Hola a to@s!! Mi caso el siguiente: a mis 33 años me hicieron un contrato en prácticas (tengo dos titulaciones y aunque mi puesto es de una titulación que finalicé en 2004 (técnico dietética) mi hicieron este contrato utilizando mi titulación reciente (ingeniera técnica) con lo que mi contrato dice dietista en prácticas. BIen, esto me pareció irregular pero acepté, el caso es que ahora mi empresa se fusiona con otra y están echando a gente, mi contrato es de dos años 1 prorrogable uno más (así consta en contrato), me queda un mes para finalizar el primer año aún, con lo que no sé si me podrían echar o no teniendo este tipo de contrato, y en el caso de que lo hiciesen si podría alegar esta irregularidad de prácticas para pedir indemnización o por lo menos para que la administración penalizase a la empresa por ser contrato fraudulento. Muchas gracias. Saludos.
Pues para empezar puede denunciar ese cto para que se le reconozca como indefinido y así si le despiden tendrán que al menos pagarle un indefinido a 33 días.
No pueden usar la titulación de ingeniería para hacer ese trabajo y tampoco pueden hacerle un cto e prácticas después de tantos años, por lo que existe un defecto formal en su cto lo que le convierte en indefinido a tiempo completo, (es mas y yo reclamaría que fuese con la categoría de ingeniero para que tengan que abonarle los salarios de todo el año anterior con la categoría de correspondencia, es difícil pero se puede intentar).
Me temo que menos que hayan pasado más de 5 años desde que sacaste la titulación de ingeniera técnica y siempre que la titulación guarde relación con el trabajo que desempeñas, el contrato que firmaste con la empresa es perfectamente legal, ya que, a priori por lo que cuentas no identifico elemento alguno que vulnere el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de contratos.
En cuanto al posible despido por parte de la empresa, sí que tendrías derecho a indemnización y la cuantía dependerá del tipo de despido del que se trate ( Si es un despido improcedente 33 días por año trabajado, en el caso de despido objetivo serían 20 días, en caso de despido disciplinario no existiría indemnización).
Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Saludos.
El contrato es manifiestamente irregular y celebrado en fraude de ley. El puesto para el que se contrata en prácticas tiene que estar directamente relacionado con la titulación habilitante para realizar el contrato. Las consecuencias, como bien dice jamgpreve es que se considera ordinario por tiempo indefinido.
Ahora bien, sus acciones dependerán de lo que la empresa haga.
Si finaliza el contrato por llegada a término del tiempo pactado, podrá demandar por despido improcedente, considerando que su relación es indefinida.
Si lo despiden por causas objetivas, desde mi punto de vista, tendrán que poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año, pero de la categoría que le corresponda, no del salario en prácticas. Vd. podrá demandar si considera que no son ciertas las causas del despido o hay algún defecto de forma.
Si lo despiden disciplinariamente, Vd. podrá demandar si considera que no son ciertas las causas del despido o hay algún defecto de forma. En este caso, si el resultado es la improcedencia del despido, la indemnización tendría que ser la correspondiente al salario que debía de percibir de haberse formalizado el contrato correctamente.
En todos los casos, vd. podrá reclamar las diferencias salariales del último año.
El contrato es manifiestamente irregular y celebrado en fraude de ley. El puesto para el que se contrata en prácticas tiene que estar directamente relacionado con la titulación habilitante para realizar el contrato. Las consecuencias, como bien dice jamgpreve es que se considera ordinario por tiempo indefinido.
Ahora bien, sus acciones dependerán de lo que la empresa haga.
Si finaliza el contrato por llegada a término del tiempo pactado, podrá demandar por despido improcedente, considerando que su relación es indefinida.
Si lo despiden por causas objetivas, desde mi punto de vista, tendrán que poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año, pero de la categoría que le corresponda, no del salario en prácticas. Vd. podrá demandar si considera que no son ciertas las causas del despido o hay algún defecto de forma.
Si lo despiden disciplinariamente, Vd. podrá demandar si considera que no son ciertas las causas del despido o hay algún defecto de forma. En este caso, si el resultado es la improcedencia del despido, la indemnización tendría que ser la correspondiente al salario que debía de percibir de haberse formalizado el contrato correctamente.
En todos los casos, vd. podrá reclamar las diferencias salariales del último año.
Releyendo el enunciado de Xila 34 me acabo de dar cuenta que el contrato de prácticas va unido a la titulación del año 2004 de técnico de dietética y no al de ingeniería técnica (En un primer momento pensé que iba ligado a este último, ya que, en caso contrario la realización del contrato no podría materializarse). Aclarado esto, y tal y como han comentado jamgpreve y pacog el contrato en prácticas es manifiestamente irregular y por lo tanto es usted trabajadora indefinida de la empresa con las consecuencias que de ello se derivan y que perfectamente han explicado los compañeros.
