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contrato en prácticas

3 Comentarios
 
Contrato en prácticas
16/05/2003 11:00
¿Es posible un contrato en prácticas en virtud de
una diplomatura despues de haber ejercido como tal durante más de dos
años? Yo entiendo que una vez has adquirido la práctica laboral, el
contrato en prácticas pierde su razón de ser. (Y más si la
experiencia laboral supera el período máximo de contrato en prácticas)
perfil May
16/05/2003 11:33
Creo que tienes razón, porque este tipo de contrato está pensado para que puedas obtener la práctica profesional necesaria para el puesto de trabajo (que tú ya tienes, si has ejercido 2 años).

Además este contrato sólo puede celebrarse dentro de los 4 años inmedatamente siguientes a la terminación de los estudios (lo digo porque a lo mejor puedes salir por ahí).

Un saludo.
16/05/2003 12:14
La legislación no especifica nada al respecto. En realidad la finalidad de ese contrato es que la gente que ha acabado sus estudios tenga la posibilidad de trabajar y coger experiencia y para ello dan esa facilidad de contrato.
A sensu contrario, lo que dice la ley es que las empresas no pueden contratar a gente mediante esta modalidad de contrato si ya han estado anteriormente con este contrato en otras empresas, pero sí se lo podrán hacer por el tiempo que reste hasta los dos años que se permite, para lo cual podrán pedir un informe al INEM sobre el tiempo consumido, el cual lo habrá de dar en un periodo máximo de 10 días (art. 23 del RD 488/1998)
El artículo 11.1-c del ET dice que "Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación." Con ello interpreto que si el contrato se hace dentro de esos cuatro años, no habría problema aunque en otra empresa hubiera trabajado en lo mismo con un contrato diferente.

Un saludo.
16/05/2003 19:43
Hola Lidya: Tu pregunta y entender y las respuestas de los compañeros son muy correctas. Ahora bien, a mayor abundamiento, tus dudas debes trasladarlas al INEM: mediante escrito, con acuse de recibo, sellado y fechado, recabando certificación sobre el(los) periodo(s) en que anteriormente haya prestado servicios con la titulación que pretendais. El Servicio Público de Empleo deberá, en un plazo de DIEZ dias emitir el correspondiente certificado. Si no lo hiciere, el empresario quedará exonerado de responsabilidad (artº 23 del RD 488/1998, de 27 de marzo)

Finalmente, los empresarios quedan obligados a emitir al trabajador un certificado, a efecto, cuando termine el contrato y donde conste el tiempo, el puesto y las principales tareas realizadas por el trabajador.
Saludos