Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato firmado alquiler por un año, inquilinos quieren irse antes.

17 Comentarios
 
Contrato firmado alquiler por un año, inquilinos quieren irse antes.
01/09/2018 11:21
Soy propietaria de una vivienda que alquilo en verano en alquiler vacacional. Me contactó un interesado en alquilarla para larga estancia y lo hice con la condición de que fuera mínimo 1 año para que me resultara igual de rentable que el alquiler vacacional. Así firmamos el contrato, por 1 año completo de enero 2018 a enero 2019 con 2 meses de fianza. Con cláusula en la que se especifica que si se va antes del año tiene que pagar el año completo. Ahora, me avisa que quiere irse en octubre. Y no quiere pagar los 2 meses restantes. De hecho, éste mes de septiembre ya no quiere pagarlo, supongo que a cuenta de la fianza. Puedo hacer algo?
01/09/2018 15:03
Glofean
Para poder contestar con total seguridad a su pregunta sería necesario leer el contrato, pero por los datos que da deduzco que no, que no puede hacer nada.
El inquilino tiene derecho a irse después de que hayan transcurrido 6 meses, segun lo dispuesto en el art. 11 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Por tanto lo mas que le puede exigir es la renta proporcional al tiempo que no va a vivir en la vivienda, e incluso puede que ni eso, ya que como la cláusula del contrato establece una indemnización superior es nula y al ser nula se tiene por no puesta y por tanto el resultado final es que no le corresponde a ud. ninguna indemnización.
01/09/2018 20:31
Glofean
Si no hizo un contrato temporal que diga que la vivienda habitual de esta persona es otro lugar me temo que no tiene nada que hacer,
Infórmese de la diferencia entre contratos temporales y contratos para vivienda habitual.
03/09/2018 11:47
Glofean
Hola Tapiz. Gracias por la respuesta. Sí hay una cláusula así en el contrato:
PRIMERA.- OBJETO Y DESTINOLa parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato. Por tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del arrendatario, por lo que el destino del contrato es para uso distinto a vivienda.
.
03/09/2018 12:13
Glofean
Habría que leer el contrato, pero con toda probabilidad esa cláusula es nula. El uso que se haga de esa vivienda será o no habitual en virtud del uso para el que se pacto, no en virtud de la calificación que le den las partes. Entonces resultaría que un contrato sería de vivienda habitual o no en función únicamente de lo que quisieran pactar las partes y el Derecho no permite eso.
La única forma de que el uso de una vivienda no sea habitual es que en alguna de las cláusulas del contrato se especifique el uso de la vivienda y resulte que no es indefinido o habitual. Lo demás no vale.
03/09/2018 12:34
Glofean
Leonjrb, gracias por las respuestas.Los inquilinos son franceses y tienen su residencia en Francia. Así lo pone en el encabezado del contrato. Están viviendo en España de forma temporal y van cambiando de vivienda y de zona geográfica cada pocos meses. El motivo me es desconocido. Les advertí antes de aceptar su solicitud de alquiler que debían comprometerse a permanecer como mínimo 1 año, sino no me interesaba. Por eso consta en una cláusula del contrato.
TERCERA.- DURACIÓN.
El presente contrato se acuerda por la temporada comprendida entre el 10-01-2018 y el 10-01-2019.
El arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización igual a los meses restantes de renta hasta la fecha estipulada de fin de alquiler en este contrato en caso de que pretenda o ejerza unilateralmente la finalización del contrato antes de fecha, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones.
El motivo de irse antes es que han encontrado otra casa que les gusta más.
En qué influiría que el contrato fuera para vivienda habitual o no?
De qué forma debía haber hecho el contrato para asegurarme de que pagaran todo el año en el caso de romper su compromiso y marcharse antes como ha ocurrido?
03/09/2018 12:40
leonjbr
Cómo puedo enviarte el contrato para que lo puedas leer?
Soy nueva en este foro y no veo cómo hacerlo.
03/09/2018 12:43
Glofean
Además, me contactaron a través de una web de alquileres vacacionales, Homeaway. Los mensajes siguen en mi perfil de dicha web. Qué otra prueba mejor que ésta de que es un alquiler temporal?
