Tengo una consulta.
Tengo firmado un contrato de alquiler con mi arrendador desde abril 2016, pero hace unos días me comunicó una subida de 75€ si deseaba continuar en la vivienda. He aceptado la subida, que pienso empezar a pagar a partir de abril 2019 (ya que en el contrato no se firmó ni acordó ningún tipo de subida ni actualización de renta). Pero mi pregunta es la siguiente. Si yo no firmo ningún contrato nuevo, entiendo que entraría en la prórroga legal de un año hasta abril 2020, y, si permanezco 15 días más en la vivienda, continuaría con la tácita reconducción. Esto es así? Es que dudo que mi casero contacte conmigo para firmar un nuevo contrato, y yo, la verdad, si puedo continuar así, a excepción de la subida de renta, pues tampoco voy a molestarme en formalizar un nuevo contrato. Es válido mantener el contrato original con un acuerdo libre verbal de subida de renta? es legal? o debo obligatoriamente realizar un nuevo contrato? Gracias.
Aquí hay que analizar dos cosas distintas:
1.- El cambio de la renta: ud. ya ha llegado con el casero a un acuerdo verbal para modificar la renta y por tanto tiene que respetarlo.
2.- La novación o cambio de contrato: según la jurisprudencia el simple cambio de renta no implica la novación o cambio de contrato.
Por lo tanto resulta que ud. sigue con el contrato inicial (en particular podrá disfrutar de la prórroga de un año caso de que se den las condiciones para ello) PERO con una renta renovada con la subida de los 75 euros.