Mi pareja se incorporó en marzo a trabajar en una guardería y le hicieron un contrato 401 de duración hasta el 31 de julio.
Llegado ese día, la empresa la despidió y prometió volver a contratarla ahora en septiembre. De esa forma, se ahorraban pagarle todo el mes de agosto.
El 1 de septiembre se incorporó a la empresa y hasta hoy, día 14, no ha firmado el contrato. Descubriendo que figura como dada de alta desde el día 8 y, lo que es peor, le han hecho un contrato 420 (de prácticas).
¿De verdad es posible que este procedimiento sea legal? Ya no solo me estoy refiriendo a lo de despedirla en verano para ahorrarse las vacaciones y acabar con su antigüedad, sino el hecho de hacerle un contrato 420 después de haber tenido un 401 en la misma empresa. ¿No es esto fraude de ley? ¿Qué pasos habría que hacer para denunciar esta situación? ¿Solicitar una inspección de trabajo?
Pues en primer lugar no creo que sea legal que un trabajador esté sin contrato durante 8 días. Ni el trabajador los ha cotizado, ni computan como antigüedad. Imagínate si le ocurre un accidente laboral durante esos días. En su anterior contrato con esta empresa también estuvo 6 días sin contrato. A lo tonto a lo tonto, ya acumula 2 semanitas sin cotizar. Pero bueno, se ve que es práctica habitual en casi todas las empresas tener sin contrato a la gente los primeros días.
Pero a mí lo que no me parece normal es que le hagan un contrato en prácticas después de hacerle uno por obra o servicio, cuando lo más normal es que suceda justo lo contrario. La única justificación posible es que la empresa se lleva jugosas bonificaciones por hacer este tipo de contratos, y dudo que esto esté amparado por la ley.
Lo del fraude de ley lo había visto aquí (http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1998922/contrato-practicas-despues-de-contrato-laboral), pero no sé si estamos ante el mismo caso.
Pues sí, yo si veo fraudes, es decir varios. En primer lugar la jurisprudencia viene estimando que el vínculo de antigüedad se rompe si entre un contrato temporal y otro hay un periodo de baja de mas de 20 días hábiles (plazo de caducidad de despido), pero cada vez es más reiterada, yo diría que ya unánime, que ese vínculo NO SE ROMPE cuando se aprovecha torticeramente ese plazo para conceder vacaciones (a cargo del INEM). En segundo lugar, debe de figurar en alta en la empresa desde el primer día de prestación de servicios. Y en tercero, si el trabajador ya ha prestado servicios en la empresa en una determinada categoría, NO ES POSIBLE, hacerle un contrato en prácticas.
Todo ello, salvo mejor opinión
Sí, antes que nada es cierto lo que dices: un contrato que comenzó el día 1 sept. y figura como que empezó el 8 claramente es un engaño, y un timo.
También hay indicios de que la relación se ha roto, mediando pocos días más de los 20 que se estipulan para anular la antigüedad original, con lo cual ofrece muchas dudas.
Y lo de pasar de un contrato de obra o servicios a otro en prácticas también es muy sospechoso.
En primer lugar habría que averiguar si la obra o servicio ha terminado ya o todavía no. Si hubiera alguien trabajando en lo mismo (en la obra o servicio) es señal clara de que no habría terminado y se le habría despedido fraudulentamente al trabajador/a. Ya que para finalizar el contrato tiene que finalizarse 100% tambien la Obra o servicio. Sino entiendo que sería un claro FRAUDE DE LEY (y supondría un pase a contrato indefinido ....)
Y en cuanto a que ahora le hayan hecho, en su segundo contrato uno de practicas, en vez del de Obra o servicio, también es muy sospechoso. ¿Está realizando las mismas funciones y en el mismo puesto que desarrollaba en el contrato anterior?
Si es así, habría una incongruencia bestial y sería claramente un indicio muy fuerte de posible Fraude de Ley.
Yo pondría el caso en manos de la Inspección de Trabajo. Lo denunciaría y que sea esta institución la que valore si existe o no este Fraude de Ley, que salvo mejor criterio parece estar presente en el caso que nos ocupa.
Así saldremos de dudas, y además si es Fraude de Ley (como nos tememos) la propia Inspección requerirá a la empresa la conversión de este contrato en indefinido, más la sanción pertinente.
Pero esto ya debeis valorarlo los interesados.
Seguiré pensando en mas detalles de todas formas y si se me ocurre algo nuevo. O averiguo algo más aportaré lo pertinente.
En la página web que indicas romancid (http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1998922/contrato-practicas-despues-de-contrato-laboral), se da una respuesta afirmativa respecto a que el contrato se ENCUENTRA EN FRAUDE DE LEY.
Pero no dá indicaciones del por qué está en fraude de Ley. Aunque el supuesto de hecho es muy similar al vuestro.
Pero no solo hay que llegar al entendimiento de que es Fraude de Ley, sino por qué es fraude de Ley. Y en caso de dudas o de no conocer los preceptos legales, denunciarlo por sospechoso de ello (F.L.) y que lo valore la Inspección de Trabajo, o demandarlo directamente según sea el caso o el interés mas oportuno.
Yo también he visto alguna doctrina o jurisprudencia por ahí (creo recordar) en la que si el intervalo de tiempo que se rompe entre contrato y contrato está muy cercano al de los 20 días, los jueces pueden considerar como posible fraude dicha acción. Al menos eso me suena. Buscaré y si encuentro sentencias las aportaré.
