Hace poco escribí lo que me estaba ocurriendo, pero no me queda del todo claro un asunto:
Mi jefe está intentando forzarme a no acudir a mi puesto de trabajo para así alegar en un despido que no he asistido a mi puesto de trabajo.
En mi caso, mi contrato no corresponde con mi actividad, por lo que supongo que está en fraude de ley. He puesto una denuncia a la inspección de trabajo y tengo cita con asesores jurídicos laborales esta semana para que me digan qué debo hacer, ya que no tengo horarios firmados y pr lo tanto acudo a mi trabajo, pero en horarios que no corresponden a mi contrato y realizo una actividad tampoco reflejada en el contrato.
Sin tener un contrato válido y sin horarios por escrito (no hay nada al respecto de horarios verbales en el convenio colectivo), pueden alegar que abandoné mi puesto, cuando no tengo un puesto especificado?
¿Qué opciones de recuperar todo el dinero que me perteneces en horas extra, vacaciones y finiquito del año pasado?
Las vacaciones del año pasado están caducadas y ya no puedes reclamarlas. Las vacaciones anuales caducan el 31 de diciembre del año en que se devengan.
Las horas extras podrás reclarmarlas siempre que no hayan pasado más de 12 meses, todas aquellas realizadas hace más de 12 meses no puedes reclamar la cantidad salarial, puesto que están prescriptas.
El finiquito del año pasado??? a que finiquito te refieres?? estás o no trabajando?? Si te refieres a que el año pasado acabaste un contrato temporal y ahora tienes otro...respecto al finiquito del año pasado tendrás que aclarar la situación que se dió respecto al mismo pues es un poco raro lo que expones. Si lo del año pasado fue un despido...el plazo para reclamar es de 20 días de caducidad, que entiendo ya transcurrieron. El mismo plazo hay para impugnar contra la finalización de contratos temporales.
Si te refieres a percibir la cantidad que se reflejaba en el finiquito...pues si firmaste como recibida poco puedes hacer..si firmaste como no conforme...pues tienes 12 meses para reclamar la cantidad que se reflejaba en el finiquito (los 12 meses desde la finalización del contrato).
En cuanto al fraude de ley de tu contato...pues ya lo tienes denunciado, espera a que actúe la inspección.
En cuanto al horario, salvo en el contrato a tiempo parcial que tiene que venir reflejado en el contrato el horario pues en caso contrario se presume a jornada completa salvo que el empresario acridete el caracter parcial de los servicios. En los demás casos el horario no tiene que venir obligatoriamente en el contrato, es más ni siquiera tiene que incluirse en el calendario laboral que debe elaborar la empresa, ni tiene porque ser el mismo horario siempre. Por ejemplo, puedes hacer el cuadrante por semanas o mes...y en el conocer el horario, respetando siempre lo límites de jornada y descandos.
No entiendo porque dices que hay despido verbal por un lado y por otro que están intentando forzarte para que te vayas y sigues trabajando. De todas formas, si cita con un asesor jurídico laboral el podrá orientarte mejor, eso si procura dar más datos que los que das en el post, pues casi hay que ir adivinando las cosas.
Hola ainoa1, gracias por tu respuesta. Voy a ontentar aclarmarte el problema algo mejor:
Soy socorrista y mi empresa solo abre 4 meses al año, por lo que tenemos contratos por obra o servicio, pero con duracion de solo los 3 meses d verano. Cada año deberia darnos el finiquito correspondiente, pero no es que yo lo haya firmado, es que el empresario ni siquiera nos los da. Lo.mismo ocurre con las vacaciones y las horas extra... Es que no hay posibilidad de firmar nada.
Este año, cogí una baja un jueves y cuando volvi a trabajar el martes, mi jefe me dijo q habia abandonado mi puesto de trabajo asi q no me dejo entrar... Ahora cada vez q voy al trabajo tngo q llamar a la policia para que me hagan un escrito q justifiq lo q ocurre.
¿solo necesito poner la denuncia a la inspeccion de trabajo para que me page todo lo q debe? ¿valdrian los vcinos de las comunidades donde he trabajado como testigos de mi actividad (q no corresponde con la q virne en mi contrato)?
Es pero q haya quedado mejor explicado ahora... Ya tengo cita con el asesor. Un saludo y muchas gracias!
1) Respecto a lo del año pasado:
-las vacaciones ya no hay posibilidad de reclamarlas, prescriben el 31 de dicembre de cada año;
-las horas extras y la liquidación por fin de contrato que te corresponde (el año pasado eran 8 días x año...al trabajar 3 meses te correspondía 1,9 días de salario) podrás reclamarla si no pasaron más de 12 meses, en caso contrario está prescripta.
-Si está prescrito o caducado el correspondiente derecho por mucho que denuncies no valdrá y tampoco las declaraciones de testigos pues cuando un derecho prescribe o caduca decae.
2) Respecto a lo de este año, si tendrás derecho a reclamar todo...pues conoces ya los plazos...la denuncia de la ITSS está bien...lo que tienes que reflejar también lo del año pasado (o años pasados) no a efectos de que puedas exigir nada si están prescritos o caducados los derechos, pero si porque creo que tu contrato no es el adecuado...sino que deberían ser indefinido con un contrato fijo discontinuo si no se saben las fechas exactas en que vas a trabajar o indefinido a tiempo parcial si se saben los meses exactos en que vas a trabajar.
3) Si no te deja entrar a trabajar, además de las denuncia ante la ITSS y lo de la policía que está bien a efectos de que acrediten que te presentes, lo que tienes que hacer es denunciar judicialmente por despido tácito...recuerda que tienes 20 días de caducidad para presentar papeleta de conciliación desde el primer día que no te dejaron entrar a trabajar...que es cuando entiendo se produce el despido tácito. No dejes pasar el plazo e interpon papeleta de conciliación.
