Nando-bcn
Dices:
- la necesidad de previso (por parte de quien denuncia) en caso de finalizacion de contrato temporal por llegar éste a su término sólo es necesario en los casos de contratos de duración superior al año. En este caso su duracion es junto un año. Y un año es un año, no más de un año (parece de perogrullo pero a menudo se cae en este error). Por tanto, en este caso no es necesario el preavios de 15 dias.
Esto depende, pues es lo que dice la ley, pero hay que estar a lo que dice el convenio, por ejemplo en el sector de la construcción la comunicación de la denuncia con 15 días se aplica cualquier que sea la duración del contrato, en la mayoría de convenios de sectores sanitarios también, en algunos convenios de oficinas de farmacia tienen un régimen específico según categoría y otras circunstancias, no es abc.
Y en todo caso, ya antes comenté que la comunicación de la denuncia del contrato para mi no tiene nada que ver con el preaviso, aunque la ley los utiliza a veces indistintamente son conceptos distintos.
Estimada Ainoa, ya comenté que respecto a algunas de tus afirmaciones, en unos casos trataba sólo de matizar y en otros mostras mi desacuerdo.
Así, respecto al derecho o no a la indemnización cuando es el trabajador quien no tienen intención de continuar más allá de la fecha de fin de contrato fijada, trataba de poner énfasis en que por el simple hecho de que sea él quien denuncie la extinción del contrato por llegar éste a su término, eso no le hace perder el derecho a la indemnizacion por fin de contrato. Y al mismo tiempo advierto que cosa distinta sería si lo que hace, siguiendo las instruccuiones que le da la empresa (y que queda claro no ha de seguir bajo ningún concepto, puesto que no son de recibo y le resultan claramente perjudiciales) es presentar la baja voluntaria (y que sólo podría entenderse como una solicitid de extinguir el contrato en fecha previa a la del término fijado, que no es el caso).
Por tanto, ahí simplemenr trataba de aportar un matiz y que tal vez no se ha entendido como tal.
En lo que si muestro mi clara disconformidad y tampoco acabao de entender lo que tratas de alegar en tu última intervención, es respecto a la necesidad de preaviso. Indicas que deberían preavisarle al tratarse de un contrato (incluyendo de la prórroga de un año.
Y en ese sentido pongo énfasis que si estamos hablando del preaviso exigido (a la parte que lo denuncia) respecto a la extinción de los contratos de duración determinada por llegar a su término, tal preaviso es sólo exigible cuando su duración es SUPERIOR AL AÑO. Precisamente por haber durado justo un año el preaviso no es exigible.
Y, evidentemente, se trata de un preaviso distinto al que puede ser exigido en caso de baja voluntaria y que, ciertamente, el ET de remite a lo que fije el convenio o costumbre, siendo, en principio, intranscendente en ese sentido, el tipo y duración del contrato. Pero no acabo de entender que tiene que ver eso con la posible exigencia a la empresa de preaviso si fuera ésta la que denunciara la extención del contrato temporal por llegar éste su término.
Y es que el art, 49.1 del ET diferencisa claramente ambos supuestos.
Así, en su apartado c) se refiere al preaviso en caso de extinción del contrato temporal por llegar a su término, exigible, coml ya hemos dicho, para el caso de contratos de duración superior al año (y que no aplica, por tanto, al caso del consultante)
y en su apartado d) contempla el caso de dimisión de trabajador (baja voluntaria) en el que, como ya hemos dicho, será exigible el preaviso que, en su caso, establezca el convenio o costumbre.
Precisamente porque son supuestos claramente diferenciados y siendo tambien claro que te estás refiriendo a la posible exigencia de preaviso por parte de la empresa (por decidir no dar continuidad a la relacion laboral más allá de la fecha de término fijada en el contrato actual), queda claro que no hay que darle mas vueltas, no le es exigible el preaviso en este caso.
