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Contrato finalizado y daños en la vivienda.

11 Comentarios
 
Contrato finalizado y daños en la vivienda.
26/06/2018 22:17
Hola,en una casa alquilada de una amiga las Inquilinas han quemado la encimera de Silestone con un cazo y está se compone de tres partes de diferentes tamaños y del mismo color,si cambiamos la parte quemada que es un lateral nos ha dicho la casa de encimeras de que no sería del mismo Tono por la decoloracion de esta por el paso del tiempo y por los tonos más vivos aunque sea con la misma referencia,no sabemos si sólo cambiar la parte quemada pagandola las chicas descontado de la fianza con un presupuesto ya presentado por nosotros o cambiarla entera con un presupuesto también presentado por nosotros pero el cual no cubre la fianza.
Podríamos retener el total de la fianza para la sustitución de la fianza y reclamarles de alguna manera la parte me no cubre la fianza.
Mil gracias.
27/06/2018 11:36
rupelli
Es que en realidad el problema no está en lo que plantea.
La cuestión está en si puede demostrar que fueron las inquilinas quienes quemaron la encimera. Si la han quemado pueden cambiarla entera y pasarles la factura reteniendo la fianza. Pero como le digo todo está en saber si pueden demostrar que fueron ellas quienes hicieron el daño.
27/06/2018 12:08
leonjbr
Muchas gracias por responder,si claramente es demostrable puesto que nos lo dijeron por whatshaap y lo hemos hablado con ellas,la duda es si aceptamos el pago de la parte quemada y se parte la otra parte por ir encajada(valoración del montador)que probabilidades hay de reclamarlas el total de la encimera? o aceptamos el dinero del presupuesto y más adelante cambiamos la encimera puesto que ya está alquilado y no hay tiempo para cambiarla,en este caso nos pueden exigir de alguna forma que la cambiemos puesto que lo han pagado?
.
Gracias
27/06/2018 20:52
rupelli
Está ud. mezclando cosas. Vamos a ver: si ud. decide cambiar sólo la parte quemada y el instalador rompe la otra mitad, es evidente que será el montado quien tendrá que pagar la parte rota, no las inquilinas.
Por otra parte retener el importe de la fianza para cambiar la encimera y luego no ejecutar esa obra raya la estafa y no es recomendable. Claro que es muy difícil que la inquilina pueda probarlo, pero no es imposible.
27/06/2018 21:13
rupelli
Gracias por contestar,a lo primero el instalador me dice que si la cambio en el proceso se podría romper la otra parte puesto que van encajadas y que si lo autorizó el No se hace responsable y por el otro si no les retengo el valor de la parte nueva para en un futuro poder cambiarla entera donde queda mi situación?se alquila una casa y no se tiene derecho a compensación por romper o deteriorar un bien de otra persona.
Le agradezco su amabilidad,ya veo que el tema va más por lo moral que por qué este legislado de alguna manera y todo a interpretación
Un saludo y gracias.
28/06/2018 12:08
rupelli
No, no, el tema no va por lo moral y no está sujeto a interpretación. Mi respuesta ha sido muy clara y no deja lugar a dudas.
De todas formas repito para que quede claro.
1.- Lo que yo creo que debe hacer es cambiar la encimera completa para que todo quede perfecto. El inconveniente es que esta opción es más cara y la fianza no cubre todo el importe ¿verdad? Y está el riesgo de no poder recuperar todo el importe porque la fianza no alcanza. Es un riesgo que ud. tiene que decidir si correr o no, pero desde luego esta es la opción más “justa” o “completa”. El resto son apaños.
Por cierto que si opta ud. por esta posibilidad y tiene que demandar a las inquilinas para que lo paguen todo, tenga en cuenta que el instalador tendrá que entregarle factura con IVA, ud. tendrá que pagarle mediante transferencia para que quede claro el pago y además el instalador tendrá que testificar ante el juez para ratificar que se hizo el cambio que la factura es real y que cobró lo que tenía que cobrar.
2.- Por otra parte si decide otra opción como cambiar sólo parte porque para eso si le alcanza la fianza, entonces tiene el inconveniente de que si hay algún desperfecto no podría repercutir a las inquilinas el daño ocasionado sino al instalador y si no encuentra instalador que se haga responsable de ese posible daño, entonces el riesgo de rotura lo tendría que asumir ud.
3.- Desde luego lo que no puede hacer nadie es tomar un dinero a cuenta y luego no ejecutar lo prometido.
Por lo tanto vea que no hay nada interpretable aquí. Todo es claro y exacto. El problema es que, como casi siempre, no hay ninguna opción sin riesgo. Siempre hay riesgo, porque el riesgo es el elemento consustancial a toda actividad económica, y desde luego el alquiler de vivienda no escapa a esa regla.
28/06/2018 12:23
rupelli
Le agradezco lo expuesto,si les repercuto todo el coste de la encimera a las Inquilinas sería lo lógico para que el daño quedará subsanado pero lo que sí es interpretable ante un juez es si esa cantidad de dinero es justa por el daño estético ocasionado y ante esto lo que veo es que la posibilidad según la ley es que al ser una suma tan cuantiosa quedaría muy por encima de la responsabilidad de las Inquilinas y al final tendría yo que asumir el pago de lo que exceda la parte dañada.
Le vuelvo a agradecer su comentario pero veo que la ley es interpretable depende en que lado de la balanza se este.
Gracias .
28/06/2018 13:57
rupelli
Perdone pero no termino de verlo. Dice ud. que "(...) ante esto lo que veo es que la posibilidad según la ley es que al ser una suma tan cuantiosa quedaría muy por encima de la responsabilidad de las Inquilinas (...)".
¿Puede decirme a qué Ley se refiere?
28/06/2018 19:03
rupelli
Le explicó,si la reparacion del daño es cuantiosamente menos valorado que económicamente el coste total por el daño estético es muy interpretable por un juez.
29/06/2018 09:55
rupelli
Bueno, lo que dice es posible, pero no probable. Está claro que un juez siempre puede interpretar algo que no se espere ninguna de las partes. Eso puede pasar en todo procedimiento. Pero a pesar de la imagen que dan los medios de comunicación no es probable que un juez salga por los Cerros de Úbeda.
Yo no veo que sea tan interpretable como ud. apunta. En su caso se trataría de un daño estético y yo le digo que lo más probable (casi seguro) es que el juez estime que hay que cambiar la encimera entera.
Y para que tenga una idea de hasta qué punto eso es así le transcribo unos párrafos de la sentencia dictada el 5-2-2002 por la sección 21ª de la AP de Madrid en la que puede leerse:
“PRIMERO.- La actora propietaria de la vivienda dañada no aceptó en ningún momento que se le hiciera una chapuza en su vivienda en el extremo referido a los daños causados en el alicatado de su cocina. Tal y como se ha indicado al caerle el agua desde el piso superior además de la gotera y efectos sobre el sistema eléctrico, incluida la caldera, los azulejos se ahuecaron, ROMPIÉNDOSE UNO DE ELLOS; al no encontrar otros iguales, la entidad aseguradora demandada, “Seguros S., S.A.” pretendió fabricar otros de color similar, y colocarlos, o bien recuperar los ahuecados, y si alguno se rompía, colocarlos en lugares poco visibles de la cocina, a fin de minimizar la cuantía de los daños. A todo esto se opuso la demandante, Dª Paloma, quien exigió a su compañía de seguros que le cubriera conforme a la póliza los daños realmente sufridos, REPONIENDO EL ALICATADO DE LA COCINA, (...).

