Buenas.
Quería saber si es correcto utilizar contratos fijos en la categoría de apéndice (Entiendo que es la categoría de aprendiz).
La mitad de la fábrica tiene ese tipo de contrato y dicen que es legal, yo pienso que esa categoría únicamente se puede utilizar para contratos de formación, aunque no lo llega a poner del todo claro en el convenio y parece un poco ambiguo. Al preguntar me dicen que el asesor les comenta que sí lo pueden hacer perfectamente.
En convenio es el de la madera de la comunidad valenciana.
Gracias!
Lo de Apéndice es correcto, hace referencia a eso mismo, un apéndice o añadido a las tablas salariales, no a "aprendiz" y está determinado o definido para los trabajadores en formación, literalmente dice eso "El salario a percibir por el/la trabajador/a contratado/a en formación será el establecido en el Apéndice de la tabla salarial de este convenio..", que lógicamente es el más bajo en cuánto a remuneración. Ahí en dicho apéndice entran aprendiz de 1ª, de 2ª, aspirante, subayudante,etc.., yo en sentido restrictivo, diría que sí, que dicho categoría debiera reservarse tal cómo dice el convenio a empleados/as, en formación, y por tanto con su correspondiente contrato de formación en alternancia (trabajo y estudio), o contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional. En conclusión, entiendo que el asesor, pudiera estar equivocándose, y está utilizando un contrato, nada menos con el 50% de la plantilla, según nos dice, casualmente, o causalmente, la tabla salarial correspondiente es la más baja, por tanto podría estar utilizándolo para ahorrar costes salariales.
¿Alguna otra opinión al respecto?
Veo que en foros dicen que sí se pueden hacer contratos fuera de formación de aprendiz pero ... cómo es posible eso? Si de esa manera podrían ser aprendices siempre, ya que no tiene las características de un contrato de formación.