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contrato encomienda comercialización

7 Comentarios
 
Contrato encomienda comercialización
16/09/2009 11:22
Buenos días a tod@s:

Tengo una duda muy urgente. Mi empresa está desarrollando un polígono industrial. Uno de los socios de la empresa (son tres) es el propietario del suelo y se ha decidido realizar un contrato de encomienda de comercialización del suelo. Es decir, ese socio concede un préstamo en especie a la sociedad por el valor del suelo y la sociedad se compromete a comercializarlo en un período de tiempo determinado (lógicamente a un precio mayor al que el socio se lo prestó a la sociedad). Mi pregunta es: ¿qué tratamiento fiscal tiene el contrato de encomienda?
16/09/2009 11:29
Yo lo veo como una actividad económica como otra cualquiera.
17/09/2009 10:15
¿Podrías ser más específico?
17/09/2009 10:29
Es que el enunciado no me permite serlo. Lógicamente se trata más o menos de un contrato de comisión, pero no queda claro si es por cuenta propia o por cuenta ajena.
De todas formas, creo que hay algunas contradicciones, por ej. el dueño del terreno lo presta parra que sea vendido (si está en préstamo en principio no podría ser vendido, ...)
17/09/2009 10:32
Lo del préstamo es por llamarlo de alguna manera y se refiere más que nada a su tratamiento contable porque el objetivo del contrato es que el suelo se venda. Es decir, el propietario encomienda a la sociedad su suelo para que ésta lo venda, devolviéndole al propietario justo el coste del suelo (urbanizado). No es un contrato de comisión, es un contrato de ENCOMIENDA.

Por cierto, gracias por responder
17/09/2009 11:22
Sí, pero quedan bastantes puntos sin aclarar:
¿La sociedad puede vender el suelo al precio que desee libremente, o el propietario ha tasado dicho precio?
¿El suelo se vende por parcelas? y en caso positivo, ¿qué sucede con las parcelas no vendidas una vez transcurrido el plazo de venta?,¿vuelven a manos del propietario sin penalizaciones ni nada digno de mención?
17/09/2009 11:37
Sí, la sociedad puede vender el suelo al precio que desee.

El suelo se vende por parcelas (en general no habrá reparcelación, sino que se venderán grandes pastillas).

En caso de que alguna parcela no resultase vendida en el plazo acordado, efectivamente volverían a manos del propietario sin penalización.

Una cosa que se me había olvidado mencionar y que puede que sea importante, es que tanto el propietario del suelo como los tres socios que componen la sociedad (recordemos, uno de ellos el propietario) son administración pública.
17/09/2009 13:05
Se califique como se califique, yo lo sigo viendo como un contrato de comisión por cuenta ajena. De hecho, cuando se produzca la venta de una parcela, la escritura la tendrá que firmar el propietario del terreno y no quien tiene la encomienda. Otro problema que veo es a quién tendrá que pagar el que compre una parcela ya que en la escritura figurará que vende el propietario, en cuyo caso, si cobra todo, luego tendrá que pagar su parte al gestor de la venta.