Respecto a si la indemnización es de 9 o 10 días/año, ya lo he reconcido antes (a raiz de la aclaración de dsg) que eso ha sido un claro lapsus por mi parte, al no tener en cuenta que el referente es la fecha de la contratación (por lógica en el 2012) no la de la extinción. Pero si quieres, lo reconozco de nuevo y sin necesidad siquiera de alegar la atenuente de ser lunes, je,je (es que dsg es muy generoso y comprensivo, je,je)
Dsg29…dices…
1) Lo que plantea el forero es que no quiere renovar un contrato temporal que
finaliza.
El consultante dice que su idea era no renovar el contrato por el ambiente de trabajo, algo para lo que es libre, lo comunicó verbalmente a una de la supervisora…y que la empresa le dice que firme una baja voluntaria…y la pregunta del consultante es “Que pensáis? Me pueden obligar?”. La respuesta es NO y además le digo que no lo haga porque no tendrá derecho a desempleo, y si lo hace antes de finalizar el contrato o bien después de finalizar sin que medie denuncia de la empresa (ya estaríamos ante contrato indefinido), en cualquier de los casos sería una baja voluntaria sin desempleo y sin indemnización.
2) En ningún momento ha sido la empresa quién le ha dicho que el contrato
temporal finaliza; vamos, que no lo ha denunciado. Sí lo ha hecho el trabajador
(verbalmente, todos sabemos lo que conlleva eso, que es "nada", pero al fin y al
cabo lo ha hecho).
Efectivamente, que la empresa no ha denunciado el fin de contrato por lo que le digo al trabajador que espere y siga trabajando hasta el último dia, pues la empresa no se sabe lo que quiere hacer, ya se que el trabajador le dijo a la supervisora que no quería seguir por el ambiente, pero eso no vale para nada a efectos prácticos. Yo lo que le digo es que siga trabajando que no firme nada, y llegado el día si ve que la empresa lo que quiere es que siga trabajando y convertir en indefinido el contrato pues ya decide.
3) En ese caso, lo que procede es que el trabajador
denuncie el contrato formalmente y se finalice el mismo al llegar la fecha de
término. Evidentemente, no se trata de una baja voluntaria pues, denunciando el
contrato, el trabajador tendrá derecho a la correspondiente indemnización por
fin de contrato. Ahora bien, como es el trabajador quien no quiere trabajar, no
se encontrará en situación legal de desempleo. (Cosa que parece no importarle
mucho pues no es su intención solicitar el desempleo).
-No estoy de acuerdo con “lo que procede” es que el trabajador denuncie el contrato formalmente, o es blanco o es negro, si no existe obligación de denuncia por la empresa por tener el contrato menos de 1 año de duración tampoco existe tal obligación para el trabajador. Por tanto, si aconsejamos al trabajador, que es el caso (y no a la empresa), le diremos que espere y veremos, pues decir que no puede hacerlo el último día.
Por cierto, aun siendo el contrato de duración superior a 1 año el incumplimiento de la denuncia por el trabajador NO CONLLEVA legalmente sanción alguna, salvo lo que pueda establecer el convenio, en cambio si el empresario es quien no comunica la denuncia en plazo si tiene que abonar los salarios correspondiente a dichos días.
-Dices que no se trata de una baja voluntaria, pero no estamos discutiendo (o eso creo) que el trabajador hiciera una denuncia formal del contrato, sino que la empresa quiere que firme una baja voluntaria, y se entiende que si la empresa quiere que firme baja voluntaria, y si la firma legalmente derecho a indemnización no tendrá.
Y lo dejo, aquí...igual yo no entiendo lo que quiere preguntar el consultante, o sobreentiendo lo que pregunta (incluso presupongo que trabaja en algún ámbito del sector sanitario o relacionado), pero es que su única pregunta es si le pueden obligar a firmar baja voluntaria o eso entiendo yo.
Ainoa, se cruzaron nuestros últimos mensajes.
Siempre habrá especificaciones vía convenio, y podemos advertir de esa posibilidad, pero, sin más datos, lo que marca el ET está claro, preaviso sólo si el contrato temporal es superior al año.
Pero inclsuo en ejemplo que indicas, del convenio de construccion, ahi indicas que aplica sea cuál sea laduracion del contrato.
Por tanto, y al margen de tratarse de un caso muy concreto ¿que empeño hay concuir que el preaviso por parte de la empresa es necersario por haber durado el contrato un año??