CUARTO.- La cuestión jurídica, no de hecho, es si deben las demandadas hacer frente a la reposición DE TODO EL ALICATADO, que era fundamentalmente la discusión en la instancia, al margen de lo ya resuelto en el fundamento anterior sobre el suelo. (...).
No procede admitir la tesis de la demandada, ni por tanto lo resuelto por el juez ya que el informe del perito de “Seguros S., S.A.”, folio 59, solo tiene en cuenta en relación con este concepto la reparación partiendo de un hecho hipotético, no acreditado, sino todo lo contrario, que existieran azulejos idénticos. No acreditada la hipótesis básica no puede obligarse a la perjudicada a aceptar una reparación parcial, que constituiría una sustitución calificable de "chapuza", pero que no repararía los auténticos daños.
En consecuencia, procede declarar que las demandadas están obligadas a indemnizar reponiendo la cocina a su estado anterior al hecho dañoso (...).”
Es decir: que una fuga de agua del piso de arriba provoca que se rompa UN SOLO AZULEJO. Pues bien: el juez dictamina que HAY QUE CAMBIAR EL ALICATADO DE TODA LA COCINA para reparar el daño estético.
Por tanto no veo en absoluto que sea algo tan interpretable como ud. considera.
29/06/2018 10:55
rupelli
Hola en lo que usted apunta hay una variante que no hay en mi caso que es el daño oculto que pueda haber que en mi caso no existiría pero me alegro de que usted lo vea tan claro,tendré una conversación con mi compañía de seguros a ver que considerarían ellos y veremos que actuación llevo al final.
Muchísimas gracias por su atención y preocupación por el caso expuesto.
Un saludo.
29/06/2018 14:44
rupelli
Claro, pero es que los daños ocultos están en todas las reparaciones, es decir, que cuando uno va a reparar algo siempre es posible que se termine dañando algo más. Eso es de cajón. Entonces lo que no puede hacer la compañía de seguros es que no quiere reparar algo porque podría dañarse algo más. Ese razonamiento nos llevaría a no arreglar nunca nada. Cuando el seguro suscribe el seguro ya sabe que tiene que asumir ese riesgo y por tanto no puede venir ahora con excusas para no arreglar lo asegurado.
No se deje asesorar por la casa de seguros, porque es algo así como si un gallo se deja asesorar por el zorro que merodea el gallinero.