Buenas noches, tenía entendido que en cualquier contrato existe un periodo de prueba, durante el cual ambas partes podrían rescindir la relación laboral sin responsabilidad alguna, Pero me han comentado que los funcionarios interinos del estado NO están sujetos a ese periodo y me gustaría saber si es así o no--- Gracias
Los funcionarios interinos de la Administración General del Estado, son contratados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por el periodo según el caso concreto de cada funcionario, que expresamente señala el artículo 10 de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). No existe un periodo de prueba concreto. Saludos.
Gracias por tu respuesta. Es que recientemente se dio el caso de que por esas razones de necesidad y urgencia se incorporó en el servicio donde trabajo una persona a todas luces incapaz de desarrollar las funciones para las que se le contrató y ante mi pregunta a personal me dijeron expresamente que NO tenía periodo de prueba, por lo que me lo tengo que comer con patatas y pasar de estar sola a mal acompañada. Un saludo.
Que bueno que encontremos almas tan caritativas que se molestan en buscar a ver si se puede echar a un compañero, no seria mejor que se molestase en enseñarle? Que le parecería que en sus inicios hubiesen hecho lo mismo con usted? Que piensa que ese otro compañero no necesita el empleo? Viva la solidaridad de éste País, mira que critico a los empresarios pero a veces algunos trabajadores debería de probar du propia medicina, que vergüenza.