Y respecto a la distinta naturaleza y condiciones del preaviso por denuncia del contrato temporal por llegar éste a su término del preaviso en caso de dimisión del trabajador ya lo he dejado claro en mi anteror ingtervención, son supuestos claramente distintos y no le veo el sentido de hacer referencia al mismo, cuando en este caso claramente nos estamos refiriendo al primer supuesto y no veo que nade este confundiendo un caso con el otro.
Estimado Nando_bcn
No había leido todos los post...ya vi posteriormente lo de la indemnización.
En cuanto a la comunicación de la denuncia, fue un lapsus por mí parte, y sobre todo no haber matizado a lo que me refería, como ya dije en otro post anterior sobreentendí que trabajaba en el sector sanitario en el cual debe comunicarse la denuncia aunque el contrato no sea superior a un año (al igual que en muchos otros sectores, como la construcción, pues el art. 49.1.c) puede mejorarse).
Vamos a ver... respecto a lo que plantea el consultante, la respuesta es clara y veo que algunas cosas las tenemos todos claras:
- evidentemente, no tiene porque seguir la indicacion de la empresa de presentar la baja voluntaria (no estamos hablando de solicigtar la extinción en fecha distinta a la fijada como fin de contrato)
- como en este caso estamos contemplando un caso de extinción del contrato temporal por llegar éste a su termino y dado que su duración NO SUPERA el año, ni la empresa ni el trabajador tienen obligacion de preavisar (y si el convenio o pacto no establecen otra cosa, claro)
- en esta situación está claro que el trabajador puede esperar hasta el último dia para comprobar si es la empresa la que mueve ficha antes. No tiene necesidad de anticipar formalmente a la empresa su intención de no continuar.
Si finalmente la empresa le comunica que ha decidido extinguir el contrato por llegar éste a su término, muy bien, el ha conseguido su objetivo. Si, por el contrario, la empresa le confirma expresamente su continuidad (entiendo que ya como indefinido, salvo que exista otro supuesto de contratación temporal distinto al del actual contrato) o bien no le dice nada (lo que supondria una conversión tácita en indefinido) tendrá que ser él quien mueva ficha, aunque sea justo a última hora del último día de contrato.
Tanto en un caso como en otro tendrá derecho a percibir la indemnizacion por fin de contrato.
La diferencia está en que en el primer caso tendria derecho a la prestación por desempleo y en el segundo no (aunque parece que eso no le interesa pues no pienda solicitarla).
´- Y por último, como, para mi perpejudad, veo que se siguen confundiendo los supuestos de preaviso y sus caracteristicas, queda claro que, repsecto al preaviso por llegar el contrato a su término (y al menos en base a lo que el ET dispone de forma general) en este caso no es exigible ni para la empresa ni para el trabajador (el contrato temporal no tiene una duracion superior al año), ahora bien, si el trabajador ha seguido, aunque haya sido solo un dia más tras le fecha fijada como término del contrato temporal, si resulta que quiere extinguir la relación laboral a partir de ese momento, ahí ya no aplicará la necesidad o no de preaviso para los contratos temporales por llegar a su termino, no, ahi estamos hablando ya de un contrato indefinido, por tanto, de una baja voluntaria, siendo exigible el preaviso que, en su caso, fije el convenio o costumbre
Pues se volvieron a cruzar los post...sólo dos cosas:
1) Lo de la comunicación de denuncia en contratos temporales, ya dije que fue un lapsus mío no aclarar o distinguir lo que dice la ley de lo que puede establecer el convenio, además de dar por sentado que hablamos del sector sanitario, pero aunque no sea el caso del consultante, lo comento, el convenio de la construcción no es un caso aislado de comunicación de denuncia aunque el contrato no llegue a un año. Por no hablar de que en muchos supuestos el tema es más que complicado, pues depende de la categoría, duración del contrato, tipo de contrato, etc.
