El pasado 1 de julio empecé de alquiler en un piso. El piso tiene varias habitaciones y el propietario las alquila con contratos de hospedaje, no son de arrendamiento (lo que creo que es ilegal por ser de uso habitual)
Pero tengo 2 dudas por tratarse de un contrato de hospedaje:
- El propietario debe abonar 1 mes de fianza en la Agencia de la Vivienda de mi comunidad?
- Debo avisar con un tiempo determinado de antelación?
Esto es lo que pone en el contrato: "El tiempo pactado es el mínimo que residirá en la vivienda dando como fianza el importe de un mes perdiendo esta fianza si se marchase antes del tiempo pactado"
Por lo tanto, entiendo que si el contrato es hasta el 31 de diciembre y aviso 2 semanas antes de que me quiero marchar el 31 de julio, perderé la fianza por irme antes de tiempo. Pero me gustaría asegurarme de que no pasará nada más, al no hablar de tiempo de preaviso.
Para la Audiencia de Madrid los contratos de habitación están sujetos al Código Civil, y no a la LAU. En otras provincias puede encontrarse otras interpretaciones, pero esta es a mi entender la mayoritaria, y por lo tanto es válido hacer un contrato de hospedaje y no de vivienda habitual.
Y sobre sus dos dudas:
La obligación de depósito de fianza se recoge en la D.A 3ª LAU, y en consecuencia no rige para contratos no sujetos a la LAU.
Y en cuanto al desistimiento anticipado, no puede usted acogerse al art. 11 LAU porque como queda expuesto no se aplica a su contrato. Y por tanto, si incumple usted el plazo contractual pactado, la consecuencia será la reflejada en el contrato, tal como usted la cita, perderá la fianza.
Sobre el preaviso, al no haber nada regulado sobre este extremo concreto (para su contrato), lo adecuado es buscar la analogía con situaciones razonablemente parecidas. Vaya por delante que yo considero que puesto que se incumple el contrato y se somete usted a la penalización prevista, en realidad no importa qué tiempo de preaviso dé usted, pero en fin, si nos vamos a los treinta días del art. 11 LAU, o incluso a los quince que se mencionan en la tácita reconducción, será mejor, demostrará usted buena fe de cara a posibles reclamaciones.
Su marcha anticipada no tendrá otras consecuencias, al haberse pactado ya previamente en el contrato lo que debe ocurrir llegado el caso. Dado el texo que usted transcribe, no entiendo sea de aplicación la exigibilidad de la renta de todo el plazo contractual.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
El propietario me dice que le debo avisar con 1 mes de antelación, pero como hemos comentado antes, no es necesario porque no queda reflejado en el contrato.
¿Qué debo hacer? Seguramente no me quiera firmar una hoja en la que quede por escrito que le aviso de que me quiero ir e intente hacerme pagar el mes de agosto.
Y si no tengo su dirección personal, pero en el contrato pone que es titular de la vivienda en la que estoy alquilado, es correcto enviar el burofax a esta dirección verdad?
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
No puede mandar el burofax a una vivienda en la que sabe que no vive esa persona. Yo usaría el whatsapp.