Fue contratado por la empresa X como ayudante de cocina a través de un contrato eventual por acumulación de tarea desde el 2 de septiembre de 2001 hasta el 30 de mayo de 2002. Como objeto del contrato se establecía que el trabajador realizaría los trabajos de cocina y comedor mientras durara el servicio de comedor de un colegio público durante el curso escolar 2001/02.
La empresa X continuó de una manera sucesiva prestando los servicios de comedor de este colegio hasta el curso 2004/05. Cada curso, la empresa llamaba y le contrataba como ayudante de cocina prestando los mismos servicios durante el mismo período de tiempo, es decir, desde el 2 de septiembre hasta el 30 de mayo.
El 16 de mayo de 2005, la empresa le comunica que su contrato finalizaría el 30 de mayo ya que no se le ha adjudicado la contrata del colegio para el próximo curso y se le avisa para que no se le cuente con que el próximo curso le contratarán.
¿Ha actuado bien la empresa? ¿Es correcto hacer un contrato eventual en esta situación?
Es un supuesto que suele darse en muchas ocasiones, ya que las empresas siempre echan mano de esta tipología contractual o del contrato por obra y servicio para excusar la contratación indefinida, dando un uso torticero y fraudulento a un instrumento que la ley concede para supuestos muy concretos. En tu caso en particular, y falta de una mayor precisión y de consultar lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, concuerdo con lo indicado anteriormente por Yul, por lo que claramente estaríamos ante un supuesto de fraude de ley del artículo 9.3 del Real Decreto 2720/1998, aplicando la consecuencia juridica que dicha norma preve: consideración del trabajador como indefinido. Al ser V.I. indefinido tendría derecho a la correspondiente indemnización o a la reincorporación en su caso. De todas formas, consulte con un profesional y dele entrega de toda la documentación de la que disponga, desde este foro tenemos muchas limitaciones
Efectivamente, lo que mas se ajusta a la realidad seria hacer un contrato fijodiscontinuo, por tanto deberia impugnarse el despido por improcedente, y calcular la indemnizacion en desde el 2 de septiembre de 2001.