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Contrato en prácticas y nocturnidad.

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Contrato en prácticas y nocturnidad.
28/07/2013 04:02
Buenas días.
Actualmente estoy trabajando en un hotel como recepcionista nocturno con un contrato en prácticas.
Al percibir el 60% sobre convenio que contempla esta modalidad mi sueldo quedaría por debajo del S.M.I., es por ello que estoy cobrando directamente el sueldo mínimo, 641€ más dos pagas extra. Hasta aquí todo claro.
La duda es al aplicar el plus de nocturnidad:
¿Se debe calcular sobre el sueldo de convenio y en caso de ser inferior cobrar el Mínimo Interprofesional? En mi caso, aun incluyéndole el plus de nocturnidad sigue siendo inferior por lo que en este caso estaría cobrando conforme a la ley.
¿O bien la nocturnidad se debe aplicar sobre el S.M.I?
Sobre los contratos en prácticas la ley dice que “En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional”. Lo que no sé es si se refiere al salario base sin complementos lo que no debe ser inferior, o bien incluyéndolos como se da en mi caso.

La otra cuestión es sobre la cuantía de la nocturnidad.

El estatuto de los trabajadores dice que “El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.”

Mi convenio (Convenio de Hostelería de la Región de Murcia) dice lo siguiente:
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 horas de la mañana ten¬drán la consideración de horas nocturnas, y se abonarán con el siguiente recargo:
De las 10 de la noche a 1 horas de la mañana: Retri¬bución del salario base sin recargo.
De las 1 de la mañana a 6 horas de la mañana: Con un recargo del 25% del salario base.
A los trabajadores que presten servicios en trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza se le incre¬mentará, durante el periodo de tiempo que lo realicen, su salario base en un 10%.

Mi duda es si me correspondería un 10% o un 25%. ¿Qué se entiende trabajo nocturno por propia naturaleza?
En mi convenio no existe un reconocimiento del Recepcionista Nocturno, si no el de Recepcionista a secas. De hecho aunque actualmente solo realizo noches al comenzar hacia turnos de mañana/tarde y mis compañeros pueden perfectamente realizar turnos de noche.


Muchísimas gracias de antemano

Un saludo,

Carlos