Buenas tardes, a ver si alguien me puede aclarar algo el requisito exigido para poder aplicar incentivos-bonificaciones en un contrato de emprendedores, concretamente en el punto que se indica en la norma que "deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados".
1. ¿Qué se entiende por mantenimiento del nivel de empleo alcanzado?
2. ¿Si en el momento de hacer el contrato de emprendedores hay 5 empleados (entre temporales e indefinidos, contando el nuevo contrato) y antes de concluir 1 año, se hace un despido que se declara improcedente, entiendo que se deja de cumplir el requisito y habría que devolver los incentivos aplicados, pero si se hace un nuevo contrato antes de tramitar del despido improcedente ¿se consideraría que se ha mantenido en nivel de empleo?
He recibido alguna respuesta en contra, pero yo entiendo que no puede ser obligatorio que la empresa mantenga a todos los trabajadores que estaban de alta en el momento de hacer esta contratación indefinida?
No me cabe en la cabeza que si la empresa tiene que hacer un despido y ante la posibilidad de que este despido se declare improcedente, no se pueda hacer nada para que la empresa mantenga el nivel de empleo y no tenga que devolver las bonificaciones aplicadas?
En el SEPE me dicen que no se puede mantener el nivel de empleo si contrato a alguien justo antes de hacer un despido improcedente. NO LO ENTIENDO Y TAMPOCO ME HAN DADO UN ARGUMENTO RAZONADO.
Bajo mi punto de vista, la respuesta que te ha dado el SEPE es errónea.
Cierto es que al realizar este tipo de contratación se asume un compromiso de mantenimiento tanto del trabajador contratado como del nivel de empleo. Pero la normativa es clara al establecer que el nivel de empleo es el que se alcanza con esa contratación; de tal forma que si por ejemplo la empresa tiene (con el nuevo contrato) tres trabajadores, ese es el nivel de empleo que se ha de mantener.
Si siguiendo con el ejemplo, el día 5 de abril contrato a otra persona ya tengo 4. Si el 6 de abril despido a un trabajador, tengo 3. Sea como sea, he mantenido el nivel de empleo, por lo que no se ha incumplido la obligación. (Aunque el declaración de improcedencia limitará el acceso a futuros beneficios, no implica la devolución de los ya aplicados y de los que se estén aplicando).
Distinto sería la situación inversa, es decir, el día 5 de abril despido a uno (tengo dos trabajadores) y el 6 contrato a otro (vuelvo a tener tres). En este último caso si he incumplido, aunque sea un sólo día, con el nivel de empleo.
Podríamos también entrar a discutir si el nivel de empleo se refiere en términos absolutos de contratación o en términos relativos. Es decir, ¿se debe tener un nivel de empleo entendiendo este como número de trabajadores o se debe entender por trabajadores a jornada completa? Si contrato a un trabajador a tiempo parcial y despido a uno a tiempo completo ¿estoy manteniendo el nivel de empleo?
Entiendo que estas últimas cuestiones no se ajustan al caso pero, sin duda alguna, bajo mi punto de vista, plantean más dudas.