En la misma alega fraude de ley en la contratación (por no ser tu contrato el adecuado) para que se compute la antiguedad de todo el tiempo que llevas trabajando a efectos de indemnización por despido. Si en este tiempo tienes la resolución de la ITSS que declare el fraude de ley en la contratación pues la adjuntas que te ayudará. Pero en todo caso, tu alégalo ya.
Si ya tienes cita con el asesor el te explicará todo con más detalle.
Saludo.
Vaya, llevo ya varios intentos de insertar una respuesta pero no hay forma.
Ya he visto que es una incidencia habitual estos últimimos días en el foro
Lo intento insertando fragmentos más cortos en sucesivas respuestas
Comentaba que son varias las cuestiones tratadas, y todas ellas, a mi entender, están siendo respondidas de forma muy adecuada por Ainoa.
Simplemente quería matizar la afirmación de que las vacaciones devengadas durante el año natural y no disfrutadas “se pierden” el 31 de diciembre de cada año, aunque es una matización que, en base a la información disponible (sucesivos contratos sólo para la temporada de verano) no aplica al caso consultado.
- Casos de no haberlas disfrutado por causa imp utable a la empresa (por ej. me despiden antes de que finalice el año y luego, tras concliliación o sentencia, me reincorporo a la empresa)
- Y una sobre la que quiere poner especial énfasis, propia de los contratos temporales. Contratos temporales de duración inferior al año, en muchos casos, a caballo de un año y otro. Por ej. pongo un ejemplo de un caso extremo y evidente: contrato eventual para la campaña Navidad/Reyes, de finales de diciembre a principios de enero. Es obvio que las vacaciones devengadas en diciembre y que, dada la duración y caracteristicas del contrato, no es probable que las disfrute, no por ello las voy a perder el 31 de diciembre.
Como decía, se trata de matizaciones que en principio no aplican al caso del consultante, pero, aún así, he considerado oportuno hacer, ya que muchos pueden sacar de su contexto concreto tal afirmación y, de hecho, es un dogma de fe muy arraigado la idea de que las vacaciones no disfrutadas se pierden irremisiblemente a final de cada año y, como hemos podido ver, ello no siempre es así.
Efectivamente nando-bcn...yo me refería al derecho (acción) para reclamar las vacaciones devengadas durante un año natural...y no a la fecha de disfrute que puede ser posterior.
Y es cierto que cuando te contratan de 1 de diciembre 2011 a 31 enero de enero de 2012, las vacaciones devengadas por esos 2 meses se admite por la JP que se pueden reclamar hasta el 31 de diciembre del 2012. Pero en todo caso deben reclamarse antes del 31 de diciembre del año natural del último día de devengo.
De todas formas, no es aplicable entiendo al consultante.
Lo que si creo, es que este contrato tendría que ser indefinido, ya sea fijo discontinuo o a tiempo parcial (prestación concentrada), según se repida en fechas ciertas o inciertas. Si la empresa se dedica a prestar este servicio (su objeto) entiendo que la obra o servicio no tiene autonomía propia como para acudir a un contrato de obra o servicio.
He estado consultandop mis fechas de finalización de contratos y en realidad lo que pone es lo siguiente:
inicio:___/06/12 hasta Fin de temporada 2012.
Esto no es cierto, ya que yo soy correturnos, trabajo en 4 piscinas distintas y cada piscina tiene una fecha distinta de cierre... por ello creo que mi contrato está en fraude de ley.
Además pone en una cláusula que mi obra o servicio es: Temporada de piscinas 2012.
Por ello creo que mi contrato está en fraude, además de que pone que mi contrato es de 20 horas semanales, aunque estoy haciendo 36 horas reales, que mi jefe no me paga.
Supongo que las vacaciones del año pasado las tengo totalmente perdidas, no así el finiquito y, al menos, parte de las horas extraordinarias (que imagino, podré recuperar si desde que puse la denuncia no ha pasado un año).
Por supuesto, esta mañana he ido a trabajar y la policía ha hecho una testificación de que a mi hora estaba en mi puesto de trabajo, pero había otro socorrista. Ya que mi jefe se ha negado por teléfono a aparecer.
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones.. me sirven de mucho para orientarme justo antes de ir esta tarde a la asesoría y esta semana a los abogados.
Rito: estoy de acuerdo con todo lo que dicen Ainoa y Nando pero hay una cosa que no me queda clara de todo lo que has dicho. Comentas que causaste una baja de jueves a lunes (ambos inclusive) y que cuando el martes te reincorporaste te acusaron de haber abandonado tu puesto. ¿Qué justificación diste tú a la baja?
derchowitz...este post es continuación de otro...el trabajador se encontró indispuesto durante el trabajo y llamó para que lo sustituyeran e ir al médico. Luego el empresario rechazó recibir el parte de baja médico del trabajador, y cuando estuvo de alta le prohibió acceder a su puesto de trabajo.
El trabajador de todo ello interpuso denuncia ante la ITSS, adjutando los partes de la policía local que acreditan los hechos que denuncia.
Hola: me ausente el jueves del trabajo para ir al medico, el viernes cuando me dispuse a volvr, mi jefe no me dejo ir al trabajo, el marte tampoco (tngo testifikaciones de policia local) y ahora se niega a pagar indemnizacion y a reconocer la categoria profesional que desempeñe para no pagar la diferencia de sueldo, q es bastante sustanciosa. Tampoco quiere abonar las horas extraordinarias ni las vacaciones q no estan prorrateadas ni disfrutadas. Esa es basicamente la trama del asunto, x si alguien se ha perdido!