La verdad es que el tema de la NULIDAD de los contratos es uno de los más complejos y controvertidos en nuestro derecho civil, o por lo menos a mi me lo parece.
Ten en cuenta que no es lo mismo validez y eficacia de los contratos, puede que no sea eficaz, pero es válido si concurren los requisitos básicos que establece el CC.
Otra recomendación que puedo darte es que analices cuál es la pretensión de tu cliente, depende de lo que quiera debes actuar ya que a veces, es es mejor utilizar un mecanismo menos intelectual pero más seguro (rescición/resolución) que meterte en disquisiciones superiores, con más matices, más complejas y más difíciles de ganar, como los vicios del consentimiento.
Ya nos contarás, cuál fue tu decisión última y cómo te ha ido.
En este caso se trata de un colegio privado de educacion primaria que tanto en su web como en el contrato que le enviaron a los padres por email, se manifiesta que ellos se encargan de tramitar el expediente academico de los menores, lo cual es imposible, ya que a todos los efectos legales resulta que no es un colegio (como si yo en mi casa dicidiera dar clases).
el tema penal esta descartado por que mi cliente se niega a ir por lo penal por otros intereses que tiene....asi que solo me queda la via de nulidad por error (que si dices que es complicado demostrar ya me tira para atras) o la resolucion por imcumplimiento del contrato y reclamarle asi los casi 15000 euros que ha costado tener al menor 6 meses en ese colegio....
Después de leer tu consulta, lo primero que me viene a la mente es, QUÉ TIPO DE CONTRATO ES? Porque como sabrás la forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos, y éstos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público como los contratos reales, cuya perfección exige además la entrega de la cosa. Por tanto, debes resolver primero ésta duda.
Parece, no obstante, según tu exposición que es una prestación de servicios. Cómo se contrató, verbalemente? Por teléfono tal vez?. En éste caso la perfección se consigue con la simple manifestación verbal consentimiento, si bien la ley exige que se envíe al contratante una copia del contrato (escrito). En este caso dificilmente puedes plantear la nulidad por error, ya que éste tipo de vicio del consentimiento es muy dificil de demostrar.
Yo veo más viable la resolución por incumplimiento del contrato.
una sociedad manda a mi cliente un contrato, en cada hoja de este contrato consta el logo de la empresa, direccion, CIF, etc...mi cliente no llego a firmar el contrato en ningun momento...y la empresa tampoco.
la cuestion es que mi cliente cada mes fue pagando las cantidades que debia, por lo tanto entiendo que el contrato se entenderia perfeccionado desde el momento que se pagó la primera cantidad, en aplicacion del articulo 1254 y 1258 CC??? cierto? o pensais que al carecer de firma no se perfeccionó???
por otra parte la empresa no cumplió con los servicios que debia de cumplir (segun el supuesto contrato) y ahora quiero plantear la nulidad contractual por consentimiento prestado por error, ya que tanto en el contrato como en la propia pagina web se engaña, se dicen que se prestan unos servicios que relamente no puede prestar porque no tiene permisos, ni licencias ni nada....
puedo plantearlo asi??? nulidad contractual por consentimiento prestado con error (1265 CC), a pesar de que el contrato carece de firma???? alegando que se perfeccionó por el mero consentimiento a traves de los pagos realizados??????????'