Disculpa nes37, el comentario anterio mío no iba para ti, me confundí: en realidad iba para isma.c, el consultante.
Ya, pero si la obra o servicio no quieren que acabe, tu relacion laboral por fraude de ley pasa a ser fija y no te liquidan.
Y efectivamente, como nadie te puede obligar a seguir trabajando, siguiendo con el supuesto, una vez fijo, te pueden decir: "pues ya sabes dónde está la puerta, pide una baja voluntaria o una excedencia y eres LIBRE". Pero sin indemnizacion y sin desempleo, claro está!
Archilla, el trabajador siempre puede al acabar el contrato irse y cobrar la indemnización...por poder puedes irte cuando quieras eso sí mientras no acabe el contrato no cobras la indemnización.
Otra cosa distinta, como ya recalqué es a efectos de prestación por desempleo, que ya le dije que tenía que ser de mutuo acuerdo, pues a si el que decide irse al acabar el contrato es el trabajador no tiene derecho a desempleo pues no constituye situación legal de desempleo.
Pero nadie puede obligarte ni este caso ni nunca a continuar con un contrato, a prorrogarlo o renovarlo. Precisamente el art. 1.1 ET te los aclara...quienes voluntariamente presten servicios...no cabe trabajo obligado. La ley establece que el contrato de obra o servicio termina cuando la obra o servicio que es objeto y causa del contrato, tras lo cual el trabajador tiene derecho a una indemnización.
nes37
no te las prometas tan felices, sobre todo si tu empresa A "presiente" tu interés en irte.
Podrçian no hacer nada, es decir asumir el fraude ley tácito y el dia 1 de enero mandarte directamente a otra empresa cliente, sin liquidarte el contrato actual con lo que directamente ya serías fijo de plantilla y habrias perdido ese "derecho" que cuentas ya con él. No sería el primer caso.
Esos dos años y medio si que te computan para una futura prestación por desempleo.
El problema vendría que si tienes una baja voluntaria, en tu próximo trabajo no superas el periodo de prueba y además no han pasado tres meses entre ambos sucesos (no que hayas trabajado 3 meses sino que haya ese lapso de tiempo), no estarás en situación legal de desempleo y te denegarían la prestación (Artículo 208.1.1.g de la Ley General de Seguridad Social).
Por otro lado, por el tema de los contratos por obra en la hostelería, he visto el convenio de la comunidad de Madrid, y veo que se expresa en los mismos términos, aunque coincido contigo nes37, que es dificil de digerir el tema de las terrazas.
Artículo 12. Contrato de obra o servicio determinado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:
Ferias: Debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde se celebre la feria.
Servicios de terraza de verano: Dentro de cada año natural, estos contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
Vigilantes de comedor y patio: En aquellos centros escolares de nueva concesión en los que el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de vigilantes de comedor y patio. Este contrato estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.
Efectivamente, si te vas de la empresa tu, es decir, si te niegas a la contratación legalmente la empresa debe poner en los papeles para el SPEE que no quisiste un nuevo contrato para una nueva obra o servicio, o que te negaste a un nuevo contrato indefinido o lo que sea. Piensa que a la empresa ahora mismo le bonifican si te convierte en indefinido.
Vamos, resumiendo que a legalmente y salvo acuerdo entre empresario y tú, te de los papeles para el desempleo (que sería fraudulento y susceptible de investigar por la seguridad social o inspección de trabajo, sobre todo si al día siguiente va el empresario al SPEE a demandar que necesita un trabajador para tu misma profesión y puesto) si te niegas a un nuevo contrato no estarías en la situación legal de desempleo y no tendrías derecho a prestación...lo sigo por si finalmente no te contratan. Además si te contratan y el empresario resuelve el contrato durante el periodo de prueba no tendrías derecho a prestación por desempleo hasta que transcurran 3 meses desde la extinción.
Gracias a ambos por las respuestas.
Como bien dices la empresa "B" no tiene obligación de decirme que no se renueva el contrato... pero después de 2 años y medio que llevo aquí, la confianza mutua ha hecho que me digan para que esté avisado... lo cual les agradezco :)
Ya tengo claro que liquidarme me tienen que liquidar.
Y aunque me ofrezcan otro contrato, y yo me niegue, no pierdo el derecho a indeminzación. Que en mi caso son 8 días por año porque no estoy en el sector de la construcción...
Supongo que cuando me dices "si tienes suficientes garantías" es porque si por casualidades de la vida, yo efectivamente me voy de la empresa y en la nueva me despiden en los 3 primeros meses (creo recordar no estoy seguro) para la prestación por desempleo no me computarían estos 2 años y medio. ¿Es así esto?
Afortunadamente este empleo que tengo a mano es bastante seguro...
