Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. (Artº 49.1.c R.D 1/1995)
En tu caso, el plazo máximo de duración del contrato en prácticas es de dos años.
¿Qué consecuencias tiene en un contrato en prácticas que al terminar los seis meses que se pactaron de duración inicial no se haga nada de forma expresa (prórroga), y el trabajador continúe desarrollando su trabajo?