03/09/2018 12:45
Glofean
Ni siquiera se cambiaron las domiciliaciones de los suministros, que he pagado yo en todo momento. Además de realizar nosotros el mantenimiento del jardín y piscina.
03/09/2018 13:08
Glofean
Glofean, por loq ue cuenta es evidente que usted ha hecho un contrato de temporada. Dichos contratos no se rigen por la LAU si no por el Código Civil. En este tipo de contratos se puede pactar lo que se quiera, no hay clausulas abusivas ni nada por el estilo.
Envíe un burofax con acuse de recibo a los inquilinos advirtiéndoles de que si o cumplen lo pactado y abonan todo el año, los demandará. Indique les también que la fianza no sirve para pagar ninguna mensualidad si no como garantía de que en el piso todo queda en las mismas condiciones que cuando entraron.
No dude en interponer demanda y solicitar en ella la condena en costas si persisten en forma de obrar. Es más advierta esto mismo en el burofax a los inquilinos para que se vea su buena fe, ya que estaría informando les de algo que ellos mismos deberían saber...
03/09/2018 13:51
Glofean
Coincido con Tapiz en que es evidente que ud. ha concertado un contrato de temporada. Por eso le decía que para poder dar una respuesta segura había que leer el contrato. Pues bueno, ya lo sabemos y es de temporada.
No es cierto que el contrato se rija por el Código Civil, sino que por tratarse de una edificación se rige igualmente por la LAU, en concreto por los artículos previstos para ese tipo de contrato.
También se deduce que esa cláusula es legal porque ya no está sujeta a los límites del art. 11. Por lo tanto si que tiene derecho a cobrar esa indemnización.
Sin embargo veo un problema procesal muy serio y es el domicilio para demandar. En este caso no sería la vivienda alquilada, por lo que tendría que averiguar el nuevo domicilio, lo cual parece mision imposible. E incluso si lo consiguiera, luego tendría una dificultad enorme para ejecutar esa sentencia porque los inquilinos no son españoles, con lo cual a ver como va a conseguir embargarles.
03/09/2018 16:08
leonjbr
Al final coincidimos y me da la razon
Usted indica:
veo un problema procesal muy serio y es el domicilio para demandar.
Pues eso mismo le decia yo en el caso de Lamamiwhoami, y usted decia que le podia denunciar por amenazas.
O sea que ahora si vale
Eso es la ley del embudo
03/09/2018 18:42
Glofean
Amadeo está debarrando. Ud. no ha intervenido en este hilo por lo que no veo como puede afirmar que le doy la razón. Es imposible. Lea antes de escribir.
03/09/2018 20:22
Glofean
En ningún momento digo disparates, sepa usted señor mío que mis neuronas aún están en perfecto estado y por lo tanto estoy cuerdo
Pensaba que usted era más inteligente que iba a entender mí entrada en este hilo, pero....
Paso a explicárselo
En esta pregunta, El día 3 a las 13,51 ha escrito lo siguiente:
Sin embargo veo un problema procesal muy serio y es el domicilio para demandar. En este caso no sería la vivienda alquilada, por lo que tendría que averiguar el nuevo domicilio, lo cual parece misión imposible.

En la pregunta de Lamamiwhoami "el propietario no me quiere devolver la fianza"
El día 3 a las 12,03 usted dice:
Pueden meter al consultante en serios dolores de cabeza y no parece lógico.
Aquí da ha entender que Lamamiwhoami podría recibir una demanda por amenazas (que por otro lado sólo ve usted)
Le recuerdo que Lamamiwhoami es extranjero, entonces estaría en el mismo caso de Glofean.
Yo aconsejo a Lamamiwhoami que es extranjero, usted indica que puede tener problemas. O sea o vale para los dos o para ninguno, de ahí lo de la ley del embudo.
Lo ancho para usted y lo estrecho para mí

Pues el caso es idéntico los dos son extranjeros, y a saber dónde estarán mañana y que además ignoraran el domicilio para interponer la demanda como usted también indica. De ahí lo que coincidimos y que me da la razón en lo referente a una posible demanda sólo sería quedaría agua de borrajas.
Supongo que ahora será consciente que su afirmación de que desbarro están fuera de lugar y tono, y que no es nada conveniente para el foro que pongamos por escrito este tipo de ofensas y que menos sean dichas por una persona que se le presupone una alta educación, esas palabras quedan un poco barriobajeras y no quedan nada bien que sean dichas por usted.