2) Y lo de diferencia entre comunicación de denuncia contratos temporales y preaviso, pueden entrar en juego los 2 supuestos:
-contrato temporal que llega a un año justo y la empresa pone fin al mismo llegado el término pactado en el contrato: no hace falta según ET comunicación de denuncia, si bien el convenio colectivo puede exigirla y no son pocos los que lo exigen;
-contrato temporal que llega al año de duración (caso del consultante) pero la empresa quiere extinguirlo antes por despido objetivo, ya tendríamos preaviso, o bien sabiendo que es un contrato en fraude de ley en lugar de al finalizar el contrato extinguirlo por llegar el término, pues hacer un despido objetivo directamente, con su indemnización de 20 días y su preaviso de 15.
Yo lo que le sigo aconsejando al trabajador es que dejara las cosas hasta que llegara la fecha de fin de contrato, y según lo que haga la empresa, que decida, a decir NO siempre hay tiempo,...la empresa tiene la opción de comunicar la extinción del contrato, convertir el contrato en indefinido si es para mismo puesto, causa, etc., bien expresamente o bien tácitamente no comunicando la extínción, o bien comunciar extinción y ofrecer al trabajador un nuevo contrato. Lo que no considero "ético" es que el trabajador comunique su intención de no seguir y que la empresa pretenda hacerle firmar una baja voluntaria.
Creo que está todo aclarado, o eso espero, porque vete tú a saber que entendió el consultante por "baja voluntaria", igual le dijeron que tenía que firmar llegada la fecha de extinción que era el quien no quería continuar, algo si lícito, es más si la empresa ofrece la conversión en indefinido y el trabajador no quiere está en su dereco pero la empresa debe comunicar a la TGSS que la baja es imputable al trabajador.
Se volvieron a cruzar los post...
1) Todo lo que dices hasta el últmo párrafo lo suscribo,y es lo que dije, o intenté decir, con la matización de los lapsus que antes dije tuve.
2) Con el último párrafo no se si te refieres a mi, pero yo creo tener claro lo que es denuncia de contrato temporal de preaviso por dimisión, preaviso por despido objetivo, y por otras causas que pueden establecerse.
Es más yo cuando hablo de contratos temporales procuro ya no utilizar la palabra preaviso sino "comunicación de denuncia con antelación de...".
Ya dije, por activa y pasiva, que di por supuesto que el trabajador era de algún ámbito del sector sanitario donde aunque no se llegue al año hay que comunicar denuncia.
Te faltó añadir que si sigue trabajando llegado el término, además de entrar en juego el preaviso por dimisión del trabajador, también entra en juego el preaviso a cargo del empresario en otros supuestos, como despido objetivo.
De acuerdo, Ainoa, queda claro que en los puntos esenciales todos estamos de acuerdo y que lapsus los cometemos todos, y me pongo a mi mismo de ejemplo con el tema de los días de inemnización.
Ahora, no acabo de entender la idea de seguir complicando la cosa con más supuestos de preaviso que no viene al caso.
Evidentemente, si estamos ante un despido objetivo, ahí éxiste preaviso (y, obviamente, a cargo de la empresa, que es la que despide), pero eso se trate de un contrato indefinido como temporal y en este segundo caso, tenga la duracion que tenga y se produzca cuando se produzca.
Pero eso, repito, no veo tenga nada que ver con el caso planteado.
Me estoy centrando en el caso planteado y, concretamente, la obligación y opciones que tiene el trabajador de manifestar su voluntad de no continuar y las consecuencias de hacerlo en un momento u otro (o de que finalmente no haya tenido necesidad de hacerlo, por haberlo hecho la empresa).
Puede ser interesante montar un post con todos los supuestos de extinción de contrato y preaviso en cada caso, pero no compliquemos innecesariamente la resolución de la consulta planteada en este post.
1) "Tengo un contrato eventual de seis meses que es la renovación de otro que me hicieron de seis meses."
Creo que hay bastantes posibilidades de que la empresa NO pueda hacer una renovación más del contrato. A no ser que haya decidido que sea un contrato indefinido. Es verdad, que drulovic tendría que indicar de qué tipo de contrato se trata exactamente para poder informarle correctamente.
2)"El problema es que ahora quieren que firme un documento como que causo baja voluntaria"
Yo tengo entendido que, cuando una persona pide una baja VOLUNTARIA, no tiene derecho a indemnización.¿No es así?
