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Contrato en tácita reconducción.

6 Comentarios
 
Contrato en tácita reconducción.
23/11/2020 17:44
Buenas tardes, en un par de meses cumplimos los 3 años de alquiler del contrato y entramos en tácita reconducción. No hace mucho, los caseros nos comunicaron de manera informal que nos subirían el precio en torno al 7% con lo que acumularemos desde la firma del contrato una subida del 15%. Mi duda es, en caso de aceptar dicha subida y renovar el contrato por otro año más, durante ese año podemos marcharnos cuando queramos sin penalización alguna? Sea el mes 1 o el mes 10?
Gracias!
23/11/2020 23:27
En principio deben quedarse el plazo de tiempo que se determine a través de la tácita reconducción.
¿Como determinaron la renta, por meses o por años?
24/11/2020 10:13
Yo creo que su contrato puede ser de 2017 ó 2018, en cuyo caso se aplica el art. 10 d ela LAU en su redacción vigente antes de la reforma de 2019:

"Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. "

Claro que si nos notifican formalmente:

Por un lado ya no hay tácita reconducción.
Por otro lado, nos fastidian la prórroga.

Yo esperaría hasta treinta días antes del vencimiento del tercer año para tomar una resolución, según si me han notificado o no.

Por otro lado, no puedo evitar preguntarme, aún siendo cuestión ajena a la consulta, cómo es que les han subido un 8 % en estos tres últimos años ¿que pacto de revisión de rentas recoge el contrato?
24/11/2020 15:42
leonjbr
Gracias por su respuesta. La renta está determinada mensual. Entiendo que cada mes se puede renegociar la mensualidad o incluso la finalización del contrato, no? Gracias!
24/11/2020 16:01
Hoplon
Sí es del 2018, la renta está fijada mensual. Según entiendo por su respuesta, una vez se llega a un acuerdo para renovar el contrato, la tácita reconducción desaparece?

Tengo entendido que al ser renta mensual y no anual, se puede renegociar la renta cada mes, por lo que ellos nos pueden volver a subir después de la renovación, en cualquier mes, como nosotros marcharnos cuando queramos aunque, no nos vuelva a subir después de dicha renovación. No sé si estoy en lo cierto.

Nosotros intentaremos que no nos suba el precio, pagamos religiosamente y le damos 0 problemas, y en caso de que consiguiéramos mantener el precio, sí que entraría en tácita reconducción? En caso de ser así, la renta se actualizaría en base al ipc y tendríamos la obligatoriedad de cumplir el plazo anual que marca el art. 10 de la LAU?

En cuanto a la subida, fue al cumplir el primer año, nos quiso subir un 15% a lo que obviamente me negué y les informé sobre mis derechos como arrendatario. Al final por no discutir, aceptamos la mitad. El segundo año no nos habló de subida. Algo es algo.

Muchas gracias!
24/11/2020 16:02
Jorgemiranda
Por cierto se me olvidó preguntarle, a qué se refiere con lo de "nos fastidian la prórroga"?
Gracias!
24/11/2020 17:06
Ha sido usted objeto de una subida irregular de la renta.

Lo que quiero decir al mencionar que "nos fastidian la prórroga" es que si antes de treinta días previos al vencimiento del contrato nos notifican que no nos lo quieren renovar, no podremos estar un año adicional, cosa que si podremos hacer si no nos notifican nada, o si la notificación nos llega después.

Por eso mi consejo es que hasta que cumpla este tercer año estemos calladitos y si nos requieren algo demos largas de forma amable y cortés.

Ya lo decía mi abuela: - "calladito, más guapito".