Mire que bien hubiera quedado si hubiera escrito:
Amadeo2002 creo que se confunde de hilo
¿No lo cree usted así?
04/09/2018 01:36
Glofean
No entiendo muy bien qué quiere decir, parece que está relacionado con el hecho de que los dos consultantes son extranjeros. Bueno, le digo lo siguiente:
1.- cuando yo digo en este hilo que hay problemas procesales son cuestiones perfectamente legales.
2.- cuando ud, habla de la fianza en el otro hilo su enfoque contiene un delito o falta lo cual es ilegal.
Por tanto no hay ley del embudo, simplemente es que en un caso hay una cuestión legal y en el otro caso una cuestión ilegal. De ahí la diferencia.
Pero aún así no estoy seguro de esto que he escrito porque la verdad es que no soy capaz de poner en pié qués lo que ha querido decirme en su anterior post.
04/09/2018 11:58
Glofean
Hola de nuevo. Acabo de recibir un burofax de los inquilinos de parte de un abogado. En éste se me comunica que los inquilinos rescinden el contrato de arrendamiento porque, literalmente, "La vivienda objeto de arrendamiento es inhabitable en invierno, toda vez que entra lluvia y aire al no estar debidamente aislada. Hecho que se ha puesto en su conocimiento en muchas ocasiones, habiéndose asumido por Vd. el expreso compromiso de realizar durante el verano, las obras de reparación y aislamiento necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Sin embargo, hasta la fecha no se ha dado muestra de predisposición alguna por su parte para realizar dichas obras.". Lo cual es totalmente falso. La casa es un chalet en la costa de Alicante, con calefacción central y los cerramientos y aislamiento normales para la zona. Un día, uno solo, hubo una fuerte tormenta y les entró agua en la terraza acristalada con puertas correderas del salón. El problema es que ellos quieren vivir al estilo francés en una casa mediterranea, e ir desnudos dentro de casa en pleno invierno. Y las casa en nuestra zona no están preparadas para éso, imposible alcanzar los 28º en enero y febrero que quieren ellos. Así y todo, nuestra casa es de las mejor acondicionadas en ese sentido y por eso la eligieron. Nosotros hemos vivido en esa casa más de 25 años y el invierno es muy confortable, con 21-22º en el interior de la vivienda sin problema. Así y todo, ante sus quejas, accedí a cambiar el cerramiento de dicha terraza. Estábamos ya en marzo y les dije que en verano, para minimizar las molestias, lo haríamos. Y tengo el mensaje de wassap, del mes de junio, en el que les digo que voy a empezar a pedir presupuestos para hacer la obra pero que necesito algún documento en el que me aseguren que quieren volver a alquilar la casa el próximo año. Pues era una tontería hacer una obra que nosotros no necesitamos, solo por ellos, si no la iban a disfrutar y amortizar durante la próxima temporada invernal. Y ahí empezó el problema, pues ellos querían alquilar la casa el próximo invierno solo hasta octubre y yo les repetí la condición inicial de que debían ser años completos para poder igualar el rendimiento obtenido en la misma temporada en alquiler vacacional. Se enfadaron muchísimo de que no aceptara su petición y la siguiente noticia que tuve hace 15 días es que se van. Me podéis ayudar? Contesto a su abogado? En qué terminos?
04/09/2018 15:44
Glofean
En realidad sigue ud. en la misma situación: los inquilinos quieren irse sin pagar los dos meses que quedan, por un motivo o por otro, eso da igual. Por lo tanto todo sigue igual. Como ya le dije su principal problema es de tipo procesal. Es muy difícil tramitar la demanda a esos inquilinos.
04/09/2018 18:56
Glofean
Gracias por la respuesta, leonjbr. Los inquilinos han alquilado otra casa a solo 10 km de la nuestra. Y, según sus comentarios, piensan permanecer en España por tiempo indefinido. No veo tan difícil localizarles en el caso de una demanda. Aunque no es mi idea por el momento llegar tan lejos. No me compensa. Me basta con saber mis derechos y poder responder con base a los burofax de su abogado. Y, por lo menos, si no consigo que cumplan el contrato y no me pagan a mí, que se gasten el dinero en abogados.