Quisiera saber, si un contrato de un local, que se hizo por tiempo indefinido en 1973, se puede rescindir y cómo debo hacerlo. el arrendador fue mi padre, que ha muerto hace 4 años. La renta la recibe mi madre pero yo soy su apoderada legal
quisiera que alguien fuera tan amable de contestarme, además tengo que decir que el contrato de alquiler mi madre no lo encuentra y yo he pedido una copia al arrendatario y me dice que él tampoco lo tiene.
Los contratos de arrendamiento de local de negocio que a la entrada en vigor de la LAU se encuentren en la situación de prórroga forzosa se distingue entre los que tienen un arrendatario persona física (persona natural) o persona jurídica ( corporaciones, asociaciones,etc).
Si es persona física el contrato dura hasta la muerte o jubilación del arrendatario, pero cabe que en ese momento se produzca una subrogación de su cónyuge, que deberá continuar la misma actividad. En caso de subrogación del cónyuge, el contrato se extinguirá a su muerte o jubilación, salvo que ésta ocurra antres de transcurridos 20 años de la entrada en vigor de la LAU, ya que en este supuesto cabe la subrogación de un descendiente hasta llegar a ese vigésimo año desde la entrada en vigor, que tendrá que continuar la misma actividad desarrollada en el local. Caben más supuestos, que en este espacio no pueden comentarse. Lo más aconsejable es que te pongas en contacto con un abogado.
Hola janb, gracias por tu contestación, no me dices nada sobre lo del contrato que el inquilino no me quiere dar una copia, puedo exigirsela? y también quierao saber en qué situación estamos si no existe contrato en el caso de que el inquilino diga que él tampoco lo tiene?.
aunque es un local (1ª planta de un edificio para oficinas en Madrid), el arrendatario es una persona física.
puedo pedirles los dos pisos para que viva en ellos mi madre o solo uno? ella tiene 73 años y vive sola en Alicante.
a mi me comentaron que un contrato indefinido es nulo de pleno derecho por considerarse una clausula abusiba. los contratos tienen que tener una duracion determinada , aunque luego haya prorrogas legales que la hagan indefinida.
Quizas haya alguna sentencia sobre ello afirmando esta cosa tan curiosa
gracias Pedro 123, es una información que me parece muy buena, para yo poder pedir esos 2 pisos para que viva en ellos mi madre. Ya que ella a su edad no puede siguir mucho tiempo sola en Alicante. ¿Tambien podría hacerles obligatoriamante a la supuesta fecha en que se hizo el contrato (julio de 1973) avisarles de que su contrato esta rescindido?. ¿Puedo hacerlo en este mes de julio siguiente? GRACIAS DE ANTEMANO
¿Puedo decirles con un mes de antelación al de julio, que supuestamente fue cuando se hizo el contrato indefinido (1973), que no se les va a renovar el contrato? o por el contrario ¿tengo que reclamarlos como vivienda para mi madre?
el inquilino no esta obligado a entregar te copia del contrato, pero no te preocupes por esa cuestion porque la existencia del mismo se puede llevar a afecto a traves de otros cauces, a las muy malas estarimaos ante un contrato verbal.
pero a la vista de lo dispuesto en la LAU no veo mucha viabilidad a la demadna de desahucio, por cuanto que los inquilinos estan amparados por lo dispuesto en la Ley.
un saludo
Entonces no tengo posibilidad de decirles que deben de abandonar el local porque lo necesita mi madre como residencia, ya que por su edad no puede seguir viviendo sola en Alicante. ¿Qúe hago con mi madre?. ¿Dónde va a vivir, si tiene que venirse a Madrid para que pueda cuidarla?
Africa, el local esta regido por la Ley de 1964, que tiene prorroga forzosa a favor del inquilino. Como te han explicado antes, tus inquilinos tienen derecho a estar ahi hasta el año 2014 (20 años desde 1994).
Todos los contratos son verbales (excepto el de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales) el unico problema es el de la prueba, si no tienes contrato y desde luego el inquilino no solo no esta obligado a dartelo, sino que con decir que el tambien lo ha perdido tiene bastante, pero seguro que puedes demostrar la antiguedad (recibos, testigos, etc.) De todas formas no puedes reclamar el local por necesitarlo tu, pues esa causa solo es para las viviendas. Un saludo
Otra cosa: Un contrato de alquiler por tiempo indefinido, no es ilegal. Las clausulas abusivas, para que sean nulas deben ser impuestas a traves de un servicio monopolizado (contratos de luz, bancarios o similares). Dos personas, arrendador y arrendatario que libremente pactan que el arrendamiento es por tiempo indefinido no es abusivo. Uno y otro mantienen intactas las causas de resolucion que contiene la ley.
Hola Alex, gracias por toda tu información, me parece muy interesante para saber a que atenerme-
Pero tengo entendido, que ha salido o va a salir una ley en la que los locales se pueden recalificar para vivienda. Si fuera así, entonces si que podría reclamarlo para vivienda?. De todas maneras, el sisodicho local, son 2 pisos de una primera planta ( no es planta baja de calle)
Africa, la semana que viene trataré de contestar a tus preguntas. De todos modos te anticipo que no podrás en ningún caso promover un desahucio de local de negoco (arrendamiento para uso distinto de vivienda) alegando que tienes intención de reconvertir el uso del local en cuestión en vivienda para tu madre. Respecto a la ley que citas, no existe como tal sin perjuicio de que se ha puesto de moda sobre todo en Madrid modificar el uso de determinados locales creando los denominados "lofts" que son auténticas viviendas montadas en lo que antaño eran locales comerciales o almacenes. Eso es todo por el momento
hola DickTturpin, estoy esperando que me contestes.
De todas maneras el local que te he estado mencionando son 2 pisos unidos (1º A y 1º B), no es un local a la calle ni una nave. ¿´Qué ley le ampara a mi madre si se tiene que venir a vivir a Madrid?. Por su edad no puede seguir mucho más tiempo fuera, y ella en Madrid no tiene ninguna vivienda, ni dinero para comprarse una, además mi casa es muy pequeña y no guarda condiciones para poder vivir conmigo y mi marido (42 m). Si no puede reclamar, aunque sea uno de los pisos, entonces ¿qué tiene qué hacer?
Mira, quizás una solución al verdadero problema que yo veo, que no es de tener o no tener a unos inquilinos en los pisos o a otros, sería que VENDIESES los dos pisos y adquirieses uno libre de cargas. Bien para vosotros dos (matrimonio) bien para tu madre. En el primer caso, el piso pequeño podría quedar para tu madre y el nuevo para vosotros.
La venta puede ser a algún inversor que puede pagarte quizas 50 millones por lo que vale (en teoría) 60, en fin o negociar mejor; o venderlo directamente , si quieren, a los actuales inquilinos.
Posiblemente el inquilino tenga contrato pero no lo quiera enseñar, pero tambien posiblemente no lo tenga. En ese caso y como el local no es tal sino que son dos viviendas, puedes alegar que te has enterado ahora que se destina a actividades empresariales y no a vivienda.