Estoy trabajando en una empresa con un contrato de autonoma, en el cual los autonomos he de pagarlos yo misma.
Se supone que la empresa "me cede" los equipos (ordenador, instalaciones,etc...a mi como al resto de mis compañeras que estan en el mismo tipo de contrato que yo.
A todos los efectos hago lo mismo que una asalariada, pues mi jefe nos asigna el trabajo, nos pide rendimientos, etc... la diferencia creo que es que si me despide ( como asi ha hecho con otras compañeras) no tenemos derecho a cobrar paro...
Me gustaria saber que puedo hacer, si este tipo de contrato es legal, si se puede reclamar algo, y si aparte de lo de no cobrar el paro y que tenga solo 12 pagas ( no tengo pagas extras) tengo alguna otra desventaja más), Y que me recomendais que haga.
Hola Teresa, para empezar los autonomos no tienen contrato, por lo que estamos hablando de una relación laboral por cuenta ajena, siempre que se den las siguientes situaciones:
1-Realizas toda tu jornada en el mismo centro de trabajo?
2-Sólo percibes prestaciones del mismo empleador?
3-Estás sujeto a un horario de trabajo?
Si has respondido que si, cabe la posibilidad de que presentes demanda para reclamar situación laboral por cuenta ajena, por lo que tendrás derecho a paro, contrato acogido a convenio colectivo según la actividad de la empresa, en fin todos los derechos de cualquier trabajador por cuenta ajena.
Tu situacion es la que se ha venido a llamar la de un "falso autónomo." el rata de turno no solo nocumple con sus obligaciones legales sino que tiene al trabajador cogido por donde mas duele y le aprieta cada vez mas.
Me parece valida la solucion que te propone Laia, aúnque tambien podrías ir por la vía de la inspeccion de trabajo y denunciar no solo tu situacion sino la de todas las compañeras que se encuentran en esta situacion y con pelos y señales (que no haceis el trabajo de forma autonoma; que el empleador os impoen un horario; que es el quien marca los epriodos vacacionales etc. etc.) Y te propongo esta vía porque con el acta de la inspeccion que obligue a la emspresa a cumplir con sus obligaciones, aqnte el juzgado lo tendreis mas facil.
El hecho de ser autónomo, "falso autónomo" como bien dice Ninfa, no impide que se esté ante una relación laboral. La clave es la existencia clara de dependencia organizativa, de dirección y de medios que ejerce la empresa sobre el autónomo, despojando así de naturaleza civil la relación; impera necesariamente un causismo en la materia tal como se cita en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 30-jun-97 en la que se trata asunto similar al expuesto por Teresa de un autónomo -incluso éste con empresa propia- y que es condenatoria para la empresa y en la que se hace referencia a varias sentencias del Supremo, entre otras la de 14-feb-94.
Me parece muy acertado lo que dice Ninfa en la actuación.