Hola a todos y muchas gracias de antemano por vuestro interés.
Tenemos un local arrendado por mi suegro por tiempo indefinido en 1975. Creo que en 2015 podemos largar al inquilino según la LAU del 94.
El inquilino subarrendó el local en 1988 con una autorización que le firmó mi suegro por 25 años. El plazo finaliza en septiembre de este año.
¿Tenemos algún plazo de preaviso obligatorio para decirle que no le prorrogamos el derecho de subarriendo?
Ya que no podemos echarle, al menos echamos al subarrendado e igual le deja de interesar el negocio y se va. Lleva 25 años viviendo sin dar palo al agua a costa del subarriendo (sabemos que cobra 4 veces lo que paga de alquiler).
Hola Antonio. Antes de enviar ningún tipo de comunicación le sugiero que acudan a un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos con toda la documentación de la que dispongan. El/ella les asesorará sobre la mejor forma de proceder.