En el punto dos donde pone....que exige el preaviso (si lo incumples, abono de salarios de tramitación)...quiero decir salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos...
En cuanto al dinero ingresado en su cuenta, tendreis que probar y alegar en la contestación el ingreso realizado para que os lo descuenten de la indemnización que reconozcan si es improcedente, pues si es nulo sólo cabe readmisión.
Para paralizar los salarios de tramitación tienes que reconocer la improcedencia y consignar la indemnización correspondiente por despido improcedente (45 días/42 mensualidades) en le juzgado si el trabajador no la acepta, y ADEMÁS tienes que comunciar al trabajador el reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación de salarios (este último requisito hay muchas stc del TS, de ahi, que lo mejor es comuncarlo por burofax para dejar constancias), mientras esto no ocurra no se paralizan los salarios de tramitación.
1) El encadenamiento del contratos del art. 15.5 ET, se aplica con ciertos matices respecto a la regulación del ET, pero se aplica. No hablamos de realizar trabajos en distintas obras bajo un mismo contrato fijo de obra, sino de los diferentes contratos fijos de obra celebrados.
2) Lo que te comento en la opción a)...viene a ser que no puedes confundir DESPIDO (según el tipo se exigen unos requisitos) con DENUNCIA de terminación de un contrado de duración determinada como es el caso del contrato fijo de obra, que exige el preaviso (si lo incumples, abono de salarios de tramitación) y poner a disposición la indemnización correspondiente (7% conceptos salariales). Esto es lo que vosotros hicisteis y sería correcto si el contrato fuera legal...pues es la forma legal de extinción de contratos de duración determinada.
Una vez que si incumplen determinados requisitos en los contratos de duración determinada (como es el contrato fijo de obra) la LEY presume que son indefinidos..que sería vuestro caso por no formalizar el documento correspondiente para cada obra (la cláusula que se ponía en el contrato genérica de que era para prestar servicios...el TS ya dijo hace tiempo que no era válida). Pues bien, partiendo de que por ser un contrato fraudulento ya no es de duración determinada sino por presunción legal indefinido...PUES resulta que los contratos indefinidos no se extinguen por finalización de la obra...por tanto lo que tenías que haber realizado un despido (si querías acabar con la relación laboral)...y en los despidos son causales...sólo pueden producirse por las causas legales tasadas y ajustándose al procedimiento legal. Vosotros no hicisteis un depido...por tanto no actuasteis legalmente, y aunque exista causa sería improcedente...esto es por lo que os demanda el trabajador...explicado de forma entendible...Y el trabajador supongo que reclamará la nulidad (no existir causa puede serlo, además de otros supuestos) y en su defecto la improcedencia.
3) Si el trabajador alega fraude y por tanto por imperativo legal se presume indefinido ordinario...se pasa a regir por la normativa ordinaria. El basa su demanda supongo en el fraude de ley.
Además, el trabajador no tiene porque decirse al juez la legislación, el juez tiene que conocerla y aplicarla...de todas formas entiendo que el trabajador está bien asesorado...y que se sabe bien la legislación...lo que no va es a explicártela a tí, tu tendrás que buscarte la vida para defenderte y cuando alegues algo ahi estará su abogado con la ley bien estudiada también para contestarte.
Si no formalizaste y registraste el documento Anexo al CGSC para cada obra distinta en la que prestó el trabajador servicios...ese contrato ya se presume fraudulento. Si incumplisteis las reglas legales, lo más inteligente por vuestra parte hubiera sido al menos reconocer la improcedencia, consignando judicialmente la indemnización para no devengar salarios de tramitación.
Otra duda más!!! Si el resultado fuese que el despido se considera improcedente y la empresa en ese caso opta por indemnizar entiendo que deberá abonar la indemnización de 45 días por año trabajado más los salarios de tramitación.
En este caso al trabajador en la fecha extinción de su contrato se le envío burofax y se le ingresó el dinero de su finiquito-liquidación en su cuenta bancaria, pero entiendo que esto no impide el devengo de los salarios de tramitación para tal caso al no cumplirse los requisitos exigidos para ello, ¿estoy en lo cierto? Pero si no los cumple, ¿qué pasa con ese dinero ya ingresado en su cuenta?
Bueno, ante todo muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Sobre el tema de la sucesión de contratos eso pensaba, de hecho la demanda en ningún momento mencional los Convenios por los que se rige el contrato, se limita a citar el ET.
En cuanto a lo que se hizo, nes37 especialmente agradeciéndote la amplitud de tu respuesta, fue comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral por finalizar los trabajos de su categoría en la obra para la que se le contrató.
Lo que no acabo de entender es lo que comentas en la opción a) porque si se comunica la finalización de la obra para la que suscribió el contrato entonces entiendo que sí hay causa para la extinción, ¿por qué dices entonces que es indefinido el contrato o que se presume el fraude?
Dicho lo anterior...lo que no aclaras es si lo que entregaste al trabajador es comunicación de fin de obra que entiendo que si (con indemnización del 7% y cumplimiento preaviso) o si los despediste...vamos sin acabar la obra...
a) Si le entregaste comunicación señalando fin de obra y por tanto extinción del contrato por no renovación (es decir, no le entregaste carta de despido)...LO QUE HICISTEIS no es un despido, es denunciar la duración del contrato...por tanto, el trabajador agarrándose a que es un contrato en fraude de ley lo que implica la consideración de indefinido...puede invocar la NULIDAD (que conlleva la readmisión) puesto que CAUSA (terminación de la obra o trabajos en la misma) que tu probablemente alegaste no es causa de extinción de un contrato de trabajo indefinido, el sólo para los temporales...vamos que al ser un contrato indefinido (presunción por fraude) si querías tenías que hacer un despido cumpliendo los requisitos legales.
b) Si hiciste un despido objetivo...tenías que haber cumplido los requisitos legales, que entiendo que no hiciste...1) carta de despido especificando claramente la causa del art. 52 que invocas y 2) al MISMO tiempo puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año (salvo si alegaste causa económica y lo especificaste en la carta de despido, que sospecho o no hiciste o no cumple los requisitos)…el incumplimiento de estos 2 requisitos da lugar la improcedencia del despido y si no alegaste ningún tipo de causa en la “carta de despido” puede dar lugar a la nulidad si el trabajador invoca vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial…sino conoce la causa no puede defenderse). También se exige un preaviso de 15 días, pero el incumplimiento de este requisito da lugar tan sólo a la indemnización de tantos días de salario por año de servicio.
