Buenas noches, espero me puedan ayudar:
Llevo trabajando en la misma empresa 8 años y aún no tengo contrato indefinido y no ésto ahora me están obligando a trabajar en un puesto que no es el mío, mi función en la empresa es de auxiliar administrativo y llevando la contabilidad diaria de la misma pero ahora me quieren poner varias horas cobrando en caja porque literalmente me han dicho que se quieren ahorrar el sueldo de otro trabajador. Hoy mismo me lo han planteado y mi respuesta, evidentemente, ha sido que no estoy de acuerdo porque ésa no es mi función. Si llegara el caso en que me lo impongan, ¿me puedo negar? O tengo que aceptar para que no me despidan. Espero me puedan dar algunas alternativas porque realmente temo por mi puesto de trabajo.
Muchísimas gracias de ante mano.
Habría que saber en que tipo de empresa trabaja vd. y lo que dice el Convenio Colectivo aplicable. En principio, podría ser que entre las funciones de un auxiliar administrativo se encuentren las de caja... Entretanto, ante la duda, si le encargan esas tareas no se niege de entrada, acate las órdenes y si luego resultase que no son sus tareas lo que tiene que hacer es denunciar.
Como bien señala mark9, en prinicpio no se niegue, acepte y luego, si lo estima oportuno nos comenta qué convenio es de aplicación a su trabajo.
Respecto a 8 años de antigüedad sin cto indefinido, más que probablemente, y de forma independiente a lo que digan los papeles, vd es indefinido en esa empresa, pero si quiere nos comenta, igualmente, qué cto. tiene y el objeto del mismo.
El convenio es de comercio, trabajo en un supermercado, en mi contrato no pone nada de cobrar en caja.
Los tipos de contratos que me hacen son unos hasta fin de obra o servicio, otros temporales de 6 meses y luego me prorrogan otros 6 meses y así siempre.
Y claro, es que los últimos meses no va muy bien la empresa y estan intentando recortar por todos lados.
Gracias
Pues según el convenio único para el comercio de Huelva, no, la caja no es tu función, pero eso no significa que, si la empresa opta por cambiarl de puesto de trabajo, pueda negarse, es lo que se denomina movilidad funcional (art. 39 et)
Si tiene los conocimientos y aptitudes para el nuevo puesto no hay problema para el cambio, eso sí, si el salario en ese puesto fuera inferior al de su categoría profesional habitual mantiene ese último, y si fuera superior pasaría a cobrar el nuevo salario.
Obviamente la obligatoriedad suya es relativa, puesto que siempre puede negarse o, incluso, solicitar la baja en la empresa, pero esta no está cometiendo ninguna irregularidad si vd. está capacitado para el desempeño de las nuevas funciones.
Huelva capital no, Mazagón concretamente.
Pero mi contrato no me lo modifican ni me cambian el puesto. El sueldo de los cajeros es el mismo que el mío, todos cobramos lo mismo, cosa que pienso qie no debería de ser así. Y si solicito la baja en la empresa perdería todos los derechos no? No podría reclamar la antigüedad de los 8 años? Pero es que no se trata solo de cambiarme el puesto, pretenden que haga mi trabajo de administrativa y además esté unas horas en caja, les he dicho que así no puedo realizar correctamente mi trabajo para el que fui contratada porque no me va a dar tiempo de todo.
No sé porqué me imaginaba que era ahí, ¿en Hilaria quizá? Bueno, a lo que te interesa:
El salario viene establecido por convenio (aunque igual tenéis un convenio de empresa, dependiendo, habría que verlo también. (coviran por ejemplo lo tiene, y los grandes supermercados que están por el polígono imagino que tambíen)
El contrato, realmente, no te interesa que te lo modifiquen, poque si es temporal y en el mismo pone que trabajas de adtra., y luego resulta que, además, realizas otras funcione, automáticamente se convierte en indefinido por fraude de ley (aunque personalmente, como ya he comentado, pienso que ya lo eres)
Sí, si pides la baja pierdes los derechos, aunque antes de eso yo pediría el control jurisdiccional (vamos, una denuncia), pero con lo que has comentado no veo muchos visos de que la cosa salga para adelante.
Reclamar la antigüedad puedes, ¿los contratos eran concatenados? Es decir, uno tras otro sin apenas mediar tiempo entre ellos. Lo que ocurre es que ese complemento se quitó en el año 2000.
Si acaso te despidieran y presentaras una reclamación, entonces sí pide desde el primer contrato, alegando que estaba en fraude de ley y tu antigüedad, a efectos indemnizatorios, era de hace 8 años.
Efectivamente, ahí es.
Entonces no me niego si llega el caso pero si puedo ir a "inspección de trabajo"?
Otra duda que tengo, ese cambio de funciones en mi trabajo me lo tienen que notificar por escrito o vale que solo sea de manera verbal porque no me han dado ningún tipo de documento, solo me han dicho que tenemos que adaptarnos y ajustarnos a lo que hay para no tener que contratar a otra persona.
Puedes ir a la inspección, pero me temo que, como mucho, obligarán a a la empresa a hacer bien las cosas y pudiera ser que le impusieran una sanción, pero poco más, porque dentro del poder de dirección de la empresa está el cambio funcional de los trabajadores (siempre que se respeten derechos fundamentales, necesidad de títulos universitarios o profesionales..., que no es el caso)
Lo suyo sería la notificación por escrito, pero insisto que el no hacerlo corre a tu favor, porque entonces el contrato, al ser temporal y para otro puesto de trabajo, quedaría transformado en indefinido, con lo cual, llegado el caso, te resulataría más fácil pedir la antigüedad, a efectos indemnizatorios, en un posible caso de despido.
Si llega a ocurrir eso y lo comentas por aquí, igual puedo acercarme un fin de semana ahí y lo comentamos tomando una cerveza en la calle del negro :)