Para un contrato en prácticas no deben haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios (6 para minusválidos).
A mí, me da la impresión, de que el contrato que mas claramente estuvo en FRAUDE DE LEY fue el primero el del 401. Pues casi todos los contratos de obra o servicio están en fraude de Ley, o al menos muchos de ellos.
Sobre todo si la OBRA O SERVICIO es falsa, no era temporal realmente el trabajo que se realizaba sino el que hacen todos y sobre todos el personal fijo, no acabó, si se sigue haciendo lo mismo allí todavía que se venía haciendo. Si no se especificó claramente cual era la obra o servicio (en el contrato me refiero). Si realmente lo que hacía era un trabajo propio de un empleado indefinido y pusieron que se trataba de un trabajo temporal de manera encubierta. Etcetera, etcetera.
Sugiero echarle un vistazo a esto: http://www.ibermutuamur.es/revista_bip_antigua/38/pdf/bip_38_tri%20pro.pdf
Si queréis que ahondemos en esta posibilidad me lo decis y lo analizamos más a fondo los detalles de que hacía el contratado (funciones) en su primer contrato, ¿que obra o sevicio le indicaba el contrato con exactitud, literalmente vaya?. Si ¿aquella obra o servicio se acabó o no? ¿si sigue todavía? ¿si sigue trabajando alguien mas en aquello? ¿si realmente trabajaba en lo que decía la obra o servicio del contrato? ¿si el nombre de la obra o servicio que aparecía en el contrato 401 es genérica o específica?
Ya que si es genérica supone F.L. (por ejemplo limpiar diariamente oficinas es genérico, pintar una habitáción de color verde hasta que esta obra o servicio termine es específico, etc...)
Hay fraudes notorios, en el tema de la antiguedad haría caso a pacog, la ruptura del vinculo a los veinte días es una tendencia de los jueces que, visto el fraude que se cometía, van corrigiendo si es evidente la intención de eliminar la antiguedad.
En lo del contrato en practicas también tiene razón pacog, no puede hacer un contrato en practicas a alguien que ya ha trabajado allí.
Podría ir a la inspección de trabajo o simplemente dejarlo y demandar en caso de despido poniendo en cuestión todo lo explicado.
SALUDOS.
Bueno, voy a matizar lo del contrato en prácticas con un ejemplo gráfico. Si un trabajador es contratado en obra o servicio para un puesto de trabajo y categoría determinados, por ejemplo, auxiliar administrativo, y posteriormente se le contrata en prácticas porque ha obtenido un título habilitante para UNA CATEGORIA SUPERIOR, por ejemplo, una diplomatura universitaria, y se le contrata para esta última categoría, entiendo que no hay fraude de ley. Lo habría en el caso de que el título habilitante y la categoría fuera la misma, por ejemplo un módulo de formación profesional, y se le volviera a contratar como auxiliar administrativo.
Independientemente de todo lo demás yo insisto en estudiar a fondo el tema del contrato de obra o servicio. Pues es lo que más profusamente conozco y detecto más nítidamente como posible fraude de Ley.
Para lo cual recomiendo leer este enlace (STSJ) sobre el Fraude de Ley, independientemente del caso en cuestión sino solo a efectos de conocer la fundamentación jurídica:
1.- El Contrato de Obra o servicio, debe tener autonomía y sustantividad propia en la empresa dentro de todas las actividades de la empresa.
Es decir, no se puede realizar algo que vengan realizando el resto de trabajadores de la empresa de manera indefinida, por ejemplo.
Es decir II, deberá referirse a algo que tenga una duración incierta. Y por tanto, que no sea un trabajo habitual de manera INDEFINIDA en el tiempo, porque si no no sería propio de un contrato temporal sino de uno indefinido (de ahí que sería fraude de ley si la tarea no era de una duración incierta)
3.- En el contrato de obra o servicio se debió especificar e identificar con PRECISIÓN y claridad la obra exacta a la cual se refería (y no a un trabajo general o habitual de la empresa). Si no existe esta concrección, debe presumirse el contrato en fraude de Ley (con lo cual sería un contrato indefinido).
4.- Si las actividades que se prestaron no eran ocasionales, sino las habituales de la actividad de la empresa tambien convertirían al contrato de Obra o servicio en fraudulento. O por realizar actividades distintas de las que se mencionasen en el contrato de obra (distintas a la obra especificada, si es que lo estaba)
5.- O en ultimo caso, si coincidiese la actividad prestada (la obra o servicio) con la realizada habitualmente deberá tener sustantividad propia. No pudiendo utilizarse esta modalidad contractual para necesidades permanentes en el tiempo. Pues para eso están los contratos indefinidos y los empleados indefinidos.
Etcetera.
Así pues si el contrato de obra o servicio, primero que se realizó pudiese quedar demostrado, en base a estos criterios (o incluso otros más) que estaba en fraude de Ley, en ese caso se podría conseguir lo que se está buscando: el indefinido.
Si empezó a trabajar el día 1 de septiembre y le dieron de alta en la Seguridad Social el día 8 ahí teneis también una prueba para presentar, entre otras tantas.
Ya que me imagino que en la nómina le pagarán desde el día 1 ¿no?
Pues si fuese así, si se presenta la nómina desde el día 1 y se constata que el alta está desde el día 8 se comprobaría por lo dicho.