Hola, soy propietario de un local que traspasé en 1984 con un contrato indefinido.
Ahora el inquilino se quiere jubilar y lo va a traspasar a un tercero que no es familiar suyo.
En el contrato que hicimos en su dia dice que yo tengo que recibir un 25% del traspaso que haga y el alquiler sube un 15%.
¿ Tengo derecho a hacer el nuevo contrato por un tiempo determinado?
¿ Tengo derecho al 25% del traspaso que cobre el inquilino?
¿ La nueva cuota tiene que ser obligatoriament el alquiler anterior más el 15%?
Gracias.
Hola masmas,le comento pero añado que no soy abogada.Existen tres leyes que regulan los contratos de alquiler de negocio en estos momentos la lau del 64, el decreto boyer, y la lau del 94.Es importantisimo que se ponga usted en manos de un buen abogado ya que los contratos "indefinidos" ya no existen.De que fecha es su contrato ,sin tener en cuenta el traspaso?.En mi caso yo tb soy propietaria de local comercial con "indefinido" pero estos contratos se encuentran en prorroga legal forzosa por un minimo de 20 años que se cumpliran en el 2014 los 20 años de la entrada de la LAU del 94 (disposiciones transitorias 3 para contratos de locales de negocio con anterioridad a 9 de mayo de 1985) estos contratos se extingiran con la jubilacion del actual inquilino pudiendo subrogarse la esposa o un hijo que mantenga la misma actividad hasta la fecha del 2014.Se le ofrecen varias oportunidades una de ellas es recuperar su local si le merece la pena ya solo quedan 6 o 7 años y a sabeer cuanto tiempo lleva usted esperando la oportunidad.:asesorese con su abogado que le dara respuestas mas concretas teniendo delante el contrato original y los terminos del traspaso de 1985.
Un cordial saludo y vaya leyendose si tiene usted tiempo la LAU del 64 y la LAU del 94 de facil aceso en internet para que vaya tomando todo forma en su cabeza.
anadir que mis comentarios sobre contratos indefinidos estan solo en relacion a los que se riguen por la lau del 64 y las disposiciones transitorias de la lau del 94.Es decir a aquellos alos que las partes se encuentran sometidas aly se riguen por el Articulo 57 de la lau del 64 "PRORROGA LEGAL FORZOSA" que no indefinido.
Un saludo
Gracias por la ayuda. Esto es lo que jo mas o menos habia entendido al leer la LAU del 64 y la del 94. De todas maneras me asesoraré con un abogado pero de esta manera se por donde voy.
Otra vez gracias.