Buenas noches, muchísimas gracias por vuestras respuestas, efectivamente mi contrato pone que el trabajador posee la titulación de ingeniero técnico agrícola en industrias agroalimentarias (cuya titulación finalicé en 2013) y realizará el trabajo de dietista en prácticas ( titulación de categoria inferior finalizada en 2004) ,vamos toda la lógica del mundo. De hecho en la entrevista me iban a contratar de dietista (grupo c) y me dijeron el salario, (como casi 300 euros más que lo que cobro ahora) y luego un dia después me llaman y me dicen q me ponen contrato en prácticas que como tengo una titulación compatible... Bla bla bla que cobro menos pero que así son dos años de trabajo y cotizando por una categoría superior... Al margen de esto, si el contrato estuviese bien me podrian despedir, o al ser un contrato bonificado no les interesaría puesto que tendrían que devolver la bonificación?. Yo en principio y dado a c9mo están las cosas esperaré a ver que sucede y luego ya decidiré como proceder. Muchísimas gracias, me habéis ayudado mucho
Si el contrato estuviese bien formalizado, en caso de despido o extinción por llegada a término no tendrían que devolver la indemnización. En cuanto a ver como siguen acaeciendo los hechos y esperar, vd. misma, pero tenga en cuenta que si denunciase a la inspección o interpusiese demanda podría, en cierta medida blindarse, pues una decisión extintiva posterior por parte de la empresa podría considerarse como vulneración de su garantía de indemnidad, lo que conllevaría la nulidad del despido.
Hola, muy buenas, se me va a acabar un contrato de un año de duración, es un contrato en prácticas, ?¿deben avisarme con 15 días de antelación si no tienen intención de renovarme? Gracias.
No sé si he entendido bien, osea pueden llegar a formalizar algo que no es legal un contrato donde mezclen dos títulos? Y por otro lado si denunciase después la denuncia no sería válida?. No lo entiendo. El problema es que si denuncio, si ya hay presión no quiero imaginarme como me iban a tratar después, no pararían hasta que yo renunciase.... Al margen de todo ello,si yo tengo dos años d contrato y me despiden ya, de manera improcedente me tendrian que pagar la parte correspondiente al año de salario que me queda?. Muchas graciaa por tu tiempo.
Xila34, ha interpretado incorrectamente todo lo expuesto por `pacog, nmo pueden a posteriori formalizar un cto que ya es fraudulento pero se refiere, primero que si denuncia y posterior demanda será indefinida y ademas empezará a cobrar según su categoría no el 60 % desde el primer año y el 75 % desde el 2º, pero ademas ante acciones como demandas ante el juzgado o denuncias ante inspección se auto blinda e posteriores represalias ya que los jueces van a entender que la empresa ,lo hace porque esta usted reclamando sus dchos y denunciando todas las irregularidades que pueda haber.
En cuanto a su ultima cuestión sobre si le tendrían o no que pagar lo que le correspondiese por nómina verá le tendrán que abonar lo que se reclame y en ppio cada reclamación es distinta, es decir por un lado serian salarios dejados de percibir y por otro la indemnización que es cosa distinta.
Hectorcete, en ctos de duración inferior al año no es necesario el preaviso de 15 días, (siempre y cuando se cumpla el plazo del mismo, éste seria un cro de un año prorrogable por otro mas, por tanto ahora no seria necesario en cuanto a la fiscalización va los dos años ya sea porque le contraten con otro cto distinto o porque no quieran que continué con ellos si le deben preafvisar.
SMO
Hola a tod@s, hoy me han dado la noticia de que no me renuevan y mi contrato se termina el día 4, osea no me avisaron 15 días antes (era contrato de un año). En fin llegado a este punto podría reclamar algo? Tendría algún derecho, serviría de algo?, podrían sancionar a la empresa por beneficiarse de un contrato que no corresponde? Muchas gracias.
Si termina el día 4 ya edta tardando en denunciar ante inspección claro que por haber esperado y no hecho nada desde que nos condulto ahora argumentaran que son represalias por no renovarle el cto.
Por otra parte debería gastarse unos 50 €en una consulta con un profesional para demandar por ese cto fraudulento para que se convierta en indefinido y para reclamar salarios de un año atrás correspondientes a ese cto fraudulento, ese por el que estuvo cobrando el 60% con lo que al menos le deberán el 40% pero ademasdebera reclamar el salario correspondiente a la titulación superior ya que es por esta por la que le podían hacer el cto rn practicas.
SMO