De acuerdo Hoplon, por eso que yo entiendo que aunque sea una sociedad la propietaria de la vivienda.
Con el contrato firmado a principios de 2013, una vez cumplidos los 5 años en 2018. Que ninguna de las partes dijimos nada de finalizar el contrato. Este entra en la prórroga de los 3 años.
Y ahora está en manos del arrendatario el finiquitar la última prórroga, en este caso finalizando a principios de 2021.
Sin que el arrendador pueda exigirme la entrega de las llaves, en este caso a finales de la 2a anualidad de la prórroga. Correcto?
Porque el contrato se tiene que regir por lo que la LAU decía en aquella época, no interfiere las demás actualizaciones que han habido en el tema de alquileres.
Es que me había llevado a confunsión eso de si es particular o sociedad.
Esa nueva regulación de los siete años de prórroga forzosa entró en vigor el 6 de marzo de 2019 (RDL 7/2019) y por lo tanto no se aplica a su contrato, que es de febrero del 2013.
En el contrato, como arrendador: La mercantil XXX SL. ....
Reunidos los comparecientes anteriormente indicados, se estable el arrendamiento de inmuebles urbanos que ha sido identificado encabezando este contrato, por tiempo de 1 AÑO, y por el precio de X euros, el resultante de la mensualidad por el arrendamiento de las fincas objeto del presente contrato será por tanto de X euros ,...
Y las 2 clausulas que he puesto anteriormente como más interesante por el tema tratado.
Si es un particular, con un contrato firmado anterior a junio de 2013, era 5 años 3 de prórroga si ninguna de las partes decide rescindir al acabar el 5º año, correcto?
Pero si es una sociedad, me quiere decir que serían de 7 años pero sin prórrogas ¿?
Tenga en cuenta que si el arrendador es sociedad o persona jurídica, el plazo inicial del contrato, a falta de estipulación de las partes, no es de cinco años sino de siete años como establece el clausulado de la LAU.
Por un lado, con la respuesta del correo electrónico yo considero que está usted resguardado frente a posible intentos de resolución del contrato, y además, como para resolverlo tendrían que ir a un Juzgado, en cuanto lo consultasen con un abogado éste les informaría que no pueden resolver, así que por mi parte, yo me quedaría tranquilo. No hace falta que haga usted nada para disfrutar de su tercer año de prórroga forzosa.
Pero claro, teniendo en cuenta que el coste de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto es de tan sólo 30 €, coste que se puede considerar nimio en relación con el valor de los intereses en juego, si le aporta mas tranquilidad lo puede usted mandar.
Sobre el contrato, la única cláusula del contrato que hace mención a la forma de prorrogar el contrato es la siguiente:
- El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su artículo 10, con los incrementos y adecuaciones de retna que a éste sujeto expresa el índice de referencia de la vivienda o el que procediera, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo.
El "siempre que ninguna de las partes comunique a la otra..." en este caso, al estar a 1 mes y medio de finalizar la 2a anualidad de la prórroga entiendo que solo es el arrendatario el que puede desistir del contrato avisando con 1 mes de antelación, correcto?
Mi intención era agotar la última anualidad de la prórroga de 3 años.
Saludos y gracias
Contrato febrero 2013. me piden entrega llaves antes de empezar la última anualidad.
En febrero de 2013 firmé un contrato de arrendamiento de un piso. Es propiedad de una sociedad.
En febrero de 2018, al cumplir los 5 primeros años, ninguna de las partes dijimos nada y entramos en la prórroga de las 3 anualidades.
A finales de 2018 recibí llamada porque querían incrementar la renta, etc. Ante lo cual y después de varios emails me dieron la razón que no podían hacerlo porque ya estabamos dentro de la primera anualidad de la prórroga. Se tendrían que esperar a febrero de 2019.
En febrero de 2019 adecuadron la renta con el IPC, y ahora en febrero de 2020 vencería la 2a anualidad de la prórroga.
Pero hoy he recibido un burofax a través de la inmobiliaria conforme tendría que entregar las llaves del parking y de la vivienda. Del parking estoy de acuerdo porque firmé un contrato a parte de una anualidad que finaliza a 01.01.20.
Pero de la vivienda no estoy de acuerdo porque en febrero de 2020 empezaría la última anualidad de la prórroga con vencimiento febrero de 2021. Ahí ya habríamos cumplido los 53.
En dicho burofax ya pone que es en referencia a los contrato:
- Arrendamiento contrato febrero de 2013.
- Arrendamiento contrato parking enero de 2019.
Al verme con la sorpresa del burofax he hablado con ellos por teléfono, se han hecho un poco los "locos" en el sentido de que mi contrato era de 32, etc y tal.
Como conservo los emails intercambiados por aquella época, en uno de ellos ya me daban la razón...
"Hemos realizado consulta sobre las apreciaciones facilitadas por su cliente y en efecto, debido al exceso de confianza y descuido, después de no haber realizado ningun tipo de adecuación de renta durante los cinco años de contrato y haber entrado en el periodo de prórroga de 3 años, no es posible a día de hoy realizar nuevo contrato de arrendamiento. ....
Esta renta de nuevo se verá actualizada en base al IPC que surja, en los periodos 08/02/19 a 07/02/20 y el último ejercicio de prórroga 08/02/20 a 07/02/21.
Informen si el cliente, da conformidad a estas condiciones, para realizar regularización de rentas.
Saludos ".
Total que les he mandado diferentes emails pero no he obtenido respuesta por parte de ellos y ahora están de vacaciones hasta después de las fiestas.
Me aconsejan enviar algun tipo de burofax explicando todo esto, aun a sabiendas que hasta pasado fiestas no lo van a ir a recoger a correos?
O bien valdría los emails enviados, siempre ha sido la vía de comunicación que he tenido con ellos.
O hacer algun otro tipo de gestión?
Creo que tengo la razón en ese sentido y todavía puedo permanecer en el piso hasta febrero de 2021 ejerciciendo mi derecho a la última anualidad. Y el piso al ser de una sociedad no lo necesitan para uso como primera vivienda, etc. Está claro que el tema viene por las rentas que han subido en la zona.