3) dsg29 y nando_bcn dicen que el trabajador debería solicitar la extinción del contrato (que NO es lo mismo que presentar la baja voluntaria) y, por supuesto, permaneciendo en activo hasta la fecha de finalización del contrato.
4) nando_bcn dice que no hay tiempo de preaviso ya que la duración de los 2 contratos es de un año (no de más de un año).
¿No es lo más acertado que espere al último día de contrato para tomar la decisión y que NO firme NI comunique nada por escrito a la empresa?
Si la empresa decide no prorrogar el tiempo de contrato (es probable), drulovic tendría derecho a prestación por desempleo.
Si la empresa decide prorrogar el tiempo de contrato (si es que puede) o convertir su contrato en indefinido, podrá solicitar la extinción del contrato. Entonces cobraría su finiquito, su indemnización y NO tendría derecho a prestación por desempleo.
¿Dónde está el problema legal? Yo no lo veo.
En el caso hipotético de que os referáis a que es un comportamiento poco ético, yo considero no tener los suficientes elementos de juicio.
En mi opinión, cada persona tiene su baremo para valorar lo que es ético y lo que NO. De la misma manera que cada persona sabe la situación que está viviendo.
Habría también que valorar la ética de la empresa que le quiere hacer firmar un documento donde solicita la baja VOLUNTARIA que NO le daría derecho a indemnización.
Por lo tanto, insisto, YO esperaría al último día de contrato para tomar la decisión.
Si al final resulta que estamos todos deacuerdo y que la discrepancia son meras matizaciones. Habeis escrito mucho en mi hora del armuezo (bueno, hora del armuezo y de tumbarme 10 minutillos jeje).
Mi opinión que ya ha quedado expresada: lo primero que establezco es que la empresa no debe considerar la actitud del trabajador como un baja voluntaria porque no lo es.
Lo que yo digo es que lo que procede es que el trabajador denuncie el contrato formalmente (en ningún momento hablo de preaviso porque ya explicó muy bien nando_bcn que no procede salvo que el convenio diga otra cosa). Al fin y al cabo ya lo hizo verbalmente.
También he planteado otro posible riesgo. A pesar de que no es necesario el preaviso para ninguna de las dos partes, imaginémonos que la empresa no actúa y que el trabajador (ingenio) se le pasa denunciar el contrato. Siendo entonces un contrato indefinido y, no queriendo el trabajador continuar trabajando, deberá dimitir y por lo tanto se quedará sin indemnización.
De nuevo repito, creo que estamos hablando todos de lo mismo coincidiento sustancialmente en las opiniones y marcando pequeñas diferencias que, considero que van más en la forma de actuar de cada uno.
si se le pasa denunciar el contrato y continúa se quedará sin desempleo, sin indemnización y debe preavisar (ya que ahora suponemos que es indefinido), si no lo hace, se habrá de atener a lo que diga el convenio sobre la falta de preaviso (posibles descuentos).
Yo es que no tengo intención en eternizar polémicas cuando cada vez queda más claro que todos estamos de acuerdo en prácticamente ern todo, pero que me atribuyan lo que yo no he dicho...
Y es que Amperio dice:
"3) dsg29 y nando_bcn dicen que el trabajador debería solicitar la extinción del contrato (que NO es lo mismo que presentar la baja voluntaria) y, por supuesto, permaneciendo en activo hasta la fecha de finalización del contrato. "
¿Yo cuándo he afirmado tal cosa?
Justo en lo que estoy poniendo énfasis es en que no existe ninguna obligacion de preavisas formalmente de tal intención, y, es más, lo que acabo recomendando al consultante (por ser lo mejor para sus intereses y haciendo total abstracción de cuestiones éticas) es que precisamente por eso se espere hasta el último momento por si quien "mueve ficha" es la empresa.
Y sólo si no lo hace la empresa, y ante el "riesgo" de pasar a indefinido, aunque sea de forma tácita, le recomiendo que sea justo en ese mismo momento que él comunique formalmente su intención de no seguir.
