tuve un contrato por sustitución
- del 13 de diciembre de 2012 a 31 de agosto de 2013 obra y servicio
- 1 de septiembre de 2013 a 31 de agosto de 2014 obra y servicio
- 1 de septiembre de 2014 a 31 de agosto de 2015 obra y servicio

¿Con estos contratos soy indefinida? es que no entiendo nada de leyes.
El centro de trabajo es un colegio concertado de la Junta de Andalucía.

Gracias de nuevo.
16/07/2015 17:04
Y otra pregunta: el.convenio cómo se aplica aquí? Es que no entiendo de leyes y no sé como va esto, me he quedado sorprendido con lo de que ya soy indefinido. Dónde puedo comprobar eso?. Gracias otra vez .
perfil OFS
16/07/2015 18:22
No hay convenio que aplicar, directamente está puesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15, punto 5, que dice textualmente "los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de
duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".
Para comprobarlo, habría que acudir al SEPE o a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero si la empresa te está diciendo lo que te dice es porque no ha comunicado la conversión. De oficio por la Administración es difícil que se haya dado el paso sin inspección o denuncia por medio.
¿En que te afecta ahora mismo estar de una forma u otra? Prácticamente en nada, lo único reseñable es que pagas un 0.05% de tu base de cotización más a desempleo de lo que deberías.
¿En que te puede afectar en el futuro? Básicamente, cuando la empresa prescinda de ti, podrás demandar por despido improcedente, con lo que tendrán que reincorporarte a tu puesto de trabajo como trabajador indefinido, o bien indemnizarte con 33 días por año trabajado, en tu caso serían unos tres meses de salario bruto.
16/07/2015 18:43
Muchas gracias, ahora me ha quedado más claro. A ver como le cuento yo a esta familia que sé que me la están colando. Gracias otra vez.
17/07/2015 10:32
Tengo otra pregunta, en algunas páginas encuentro el artículo 15.5 que dice que está en suspenso, en otras pone derogado...¿esto qué significa?. Gracias.
perfil OFS
17/07/2015 11:34
Del artículo 15 solamente se ha derogado el punto 1.d, que debía tratar algún supuesto que permitía realizar contratos de duración determinada.

http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-7730-consolidado.pdf

Copiando el enlace anterior accedes al Estatuto de los Trabajadores completo y vigente.
17/07/2015 13:02
Ah, ok. Muchas gracias.
Buenos días

Si le despiden, tiene usted que demandar a la empresa, hay un plazo breve para interponer la demanda en juzgado de lo social, previamente hay que hacer una conciliación.

Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
Tel 95213934/647714784

17/07/2015 13:26
Muchas gracias, voy a intentar hablar primero con la empresa, porque a lo mejor hay algún resquicio o cláusula o yo que sé, a la que se acogen para decirme que no me pueden hacer contrato indefinido. Aunque no la puede haber ¿no? si además parece que ya lo soy.
17/07/2015 23:07
Además estoy de baja por maternidad, esto cambia algo?
perfil OFS
18/07/2015 00:51
Básicamente cambia en que si dan por finalizado tu contrato, sigues teniendo que demandar por despido, pero éste ya no va a ser improcedente, sino nulo, con lo que tendrán que reincorporarte a la empresa como trabajadora indefinida.
Y estarías blindada hasta que el niño cumpla nueve meses, esto seguro, y hasta que cumpla los doce años si te acoges a reducción de jornada.
Siempre hablando de un despido que la empresa no pueda sacar adelante por causas demostrables, ya sean disciplinarias u objetivas.
18/07/2015 01:12
Gracias por responderme. No tenía la menor idea de esto y no sé si la empresa es conocedora de esta particularidad.

No pueden demostrar causas disciplinarias ni objetivas, es más, me reconocen que están muy contentos con mi trabajo, que el único motivo que no pueden hacer frente a una hipotética indemnización en un hipotético caso de despido.
18/07/2015 11:48
Me surge otra duda: mis contratos han sido siempre en la misma empresa pero han variado en número de horas (12, 25 (sustituciones), 12, 24 y 9 horas). Si se diera la circunstancia que me tienen que readmitir y demás, ¿me pueden hacer un contrato indefinido de una o dos horas verdad? ¿no está regulado en ningún sitio que tenga que ser a jornada completa o media o lo que sea?. Es que las estoy viendo venir...gracias otra vez.
perfil OFS
18/07/2015 12:42
Las mismas condiciones que el contrato vigente en el momento de la demanda.
18/07/2015 13:10
Ah ok, menos mal, muchas gracias otra vez. A ver como se toman que sé que se están quedando conmigo. Gracias de nuevo.
19/07/2015 22:48
Me estoy leyendo mi convenio y pone lo siguiente:

Ar tí cu lo 14º.- Presunción de duración indefinida.
El personal afectado por este Convenio, se entenderá contratado
por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas
por la ley y con las limitaciones indicadas en los artículos
siguientes.
El personal será contratado por alguna de las modalidades
de contratación que en cada momento sea posible, según
la legislación vigente.
El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial
alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará
fijo una vez transcurrido el período de prueba.


Ar tí cu lo 18º.- Contrato para obra o servicio determinados.
Tiene por objeto la realización de una obra o servicio con autonomía
y sustantividad propia, de duración incierta, dentro
de la actividad de la empresa. En el ámbito de este convenio,
podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio
de cualquier otra actividad permitida legalmente, los
que tengan por objeto:

- Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida
a renovación anual, conforme a la legislación educativa
vigente en cada momento.
- Impartir áreas o asignaturas a extinguir por aplicación de
la legislación educativa vigente en cada momento
- Impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para
los Centros
- Impartir docencia en niveles que la empresa haya iniciado
el proceso de extinción y hasta el total cierre de los
mismos.
La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional
cualquier otra actividad (docente o no docente) que
pueda ser susceptible de cubrirse con esta modalidad contractual.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a
recibir la indemnización económica que le corresponda en
cada momento según la legislación vigente.
Si el contrato fijara una duración o término, éstos deberán
considerarse de carácter orientativo en función de la obra o
servicio objeto del contrato, estableciéndose, para esta modalidad
contractual, una duración máxima de cuatro años.

Artículo 21º.- Conversión en contrato indefinido.
Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición
de fijos, si transcurrido el plazo determinado en el contrato,
continúan desarrollando sus actividades sin que haya
existido nuevo contrato o prórroga del anterior.


No no he hecho nada de lo que dice el artículo 18, yo era profesora normal y formaba parte de la plantilla con labores como los indefinidos.

La empresa se acoge al artículo 21, ¿esto contradice el estatuto de los trabajadores? que lío tengo...me queda muy claro el artículo 15 del estatuto de los trabajadores pero leo el artículo 21 del convenio y ya no sé por qué me tengo que regir.

Gracias y siento tanta pregunta.
19/07/2015 23:31
Me estoy releyendo las respuestas y acabo de darme cuenta que pone que no hay convenio que aplicar. Siento repetirme, es que estoy tan nerviosa con este tema que no sé ya ni lo que leo.
Gracias otra vez.