Si al trabajador le reconocen la nulidad tendréis que readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación devengados hasta el momento de la sentencia (con el límite de duración). Si le reconocen la improcedencia tenéis que abonarle 45 días por año o readmitirle, y cualquiera que sea la opción abonar los salarios de tramitación.
Lo que creo claro es que procedente no es…salvo que me confirmes que formalizaste en el documento oficial el acuerdo para cada obra distinta y lo registraste en el SPE y que todas estaban en la misma provincia….que esto es lo que creo que se cumplió…y junto con otras irregularidades, el trabajador tiene en esta caso todo inclinado a su favor.
El contrato fijo de obra es una modalidad del contrato del contrato de obra o servicio determinado del art. 15 ET aplicable al sector de la construcción, que presenta particularidades:
1) Lo primero que tienes que tener claro es que contrato fijo de obra SE CONCIERTA para UNA SOLA OBRA y SE EXTINGUE cuando finalicen los trabajos del OFICIO o CATEGORÍA del trabajador en la obra. Por tanto el contrato fijo de obra POR SÍ MISMO NO AUTORIZA como dices a prestar servicios en otras obras de la misma provincia (en el punto 2 te explico…)
2) PERO es cierto que, aun manteniéndose el CTER ÚNICO del contrato (para las mismas funciones), los trabajadores los trabajadores contratados al amparo de esta modalidad PODRÁN prestar servicios en DISTINTOS centros de trabajo de una MISMA empresa (ojo con esto, que todos los centros los sean, no empresas del mismo grupo) SIEMPRE QUE TODOS los centros RADIQUEN en la MISMA provincia, y DURANTE un MÁX de 3 AÑOS CONSECUTIVOS, salvo que los trabajadores correspond a la especialidad del trabajador en la última obra se prolonguen más allá de dicho término.
PERO aquí está la cuestión!!! para poder hacer esto, ES NECESARIO EN TODO CASO, ACUERDO EXPRESO para CADA UNO de los CENTROS sucesivos, que deberá suscribirse en el MODELO OFICIAL!!! Tienes los acuerdos para cada obra suscritos para cada obra en la que prestó servicio...los registraste en SPEE!! Esto se hace para evitar el fraude y permitir el control de la contratación temporal cuando realmente es indefinida. Lo normal es que nadie lo haga...y por esta vía claro que puede invocar fraude...y vaya si puede, considerándose indefinido. El trabajador lleva las de ganar...si no formalizaste documento para cada obra...que supongo que no. No sólo puede invocar el encadenamiento de contratos sino que también puede invocar el fraude directamente por no cumplir con los requisitos legales que autorizan a prestar servicios en varias obras (formulario)
Por cierto...no se si para las diferentes obras en las que prestó servicios le abonaste los conceptos compensatorios por desplazamientos, al menos los mínimos que marca el convenio....normalmente no se hace...y si fué así tienes suerte sino te reclama los del último año.
Hola delmundo, echále un vistazo al V Conv. gral. de la Construcción, en su art. 24 (contrato fijo de obra) y te sacara de bastantes dudas, pero vamos lo de la sucesión de contratos (24 meses en período de 30) aquí no rige, siempre y cuando los contratos sean para diferente obra. Otra cosa el convenio permite la prestación de trabajo en diferentes centros de la empresa (de la misma provincia) pero rellenando un anexo que viene en el convenio.
Si se acaba la obra y le das menos días de preaviso, se los pagas y en paz.-
Un saludo
Hola a todos, os comento un caso y las dudas que tengo.
Un trabajador tiene contrato de 2008 con una empresa de tipo fijo de obra para trabajar en la obra x, autorizando el prestar servicios en otros centros de trabajo de la provincia.
Llega 2011 y se le comunica el despido con preaviso inferior a los 15 días, interponer conciliación y ahora demanda solicitando se declare el despido nulo o improcedente.
Previamente a este contrato había tenido otros con la misma empresa, también de fijo de obra, el último anterior de 2007, de marzo de ese año a mayo de 2008.
- Dudas:
a)En principio entiendo que causa de nulidad no hay.
B) El trabajador invoca la existencia de fraude de ley en la contratación por encadenar contratos de fijo de obra, trabajando en todas las obras de la empresa, no sólo en la que figuraba en los contratos, pero entiendo que ello está permitido en este tipo de contratos. A mayores la demanda nada dice sobre los Convenios Colectivos que rigen la relación laboral.
c) Puede ser improcedente el despido? Entiendo que se preavisó, se acompañó propuesta de liquidación y posteriormente se consignó su montante en su cuenta bancaria.
Otra cosa es el carácter de fijo que se invoca en la demanda, entiendo que esto es más peliagudo porque en principio el plazo de trabajo de 24 meses en los últimos 30 con dos o más contratos temporales sí lo cumple, pero al estar ante un tipo de contrato específico del sector de la construcción ¿esto rige también o no?