Acabo de verlo, sólo hay un supuesto que legalmente lo veo dudoso que es el de servicio de las terrazas en un periodo determinado, que podrán justificar en aumento de tareas y sería un contrato eventual. Los de las ferias es admisible pues depende de un tercero que las fije y las subcontrata con una empresa, y es para prestar servicios en una feria (in situ) vamos que nos es la actividad habitual de un camarero ir a las distintas ferias a atender, este caso de subcontratación sea admitió por el TS en relación a las empresas de seguridad...y en el caso de las concesiones si es admisible es más el TS ya se pronunció para unificación de la doctrina.
El de las terrazas sigo sin verlo. Una cosa contratar por obra o servicio para un evento concreto, como puede ser una boda en un local que no se dedique a celebrar bodas habitualmente, si se dedica habitualmente a ello entiendo que sería eventual en caso de tener más actividad de la normal de forma puntual. Pero esto de los contratos de duración de determinada es el cuento de nunca acabar. Si hubiera un contrato único con una misma indemnización se acababa el fraude, y para la actvidad no continua ya existe un contrato fijo discontinuo que apenas se utiliza, y que es un contrato indefinido si bien la actividad no es continua, estando el empresario obligado a llamar al trabajador al incio de la activida en cada temporada. Con detallas un poco más este contrato y establecer un único contrato no abría diferencias de indemnización, y se acabaría gran parte del fraude.
Como no vas a contratar temporalmente en fraude si resulta que si el trabajador pasa de todo, su prestación no es la que esperabas, baja la actividad, puedes despedirlo con 8 días mientras que a un indefinido tendrías que reconocer la improcedencia con 45 días o si baja la actividad ir por objetivo o colectivo con 20 días. Es un agravio para los contratados por duración determinada pues aunque demuestre ser mejor que el que está contratado indefinido y se esfuerce más quien se va a la calle es el de duración determinada porque sale mucho más barato con diferencia, y no ayuda precisamente a contratar. Se puede controlar más el fraude, pero al 100% es imposible (igual que en cualquier otro sector). A cambio, para fomentar la estabilidad, se podría compensar de alguna manera con bonificaciones a los empresarios que tengan un trabajador, por ejemplo, con 10 años de antigüedad, a los 15 se incrementaría un poco la bonificación, etc.
Tan solo comentar el ejemplo que pones de la hostelería y los contratos por obra o servicio, ya que he visto un convenio de hostelería (imagino que será algo general, porque me extraña que sea una excepción) donde especifica en que casos es posible un contrato por obra o servicio, que en tu opinión (y en la mía antes de toparme con ese caso) no están en regla.
Por partes, los contratos de obra o servicio determinado (como los demás contratos de duración determinada) son contratos causales, en el caso de tú contrato, es legal para la obra o servicio concreto para el que fuiste contratado, obra o servicio que debe especificarse de manera concreta en el contrato de trabajo. Si bien existen particularidades para el contrato de obra en el sector de la construcción que no se si es tu caso, aunque deduzco que no porque hablas de 8 días de indemnización y en la construcción es más. La duración del contrato de obra o servicio podrá indicarse de forma estimada, pero en todo, caso está supeditada a la duración de a la obra o servicio concreto y específico para el que fuiste contratado. Finalizada la obra o servicio finaliza el contrato. El empresario podrá contratarte de nuevo para otra obra o servicio distinto del anterior, pero es un nuevo contrato y ha de tener una nueva causa que será la obra o servicio "nueva" para la que te contraten. Todo contrato que no tenga causa o su causa sea falsa o contraria a la ley es un contrato en fraude de ley, y la ley presume iuris tantum en ese caso que es indefinido.
2) Puedes estar contratado para obra o servicio determinado por una empresa que a su vez haya sido subcontratada por otra empresa para prestar ese servicio o realizar la obra, y en este caso la duración de tu contrato está supeditada a al contrato de subcontratación, si este se extingue también el tuyo pues se acabó la obra o servicio "concreto" para el que fuiste contratado.
3) Al finalizar el contrato tienes derecho a una indemnización de 8 días como bien dices. La ley pone que tanto la ley como el trabajador tienen que preavisar con 15 días de antelación, a la finalización del contrato. Si el empresario no te preavisa tienes derecho a tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. Si tu no avisas cuando con 15 días a la finalización no te van a penalizar como trabajador, puesto que tu en principio no tiene que saber cuando se acaba la obra o servicio. Cosa distintas es que tu te fueras de la empresa por tu cuenta antes de acabar la obra o servicio para el que fuiste contratado, que la empresa podría reclamarte daños y perjuicios, esto no pasa nunca, salvo altos directos y demás.
4) Una vez acabado el contrato tienes derecho a la indemnización. En este contrato no cabe prórroga, te contratan para una obra o servicio concreto, una vez finalizado el mismo, para otra obra o servicio distinta tienen que hacerte un contrato nuevo. Por tanto tienen que liquidarte. Aunque en el contrato se hubiera señalado una duración ésta según la ley se entiende estimada, vuelvo a repetir la duración es la misma que lo que dure la obra o servicio. Te tienen que liquidar.