Es que temo que estamos entrando en un debate de lo más surrealista
MI conclusión (no quiere decir que sea la correcta).
1) Creo que sería IMPORTANTE que aclararas el tipo de contrato que tienes para que los expertos te puedan asesorar mejor.
Por ej, no es lo mismo si se trata de un contrato temporal por circunstancias de la producción que si es un contrato en prácticas.
2) También pienso que no estaría mal que echaras un vistazo al convenio colectivo para comprobar si existe un tiempo de preaviso para los trabajadores para el tipo de contrato que tienes.
2) En el caso de que los expertos te informaran de que se trata de un contrato eventual que NO permite más prórrogas, si la empresa no te comunica POR ESCRITO su decisión de NO renovarte el contrato (las palabras se las lleva el viento) y NO te da el finiquito y la indemnización correspondientes, éste se convertiría en un contrato INDEFINIDO. Por lo tanto, si al día siguiente de la finalización del contrato no te presentas a tu puesto de trabajo, perderías el derecho a la indemnización y al paro. Ocurriría lo mismo si presentaras la baja voluntaria unos días después (en los 2 casos SÍ que sería una baja voluntaria).
3) Por lo tanto, si tienes claro que no deseas seguir trabajando en esa empresa, debes esperar hasta el ÚLTIMO día del contrato.
- Si la empresa te comunica que NO te va a renovar el contrato, te tendrá que pagar ese mismo día el finiquito y la indemnización, además de informarte por escrito de la finalización de la relación laboral. Ahí SÍ que tendrás derecho a la prestación por desempleo.
¡Cuidadín con lo que firmas y comprueba que las cantidades son correctas!
- Si la empresa te comunica que sigue pensando en prorrogarte el contrato y en el supuesto de que no pueda (para saberlo tienes que aportar más datos sobre el tipo de contrato que tienes), tu contrato se consideraría por tiempo indefinido.
Yo te aconsejaría que, SI NO quieres seguir trabajando en esa empresa, lleves un documento escrito en el que solicites la extinción del contrato por finalización del mismo.
Me explico. Si ves que la empresa no te dice nada o te comunica la decisión de prorrogarte el contrato, presentas, ESE MISMO DÍA, el documento pidiendo la extinción del contrato. Perderás el derecho a la prestación por desempleo pero NO perderás el derecho a cobrar la indemnización. Lo tienes que hacer el último día de la vigencia de tu contrato actual, en función de cómo actúe la empresa.
Si lo haces al dia siguiente ya no sería una extinción de contrato por finalización del mismo sino una baja voluntaria. Por lo tanto, aparte del derecho al paro, también perderías el derecho a cobrar la indemnización.
Tienes toda la razón. NUNCA has dicho "que el trabajador debería solicitar la extinción del contrato".
Has dicho "aunque sea el trabajador quien tenga la iniciativa de extinguir el contrato por llegar éste a su término".
He interpretado fatal. Lo siento.
También tienes razón en que el debate es surrealista.
Dicho esto, a ver si podéis echar un vistazo a mi último post, no sea que haya metido la pata y, en vez de ayudar a drulovic, le complique más la vida.
En primer lugar gracias por implicaros tanto en ayudarme, la verdad es que me han servido de mucho vuestros consejos.
Al final, la empresa ha decidido no renovarme, por lo que todo ha quedado como la finalización de mi contrato temporal, y por ende, tengo derecho a paro si lo solicito finalmente.
Como bien decíais creo que se han cruzado dos caminos aquí. El legal puramente dicho y uno mas práctico-moral, ya que mi pregunta iba relacionada con ambos ámbitos, aunque evidentemente este es un foro legal.
Lo primero si no lo aclaré ya era decir que mi contrato era eventual por circunstancias de la producción, y que me encontraba ya en 12 mes, ya que mi primer contrato fué eventual como he dicho por seis meses, y la renovación por otros seis.
