la aplicación del artículo 21.4 del estatuto hay que ponerla en relación con el art. 11 sobro los contratos de formación.
existe alguna sentencia del Trubunal Supremo , sala 6ª en la que se dice que :
la formación a la que se refiere el art. 21.4 no es la formación profesional ordinaria para desarrollar las funciones de un contrato laboral , si no que debe ser una Formación cualificada con coste especial y que supnga unenriqecimiento del valor profesional identificable.El tiempo de hasta dos años no está previsto para compensar la formación ordinaria.
Contrato formación: pacto permanencia y formación teórica
Me gustaría saber en que situación se encuentra una empresa que firma un contrato de formación con un trabajador, recibiendo éste un curso valorado en 3.000 euros para el caso:
- de que el trabajador no supere el curso (de duración 4 meses que se va a impartir en su totalidad al principio del contrato)
- de que el trabajador superado el curso decida abandonar la empresa (¿es posible firmar con él un pacto de permanencia?)
Desearía saber si se puede firmar un pacto de permanencia en la empresa por 2 años obligando al trabajador a abonar el importe de la formación teórica para el caso de que quiera abandonar la empresa durante la vigencia del contrato.