Hola,tengo una duda con respecto a un contrato eventual.
Tengo un contrato eventual de 6 meses de duracion conseguido a
traves de un concurso-oposicion en un ayuntamiento para prestar
servicios como conserje en un servicio publico de nueva creacion( este
servicio no existia anteriormente)que es un vertedero de residuos
inertes de la construccion.
Yo considero que el contrato esta en fraude de ley ya que el
servicio no es para atender ninguna carga temporal de trabajo ni
acumulacion de ningun trabajo ya que como he dicho anteriormente es un
servicio de nueva creacion en un vertedero de nueva creacion.
Espero vuestras opiniones.
GRACIAS
Si ese servicio se va a prestar de forma permanente, en mi opinión se debería haber cubierto mediante un contrato de interinidad impropia, cuya duración sería hasta la cobertura definitiva de esa plaza.
En cambio, si ese vertedero es una instalación provisional, sí que podría estar justificado el contrato de duración determinada.
Teniendo en cuenta, que no se como interpretar lo que el compañero Mark9 quiere decir cuando dice "contrato de interinidad impropia", yo opino que, como los contratos temporales están para cubrir necesidades temporales de contratación, si el vertedero este, tiene caracter indefinido y tu trabajo en él no está sujeto a ningun factor de eventualidad o temporalidad, el contrato estaría claramente en fraude de ley.
En primer lugar decirle a mark9 que no es una instalacion provisional,es un vertedero de nueva creacion y como dice afimco tiene caracter indefinido ya que los mismos responsables municipales le han calculado una capacidad para 25 años aproximadamente.
Mi gran duda es si al final del contrato de 6 meses me despiden y contratan a otra persona sea cual sea la modalidad de contrato si puedo reclamar el despido como improcedente ya que si se continua con otras personas es por que no era eventual.
Saludos.
Las administraciones públicas no pueden hacer una contratación indefinida si el puesto de trabajo no está incluido previamente en su Oferta de Empleo Público. Por eso, cuando surge una nueva necesidad, el puesto de trabajo se cubre mediante un contrato de INTERINIDAD que dura hasta que dicho puesto se convoca y cubre definitivamente mediante la correspondiente oposición o concurso.
Se denomina IMPROPIA ya que con el contrato de interinidad no se sustituye a un trabajador determinado como pasa con la "interinidad propia" que es cuando se sustituye a un trabajador con reserva de su puesto (bajas de maternidad, I.T., determinadas excedencias, etc)
En este caso, por lo que cuenta Magusi, en mi opinión deberían heberle hecho un contrato de interinidad, con duración hasta la cobertura definitiva de la plaza.