Hola buenas tardes, soy nuevo en mi comunidad y se me ha elegido presidente.
Le he pedido todos los contratos de los proveedores e incluso su contrato.Me ha traido todo menos su contrato y al preguntarle por el me ha contestado que es indefinido.He pedido a unos vecinos que me dieran de los 5 ultimos años las copias de las reuniones anuales y en ninguna de ellas pone si queremos seguir con ella. Si esto es correcto por favor ¿Me lo pueden deci? y si es incorrecto ¿Que puedo hacer?.
Muchas gracias
Buenas tardes, para la remoción o destitución del Administrador de Fincas el procedimiento es el mismo que para la remoción de cualquier otro cargo de de la Comunidad (art.13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal) Esto es, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios convocada en sesión extraordinaria, el Administrador, antes de que finalice su mandato, puede ser destituido de su cargo si votan a favor la mitad más uno de los asistentes a la misma.
Salvo mejor criterio, según la Ley de Propiedad Horizontal el período de duración es de un año, por tanto la existencia de un pacto (si es que realmente existe, puesto que no le ha mostrado contrato alguno) que establezca que el Administrador no puede ser removido de su cargo hasta que transcurra un determinado período de tiempo, a mi entender, es nulo.
De todas formas tenga en cuenta que el Administrador deberá ser indemnizado por lo que le reste cobrar hasta que finalice el año de mandato marcado por ley.
Revisando la documentacion que me ha traido leo en una carpeta los servicios prestados por el. En la primera hoja escribe
" El presente, relaciona los servicios y honorarios que.................,Administracion de Fincas presta a la Comunidad de Propieterios de .............. desde que fue nombrada por la junta de gobierno de la comunidad, administrador - secretario en fecha 23 de junio de 1993.
¿Tenemos que esperar a dicha fecha aun omitiendo el administrador en los puntos del Acta anual si queremos renovar sus servicios?.
Los cambios de gobierno sde realizan anualmente al cierre de cuentas en asamblea general ordinaria,así deberá figurar en el orden del día ern la convocatoria; corresponde a los acuerdos que se tomen en ese día la conveniencia de mantener vigente el contrato con el administrador y designar uno nuevo, simplermente por mayoría de los asistentes; en ese caso no cabe indennización incluso en el caso de que se haya acordado por más tiermpo; va contra los principios de nuestra ley.
Como le comenté la duración del cargo del Administrador es de un año según lo que estipula la ley de Propiedad Horizontal, salvo disposición estatutaria en otro sentido.
Es la junta de propietarios la única que puede nombrar y remover al administrador, por lo que para removerlo del cargo pueden convocar una junta extraordinaria cuyo orden del día verse sobre el cese.
Si, por el contrario, se ha llegado a la fecha de convocatoria anual de la junta ordinaria, no habría cese, sino una NO renovación del cargo del administrador.
Entiendo por lo que usted comenta que el Administrador lo es desde el 23 de junio de 1993, pero ustedes pueden cesarlo en cualquier momento, puesto que como le comenté, salvo que en los estatutos se disponga otra cosa, el nombramiento es por regla general para el período de 1 año.
Con lo cual podéis conovocar en cualquier momento una junta extraordinaria, o bien esperar a la junta ordinaria y dar por finalizado sus servicios.
Salvo opinión en contrario de los intervinientes, están vdes. sin Adminsitrador desde Junio de 1994, es decir este ha ido renovando el cargo de forma unilateral, es decir no puede actuar en nombre de la Comunidad ante ninguna instancia. Por ello para cualquier actuación será preceptivo que el Presidente le firme un documento en tal sentido.
En base a esto mismo, no deben esperar a Junio del próximo año pues no seria de aplicación indemnización alguna puesto que abusando de la buena fe de los copropietarios este ha venido apropiandose del cargo en forma un tanto anómala pero por desgracia muy común, "si no figura en Acta no hay acuerdo y yo sigo".
Si puede, con cualquier disculpa, hágase con el Libro de Actas y no lo suelte por nada del mundo hasta que nombren a alguien en Junta convocada a tal efecto.
De todas formas antes de cualquier acción por su parte,m como le ha indicado jevima eche un vistazo a los Estatutos de la comunidad por si hubiera algún punto que concierna a este asunto.
Gracias a todos.
¿Los estatutos de la comunidad los tiene que tener el administrador o podemos tener la comunidad una copia de ellos?.
No tengo palabras para agradeceros toda la ayuda que estoy teniendo con vosotros.
Seguiremos en contacto y os iré poniendo al día de todo lo que pase para que nuestras dudas sean lo mas concretas posibles.
Un gran saludo por parte de nuestra comunidad.
brayana. usted y cualquier propietario de una comunidad tiene derecho a tener los estatutos de su comunidad es mas yo creo que ese documento deberia ser entregado a la compra de la vivienda. no obstante y para que usted tenga una idea de como son algunos presidentes y algunos administradores yo pude conseguir los estatutos de mi comunidad despues de 2 años de mandarle 4 burofax sin que me contestaran ni el presidente ni el administrador les volvia mandar una carta que la mandó mi abogada notificandoles que me representaba con un poder notarial y que tenia en su poder las copias de burofax no recogidos y que se atuviese a las consecuencias judiciales en caso de no entregar los estatutos corriendo de miparte el gasto de material. con ese burofax en tan solo una semana tenia en mis manos los estatutos la division horizontal y copia del libro de actas completo.
Muchisimas gracias,mayi y pasacero,por vuestra ayuda.
Voy a seguir vuestros consejos y os tendre al tanto de lo que ocurra.
No os podeis imaginar la gran ayuda que me habeis dado.
Un saludo
pasacero hola gusto en saludarle de nuevo :) yo ya tenia los estatutos efectivamente solicitados en el registro de la propiedad pero se los volvi a solicitar junto con los otros documentos al administrador porque la primera vez que se los solicité y en presencia de otro propietario este "señor" me comunico que en mi comunidad no existian estatutos que nos regiamos por la logica de la L.P.H. yo fui al registro y me los proporcionaron. lo que ocurre que este administrador juega con nuestra ignorancia en cuestion de leyes. por eso quise qué me los proporcionase él porque sin decirle nada le dejé por mentiroso.
este señor nome queria dar los estatutos porque en ellos viene reflejado que existen 127 plazas de parking al servicio de la comunidad plazas que gente mayor que reside aqui desde el principio me an corraborado que esistian y el lugar donde estaban ubicadas. pues bien!!! esas plazas estan cerradas (sin permiso de la comunidad no existe en actas) hay almacenes en su lugar y gente que trabaja los usan como talleres gente trabajando en un garage!!!! el garage no esta adecuado a la normativa vigente de seguridad. estas plazas me informaron que fueron cerradas por el constructor y el administrador que tenemos a dia de hoy. a mi me siguen cobrando gastos de garage pero no existe ninguna plaza todo son cerramientos ( estamos recopilando pruebas para denunciarlo en la fiscalia) emos puesto 2 denuncias en el ayuntamiento hace 4 años y a dia de hoy no se a echo nada.