5) Lo más probable es que tu contrato sea en fraude de ley, aunque si tienes otro trabajo y quieres irte no te interesa demandar. Otra cosa que también apunta a que también es en fraude de ley es que parece ser que la actividad para la que te contrataron es la habitual de la empresa. Un ejemplo, una cafetería no puede tener contratados a sus camareros para obra o servicio pues su actividad normal es esa, esos contratos serían fraudulentos, puede utilizar contratos de duración determinada eventuales que ya están previstos para eso (y no por obra y servicio aunque es habitual que utilicen indistintamente),para temporada alta, pero no puede tener a un camarero contratado por obra o servicio todo el año, pues ya me dirás donde está la obra o servicio con autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa...no existe la obra o servicio es la misma que la actividad habitual, por tanto contrato en fraude. Aunque ya se que es habitual.
6) Dejando claro que la indemnización tienes derecho a ella, debes tener en cuenta que si te ofrece un nuevo contrato y no aceptas no tendrías derecho a desempleo legalmente. Y, aunque normalmente haya connivencia entre empresario y trabajador, ten cuidado porque esto lo están controlando mucho ahora. Tenlo en cuenta, sobre todo a efectos de tener las suficientes garantías del nuevo empleo.
7) Por cierto lo que no entiendo es porque la empresa B te dijo que dejaban de contar con tus servicios...la empresa B no es tu empresario y no tiene ni obligación ni porqué decirte nada...salvo que estemos hablando de un supuesto de cesion ilegal de trabajadores...no das muchos datos y no sé.
No es que vea la indeminzación como mencionabas, que estoy de acuerdo contigo, pero claro, si hay opción de cobrarla...pues hay que intentarlo.
Y otra duda que tengo, ¿verdad que es obligatorio por ambas partes, de la empresa y mía, avisar con 15 días de antelación si vamos a acabar el contrato?
La duda que tengo es que si yo le digo mañana mismo, que justo faltaran 15 días para fin de contrato, que me voy de la empresa.... entonces perdería la indemnización de la que hablamos¿?
Y no sé si es necesario o no que avise, ya que como me comentabas antes, el contrato acaba y punto. Después de que acabe ya no tenemos nada que ver el uno del otro y no hay por tanto ni que dar aviso...
Eso es lo que no tengo claro del todo...
Ese tipo de contratos por obra o servicio, prorrogados, no acabo de verlos claros desde un punto de vista de su legalidad.
Dicho esto, quería comentar que una indemnización no es un derecho absoluto, creo que no debería verse desde el punto de vista "entro en la empresa y empiezo a generar una indemnización", porque no tiene porque ser así, ya que puedo irme porque me interesa, puede que me quede toda la vida y me jubile en la empresa (cosa rara en estos tiempos).
Después de mi rollo, en mi opinión, si tienes un contrato por obra para el servicio que prestas y este se acaba, no veo como no tenga necesariamente que finalizar el contrato, aunque luego quieran reubicarte en otro cliente, pero ya sería mediante otro contrato por obra o servicio diferente, ya que a no ser que el convenio de tu empresa prevea otra cosa, veo dificil seguir con el mismo contrato por obra, novándolo en el sentido de cambiar la obra o servicio.
Pues nada, que para mi, el contrato actual debería acabar y ser finiquitado.
Acudo a vosotros, porque tengo muchas dudas...
Actualmente tengo un contrato hasta fin de obra/servicio. Estoy destinado en otra empresa, o sea, estoy contratado por la empresa "A", quien me envió a trabajar a cliente, que es la empresa "B" digamos...
Con este contrato ya llevo 2 años y medio... lo han ido prorrogando hasta llegar a día de hoy... pero finalmente el servicio llega a fin este 31 de diciembre, y la empresa "B" es decir donde presto el servicio, ya me ha comunicado que dejan de contar con mis servicios...
En este momento la empresa a la que pertenezco, puede o darme la baja (me interesa para cobrar la indeminzación) o reubicarme en otro cliente.
El asunto es que yo ahora tengo otras ofertas de trabajo (afortunadamente...), y me interesa irme.
¿Si mi empresa me dice que quiere enviarme a otro cliente y yo declino, perdería el derecho a indeminzación? Porque a mi me interesa marcharme, para en enero entrar en otra empresa donde tengo oferta en firme...
La cuestión es quiero ver qué opciones tengo, para no perder mi indemnización, aunque no sea mucha cantidad, ya que creo que son 8 días por año...
Espero que hayáis entendido mi consulta, sino preguntarme que os lo aclaro.
En estos días me juego todo esto...
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo