Muy buenas ha todos, lo primero felicitar por el foro, resulta muy practico para resolver las dudas e inquietudes y muchas gracias a los que respondeis las preguntas.
mi consulta es la siguiente. Este mes abandono el piso en el que estoy actualmente por problemas de humedad. Ya hemos encontrado un nuevo piso y ya lo hemos apalabrado,dado la señal y demás. Todo esto por inmobiliaria. El problema es el siguiente, hoy nos han entregado el borrador de el contrato y pone lo siguiente en la segunda clausula: El contrato de arrendamiento tendrá una duración de ONCE MESES a contar desde el día 31 de Enero de 2009 fecha en la cual se entregará el inmueble. El presente contrato es improrrogable y quedará extinguido el día 31 de DICIEMBRE de 2009 no siendo necesaria para ello ninguna notificación previ.
aparte de esto en la primera clausula tambien pone : El arrendatario Utilizará el inmueble como vivienda temporal por razones laborales y declara conocer desde este momento su uso, extension, contenido, características y servicios comunes y privados
mi problema es el siguiente: cuando vimos el inmueble, ya le comentamos que nos interesaba para largo tiempo, vamos, para vivir ahi y no se de donde se ha sacado lo de vivienda de temporada por razones laborales. Ademas tengo la ayuda de emancipación y por ello creo que es indispensable que aparezca como vivienda permanente.
La mayor inquietud me viene de lo de los 11 meses, le he dicho a la chica que lleba todo que segun pone yo entiendo que no nos renuevan pasados los 11 meses, vamos que si quieren cogen y se lo alquilan a otras personas. Ella me dice que no, que ya ha hablado con el propietario, que se supone esta trabajando en el extranjero y mientras no la necesite nos la seguira alquilando. le he comentado que ponga algo asi como derecho a prorroga salvo uso propio del arrendador. Me dice que no, que ademas segun la ley nosotros tendríamos las de perder. en regulacion aparece la aplicación de la LAU de 24noviembre de 1994, yo le he hechado un vistazo pero no he entendido lo que me dice la de la agencia. Por favor, si alguien me puede ayudar... que ya no nos queda nada para entrar en el piso. gracias
Hola moeshaiko. Por lo que expone dada la redacción del contrato cuando terminen los 11 meses ustedes van a tener problemas con la parte arrendadora en cuanto a la duración del mismo.
Indicarle que el contrato que a usted le ofrecen es de USO DISTINTO al de VIVIENDA(temporada) que se rige por lo pactado entre las partes, por algunos preceptos de la LAU 1994 y, supletoriamente, por el Código Civil. El efecto más importante es que a este tipo de contratos NO es de aplicación el art 9 LAU 1994.
Hable con la inmobiliaria para que el contrato sea de VIVIENDA permanente-indispensable para acceder a la renta básica de emancipación -