En mi convenio pone lo siguiente :
Trabajo en Domingos o Festivo.
A) Con carácter general no se trabajará los domingos y días festivos salvo en las empresas cuya
actividad consista en comercio de souvenir, comercio de muebles y pastelerías.
B) El resto de las empresas, no obstante, podrán abrir sus establecimientos al público con la correla-
tiva obligación de los trabajadores y trabajadoras de prestar servicios en los mismos, hasta cinco domin-
gos y/o festivos cada año (de los establecidos en el calendario fijado por la Comunidad Autónoma). La
Agrupación de Comerciantes comunicará a los Sindicatos que han intervenido en la nego-ciación del Convenio, los días que se llevará a cabo la apertura de los comercios en cada período anual,
con una antelación de un mes a la fecha de trabajo en estos domingos/festivos. Como compensación
por el trabajo en cada uno de los días de apertura para el año 2017 y 2018, contemplados en este apar-
tado, los trabajadores/as podrán elegir la compensación con carácter de mínimos:
1. Compensación económica: 20 euros por cada hora trabajada en domingo y/o festivo.
2. Compensación en descanso: 2 horas de descanso por cada hora trabajada, que se podrá acu-
mular, de acuerdo entre las partes, a vacaciones y/o puentes.
3. Compensación mixta (económica y descanso): 12 euros por cada hora trabajada, más una ho-
ra de descanso por cada hora trabajada, que previo acuerdo entre las partes se podrá acumular a
vacaciones y/o puentes.
¿puedo decir que no?No tengo ninguna comunicación solo un cuadrante como un dia mas como si nada.
Gracias