En cuanto al tema legal, evidentemente yo habís solicitado la baja, aunque no con esas palabras exactamente, ya que lo que me había limitado era a comunicar que si se me ofrecía renovar, lo mas normal era que lo rechazara. Así fué la cosa. Motivos a parte que se me preguntan, solo diré que mi contrato es como comercial, con un salario de menos de 400 euros y con unos objetivos para conseguir bonificaciones fuera del alcance de cualquiea. Valga decir que en un año no los conseguí nunca, y aún así no me echaron nunca. En cuanto a los que dicen que vaya tela por no querer renovar conforme está el patio, les comentaría que no cobro ni 400 euros, trabajando 30 hrs a la semana y sometidos a una tensión y un estres fuera de lo normal por llegar a unos objetivos irreales. Entiendo vuestra postura, pero pensar como se puede sentir alguien con un contrato indefinido de tal magnitud... PEro bueno, opiniones a parte, mi idea era no renovar, comuniqué lo que os acabo de decir, y ese fué mi fallo legalmente hablando, ya que me podrían haber buscado las cosquillas diciendo que querían renovarme y yo lo rechazaba, pero bueno, al final ha quedado en nada.
El problema práctico-moral no era otra que mi intención, que era la de decirle a la empres "señores, estoy que no puedo mas, no me hagan indefinido porque no voy a poder aguantar, voy a acabar dentro de un mes loco y va a ser peor para todos. Busquen a otra persona que haga el trabajo mejor que yo y será bueno para todos". Siempre dentro de lo que yo pensaba era mejor para la empresa, mucho mejor que renovar a alguien que no estaba motivado para trabajar.
Valga decir que el problema no era el paro en si, sino la idea de decirle eso a tu empresa y que te vengan con el tema de tener "obligatoriamente" que firmar una baja voluntaria, cuando evidentemente eso no era lo que yo quería, yo querí acabar mi contrato en vigor y advertir a la empresa que no tenía condiciones para hacer mi trabajo de forma eficaz.
Una vez dicho esto, solo deciros que bueno, la empresa ha entendido mi situación y tengo mi finiquito como finalización del contrato, y mis papeles por si decido acogerme a prestaciones.
Para los que querais saberlo, mi finiquito a sido a cero, cuando yo sé perfectamente que por el tipo de contrato me correspondian diez dias de finiquito, aunque he decidido por mi mismo y ya que había metido un poco la pata, rechazar cualquier cosa y evitar cualquier confrontación, ya que como os he dicho cometí el error de adelantar mis planes. Para todos los que leais esto, ya sabeis, no cometais ese error.
Y ya para finalizar me gustaría deciros una cosa para que entendais la magnitud del caso. Mi idea siempre fué trabajar al 100% hasta el ultimo día, como así hice, y decirles lo que le dije, que mejor no renovarme por las causas expuestas. Esto era lo que yo consideraba una buena forma de hacer las cosas. Pero visto lo visto, habría sido mas producente, tocarme el ........ los dos últimos meses y callarme, y fuera y que me echaran por mis malos resultados.
Que curioso no, lo que uno hace con toda la buena voluntad al final se puede volver en tu contra, y por el contrario si hubiera echo el perro y dejado pasar todo, dandome igual mi trabajo, mis compañeros y mi empresa, no habría tenido tantos quebraderos.
Me alegro de que hayas resuelto la situación de una manera más o menos satisfactoria.
Lo positivo de esta experiencia es que ya no te volverá a ocurrir. Ya has aprendido la lección. La próxima vez que te encuentres en una situación igual, no tienes que comunicar nada a la empresa. Es una pena pero es así como hay que actuar. Yo entiendo que es más honesta tu manera de actuar, pero es lo que hay.
Una matización drulovic porque no quiero alargar más un debate que ya ha finalizado con el supuesto de hecho.
La indemnización que te corresponde no es de 10 días de salario por año de servicio sino de 9. La explicación la tienes unos cuantos post más arriba.
Finalmente, no iría diciendo mucho eso de "he decidido por mi mismo [...] rechazar cualquier cosa"... Esta es la típica expresión de connivencia. El trabajador rechaza a su indemnización por despido o fin de contrato temporal para que "le arreglen los papeles del paro". No digo que sea tu caso (o si, porque repito, desde el primer momento dejaste claro que no querías renovar/trabajar). Por lo tanto, te recomiendo cuidado en tus expresiones para evitar males peores.