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Contrato en vigor y se va

3 Comentarios
 
07/12/2016 09:28
mhii
No me he explicado bien: no creo que tenga derecho a esa indemnización que comenta (habría que leer el contrato para estar totalmente seguros).
Todo depende de la duración inicial del contrato, la "primera" duración que se pactó en el arrendamiento. Ud. tiene derecho a indemnización si el inquilino se va durante esa duración inicial, no durante las sucesivas prórrogas.
06/12/2016 22:40
leonjbr
¡Gracias!
El contrato recoge que el arrendatario puede dejar el arrendamiento después de los 6 meses avisando 30 días antes e indemnizando con una mensualidad por cada año que incumpla. Incumpliría 10 meses
06/12/2016 14:10
mhii
1.- Habría que leer el contrato, pero en principio no creo que tenga derecho a indemnización alguna, ya que segun el art. 11 de la LAU para que eso ocurra hacen falta que las partes hayan pactado dicha posibilidad de forma expresa, lo que no creo que sea el caso.
Además esa indemnización está prevista durante el plazo de duración inicial del contrato (normlamente un año), pero no para las prórrogas, con lo que insisto en que no tendría derecho a indemnización.
2.- Puede o debe quedarse segun lo que le haya dicho en el aviso. En cuanto al pago o no del mes de diciembre depende de lo que hayan pactado en el contrato respecto al pago de la renta. Normalmente se devenga después del 5º día, con lo que (a falta de leer el contrato) el inquilino tendría que pagarle la renta de diciembre.
3.- Si.
Contrato en vigor y se va
06/12/2016 12:01
En a principios de noviembre acaba de empezar la prorroga por un año, después de comenzar hace 3 el contrato, y ninguna de las 2 partes comunica con 30 días de antelación al 1 de nov 16 su deseo de que no se prorrogue. Me avisa el 2 de dic. que se va a otro alquiler en una semana.
¿El no cumplimiento hasta 31 oct 17 conlleva una indemnización por la parte proporcional a una mensualidad por el tiempo que me quedo sin renta?
¿Podra estar o no en la vivienda hasta 30 días desde que me aviso y pagarme el mes de dic.?
¿La devolución de la fianza seria descontado gastos suministros impagados y desperfectos?
Muchas gracias.