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Contrato en fraude de ley

3 Comentarios
 
19/04/2004 19:57
Hola Marian:
Las reclamaciones de cantidad tienes un año desde el momento que la acción pudiera ejercitarse. Por lo tanto, si te adeudan salarios y no quieres demandar ahora puedes esperar hasta ese plazo y antes de que cumplas puedes presentar una reclamación por escrito a la empresa y se interrumpe la prescripción volviendo a contar el plazo anterior.

No se las razones de tus representantes para decirte eso. Pero, insisto puedes consultar a otros niveles para ver lo que te dicen y ya sabes que por salarios adeudados el plazo es de un año desde la última acción ejercida y comunicada a la empresa.

Si estás convencida de que las cantidades no son correctas debes seguir adelante, salvo que las razones que te den sean más convincentes.

Saludos.
19/04/2004 18:42
Gracias por responder, perdonar que me explique tan mal, el sindicato de mi empresa no es más que el sindicato que nos representa que es CCOO, y a quien me dirigido es al representante o delegado sindical de la empresa.
El tema es que denunciar cantidades tan pequeñas no sé si es posible o quizá como nos dicen los asesores de comisiones, es mejor abandonar el barco cuanto antes para que la perdida no sea muy grande.
Saludos

19/04/2004 18:23
Hola Marian:
No entiendo muy bien la frase de que he acudido al sindicato de la empresa. Imagino que te refieres a un sindicato de los denominados amarillos en los cuales las personas de confianza de la empresa representan a los trabajadores para evitar que estos ejerciten sus derechos. En cuanto al planteamiento de la asesoría de CC.OO. no me parece correcta.

Bien voy a tratar de contestarte, si bien te diré antes, que tu puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo e incluso ir a otro sindicato a consultar.

Y por supuesto puedes ir a cualquier profesional del Derecho a plantear las consultas que quieras. Todo ello, sin perjuicio de ejercitar el derecho de huelga junto con tus compañeros y compañeras de trabajo, si verdaderamente consideráis que os están engañando con el salario y con los tipos de contratación ya que una actividad permanente de la empresa no da lugar al contrato de obra y servicio determinado.

En conclusión, el fraude de ley es aquel acto realizado al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. El fraude de ley no impide la aplicación de la norma que se pretende eludir.

Por lo tanto, los contratos eventuales o temporales que pretenden cubrir puestos fijos se consideran en fraude de ley y se presumen celebrados por tiempo indefinido.

Saludos.
Contrato en fraude de ley
19/04/2004 16:12
Me gustaría saber cuando un contrato esta en fraude de ley, mi caso es que yo estoy contratada por una empresa de servicios con contrato por obra y servicio primero lo tuve dos meses por acumulación de obra y luego pase a este, que según nos dice la empresa es igual a ser indefinido. Realmente la empresa para la que se presta el servicio no tiene campaña ninguna ni servicio, todo el personal esta contratado por obra y servicio y por la empresa de servicios en distintas categorías.
Además de que todos los meses falta dinero de la nómina, tengo un contrato de 40 horas semanales trabajando los sábados, por ejemplo si un sábado es fiesta al haber trabajado menos horas pagan menos por que no lo has trabajado, la explicación a esto es que lo hacen así para no tener que modificar el contrato ese mes que vas hacer menos horas.
Realmente esto es legal, ¿se puede denunciar?, ¿Y el contrato esta en fraude de ley?
He acudido al sindicato de la empresa pero la representante es la jefa de personal por lo que no he tenido respuesta alguna y en la asesoría de CCOO casi me han recomendado que no me meta en líos en abogados que son caros, y que trate de buscar otra cosa. ¡Alucinante no!
Muchas gracias por contestar y un saludo al foro.